STSJ Galicia 436/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución436/2012
Fecha31 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001671

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004496 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 268/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jose Antonio

Abogado/a: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIAL SENRA SA

Abogado/a: RAMIRO NICOLAS LORENZO CUERVO

Procurador/a: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS MSRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTAL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4496/2011, formalizado por el LETRADO, D. JUAN AGRA REQUEIJO, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 268/2011, seguidos a instancia de D. Jose Antonio frente a COMERCIAL SENRA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio presentó demanda contra COMERCIAL SENRA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Agosto de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: : "PRIMERO.- Don Jose Antonio, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 13 de marzo de 2003 con categoría profesional de Oficial Administrativo, percibiendo un salario de 2307,60 # de acuerdo con el siguiente detalle: salario base, 816,83#; gratificaciones extraordinarias, 522,20#; antigüedad, 81,68#; retribución variable, 126,99#; retribución voluntaria, 668,13#, con un plus de locomoción-transporte de 91,77#. Su tarea fundamental era la reclamación de pagares, en el departamento de contabilidad. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del comercio de materias de construcción y saneamiento, publicándose la revisión salarial en el B.O.P. de fecha 10 de mayo de 2011./ SEGUNDO.- La empresa entregó al actor en fecha 18 de mayo de 2011 carta de despido con el siguiente contenido: De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 18/05/2011, en base a lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el art. 51.1 ET, y en concreto por lo que a continuación se dirá. Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, de carácter productivo y económico, como veremos a continuación. En el aspecto productivo la empresa ha reducido sus ventas pasando de 7.812 miles de euros en el 2009 a 6.191 miles de euros en el 2010. Esta disminución se corresponde a una disminución de actividad. En el aspecto económico no sólo persisten las pérdidas finales aumentando la de 257 miles de euros del 2009 con 457 miles de euros del 2010, sino que hasta la propia cuenta de explotación (excluidos los gastos financieros) ha pasado de unos beneficios de 100 miles de euros a ser deficitaria en 129 miles de euros. Todo ello como consecuencia de la crisis existente en el sector de la construcción, del que esta empresa depende directamente. Las anteriores circunstancias son de una gravedad de tal entidad que comprometen la viabilidad futura de la empresa. Por todo ello, esperamos comprenda la imperiosa necesidad de reducir plantilla de personal y cualesquiera gastos, razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas. Le comunicamos que la Empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T ., se pone en este acto a su disposición la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio, que asciende un total de 12.187,16#, que le entregamos en efectivo y el importe de 15 días de preaviso que asciende a 1.107,92 #. Le hacemos también entrega en este acto del importe de la liquidación que le corresponde y que se desglosa en documento que se acompaña. Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para constancia de su recepción y la oferta de la cantidad correspondiente a su indemnización, sin que suponga su conformidad con ninguno de los extremos contenidos en ella./ TERCERO.- Los resultados de explotación que reflejan las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa son los siguientes: año 2008, 75376,07; año 2009, -257376,33, pasando de un importe neto de la cifra de negocios de 12018175,56# en el año 2006 a 6191744,66# en el año 2010 y de un resultado del ejercicio en esos años de 504654,49# a unas perdidas de -434355,67#. El volumen de impagados asciende aproximadamente a 6 millones de euros, teniendo encomendada la gestión de cobro a empresas especializadas y estando varias reclamaciones en los correspondientes Juzgados, asumiendo parte de las tareas del demandante el Sr. Franco, jefe de administración. La empresa mantiene una deuda can la Agencia Tributaria de 640450,80# concediéndose en marzo de 2010 un aplazamiento para su pago. La deuda can la Seguridad Social asciende a 419587,36#, acordándose su aplazamiento en septiembre de 2010. La empresa solicitó un Expediente de Regulación de Empleo, alcanzándose en fecha 1 de julio de 2011 acuerdo entre la mercantil y los representantes de los trabajadores, dictando la Conselleria de Traballo resolución en fecha 11 de julio autorizando par causas económicas la extinción de los contratos de 11 trabajadores y la suspensión de los contratos de otros 34, can un plaza máxima de 180 días./ CUARTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 13 de junio de 2011 en virtud de papeleta presentada el día 2 del mismo mes, el mismo resulto sin avenencia." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta par DON Jose Antonio frente a la empresa COMERCIAL SENRA S.A. declare procedente la extinción de la relación laboral del trabajador mencionado y comunicada mediante carta de fecha 18 de mayo de 2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día, declarando el derecho del demandante a la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose al mismo en situación de desempleo por causa a él no imputable, condenando a la demandada a estar y pasar par esta declaración y al abono de la diferencia entre la indemnización ya percibida y la que legalmente le corresponde y que asciende a 13757,97#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta y uno de enero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Jose Antonio frente a la empresa COMERCIAL SENRA S.A. declara procedente 1a extinción de la relación laboral del trabajador de fecha 18 de mayo de 2011, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día, y declara el derecho del demandante a la indemnización de 20 días por año de servicio, condenando a la demandada a estar y...

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