STSJ Galicia 414/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 414/2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I22128BB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2011 0001093
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004574 /2011MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000333 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Emilio
Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO
Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004574 /2011, formalizado por el/la D/Dª DOÑA BEGOÑA VILLAMARIN COELLO, en nombre y representación de Emilio, contra la sentencia número 361 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000333 /2011, seguidos a instancia de Emilio frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emilio presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361 /2011, de fecha catorce de Julio de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Emilio, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, como experto docente, desde el 9 de abril de 2007, en varios cursos de informática impartidos en el centro de formación ocupacional de Viveiro. La remuneración percibida era la de 5.775 euros por hora, impartiendo cinco horas al día./SEGUNDO.- El actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:1. 09/04/07 a 27/07/07: Contrato administrativo de 9 de abril firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "EMIN 17-TÉCNICO EN SOFTWARE INFORMÁTICO" en el Centro de formación ocupacional de Viveiro. Duración: 379 horas.2. 05/03/08 a 30/06/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "IFCII7- TÉCNICO EN SOFTWARE INFORMÁTICO N° 2008/94" en el Centro de formación ocupacional de Viveiro. Duración: 379 horas.3. 06/03/09 a 23/06/09: Contrato administrativo de 21 de febrero firmado con la Conselleria de Traballo para la impartición de curso de "IFCI17-TÉCNICO EN SOFTWARE OFIMÁTICO N° 2009/53" en el Centro de formación ocupacional de Viveiro. Duración: 370 horas.4. 05/10/09 a 04/12/09: Contrato administrativo de 1 de octubre firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "lFC123-INFORMÁTICA DE USUARIO N° 2009/52 en el Centro de formación ocupacional de Viveiro. Duración: 220 horas.5. 05/03/10 a 23/06/10: Contrato administrativo de 22 de febrero firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "IFCII7-TÉCNICO EN SOFTWARE OFIMÁTICO" en el Centro de formación ocupacional de Viveiro. Duración: 370 horas.6. 29/09/10 a 03/12/10: Contrato administrativo de 23 de septiembre firmado con la Conselleria de Trabilla para la impartición de curso de "1FC123-INFORMÁTICA DE USUARIO" en el Centro de formación ocupacional de Viveiro. Duración: 220 horas.Constan unidas a autos las resoluciones de nombramiento del actor para cada uno de los cursos, y su contenido se da por expresamente reproducido./TERCERO.- El actor trabajo como experto docente siguiendo en todo momento instrucciones marcadas por la demandada, tanto en lo referente al programa del curso como en lo concerniente a los horarios lectivos. Y lo ha hecho con los medios materiales precisos para la impartición de los cursos que aquella le ha suministrado./CUARTO.- El demandante cobraba mediante facturas. Si no podía asistir un día, lo comunicaba al centro y debía comprometerse a recuperar las horas de ausencia. El sistema de docencia era el mismo para el actor, como experto docente, que para los funcionarios y laborales que también imparten docencia; se les entrega la misma documentación y se les instruye con iguales criterios. No obstante los horarios de los funcionarios y laborales, aunque coinciden en el periodo de docencia, son distintos, pues éstos tienen un horario de presencia en el centro correspondiente a su relación funcionarial o laboral con la demandada./QUINTO.- En el año 2011 no se está impartiendo ningún curso en el centro de formación ocupacional de Viveiro. Pese a que el director del centro realizó a la demandada una propuesta de programación de cursos que incluía uno de técnico en software ofimático y otro de informática de usuario, la demandada no ha aprobado la impartición de ninguno de ellos.Constan unidas a autos relaciones de cursos impartidos en el centro en los años 2007 a 2010, y su contenido se da por reproducido./SEXTO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Emilio contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Emilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29-9-2011. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-1-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar.
A) modificando el hecho probado sexto para que se adicione un segundo párrafo del siguiente tenor literal:
"La memoria de los Presupuestos de la Xunta de Galicia prevé en el apartado dedicado a la Dirección Xeral de Formación y Colocación de la Consellería de Traballo como objetivo 8 la necesidad de potenciar a programación de cursos de formación profesional para o emprego co obxeto de aproveitar ao máximo os centros e recursos disponibles".,
Se basa en el...
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