STSJ Galicia 499/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2012
Fecha27 Enero 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5209/08 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005209 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esmeralda, Ofelia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000665 /2006 sentencia con fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Esmeralda y Da Ofelia prestan sus servicios en la Aulas de Educación Especial de los CEIP "Francisco Aguiar" de Betanzos la Sra. Esmeralda y "Sagrada Familia" de A Coruña la Sra. Ofelia, con una antigüedad de 7-11-2002 la Sra. Esmeralda y 10-1-2000 la Sra. Ofelia, ocupando ambas la categoría profesional de Auxiliar Cuidadora (Grupo IV, Categoría 4) y percibiendo un salario según Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Las actoras reclaman, dado que sus funciones, dicen, se corresponden con las de cuidadora, las diferencias retributivas desde junio de 2005 a mayo 2006, ambas incluidos, a razón de 177,18 #/mes en 2005 y 180,74 #/mes para 2006. TERCERO.- Se emitieron informes por la inspección provincial de trabajo y Seguridad Social de fecha 20-12-07 y 28-12-07, los cuales se dan aquí por íntegramente reproducidos. CUARTO.- La actora Sra. Esmeralda realiza las siguientes funciones: Durante el horario del centro escolar, de 8,45 a 14,15 horas por las mañanas y de 16,15 a 17,55 horas por las tardes de lunes a viernes, Da Esmeralda atendió a dos niños con discapacidades motóricas, con graves problemas para su desplazamiento autónomo (una de ellos afectada por parálisis cerebral). Los niños se atienden a la llegada del centro escolar, siendo acompañados hasta sus aulas respectivas desde el transporte adaptado empleado para su desplazamiento; se les ayuda a quitarse en su caso, la ropa de calle, y se les ubica en su pupitre. Durante la clase, se les proporciona el material escolar necesario, y se cuida en todo momento de que mantengan una adecuada postura, dados los problemas de movilidad que presentan. También se presta una labor de apoyo durante la realización de los exámenes, al precisar ayuda para escribir en el ordenador. Se les acompaña en los necesarios cambios de aula, en los que se imparten de las diferentes clases; y en su caso, a ir al aseo. Durante el recreo, se les atiende en sus juegos, y se procede a intentar la interrelación con los demás niños, organizando juegos en los que permita la participación de todos, sin riesgos para los niños afectados con minusvalía, pero favoreciendo su integración; labor que también se intenta desarrollar en las horas lectivas. Al finalizar las clases, se les ayuda a recoger el material utilizado, a ponerse la ropa de calle, y se les acompaña a la salida del centro hasta el medio de transporte empleado para su desplazamiento. Ocasionalmente, también es necesaria la atención de estos niños, en las actividades extraescolares organizadas por el colegio, como visitas culturales, excursiones... Por último, es necesaria también la colaboración con el equipo multiprofesional (orientador, pedagogo, logopeda...), para lograr la potenciación de las características del niño, fomentando su desarrollo y autonomía, así como su integración.QUINTO.- La Sra. Ofelia realiza las siguientes funciones: Asistencia a tres niños, entre 8 y 9 años, con problemas de movilidad. Les acompañaba a las aulas, durante el recreo y en la salida escolar. Ayuda en el aseo y alimentación de los niños de primaria de más baja edad. Estos trabajos eran desempeñados en un horario de 8,45 a 14,15 horas, de lunes a viernes, acudiendo también al centro los lunes de 16,00 a 18,00. SEXTO.- Ambas actoras eran las únicas auxiliares cuidadoras, no existiendo cuidadoras en el centro. SEPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Esmeralda y Ofelia contra la CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone, a cada una de las actoras, la cantidad de 2.498,32 C.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por las actoras contra la demandada CONSELLERIA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSIATARIA de la Xunta de Galicia, declarando el derecho de las demandantes a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de cuidadora, condenando al organismo demandado a que abone, a cada una de las actoras, la cantidad de

2.498,32 #. Esta decisión es impugnada por la representación procesal de la Xunta de Galicia, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando a tal efecto un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dedicando al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denunciando la infracción de la aplicación e interpretación del anexo II y II bis del IV Convenio único del personal...

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