STSJ Extremadura 17/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
Fecha24 Enero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00017/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000159

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000516 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000092 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: ASEPEYO

Abogado/a: FRANCISCO ELIAS RODRIGUEZ PLAZA

Procurador/a: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAL CORCHERA MALAGA,S.L., Mario

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,, ALFONSO FERNANDEZ SESMA CASTRO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veinticuatro de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 17/2012

En el RECURSO SUPLICACION 516/2011, formalizado por el Sr. letrado D. Francisco Elías Rodríguez Plaza, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia número 285/2010 de fecha 1 de diciembre de 2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 92/2010, seguidos a instancia de D. Mario frente a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO e INDUSTRIAL CORCHERA MALAGA,S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO e INDUSTRIAL CORCHERA MALAGA,S.L. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 285/2010, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento, Mario, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siendo su profesión habitual de peón de almacén de corcho y ello por resolución recaída en el expediente ad hoc, por accidente de trabajo habiéndose manifestado esta en el cuadro que describe: secuelas de fractura grado III de pilón tibial y astrágalo derecho con necrosis cutánea que ha requerido diversas intervenciones. El actor prestaba sus servicios profesionales para la empresa codemanda INDUSTRIAL CORCHERA MÁLAGA SL la cual tenía asegurada la cobertura de la contingencia con la MUTUA ASEPEYO. 2º.- En la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico residual: secuelas de accidente laboral con fractura abierta de pilón tibial derecho conminuta grado III y astrágalo derecho con necrosis cutánea de cara anterior distal de pierna derecha. Múltiples cicatrices en pierna y tobillo en varo, dedos en garra, anquilosis de tobillo. 3º.- Principiado expediente para la revisión del grado de incapacidad declarado, se evacua el informe médico de síntesis según se anticipa. Por el equipo de valoración de incapacidades del INSS se emite dictamen. En él se propone a la dirección provincial del INSS haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente reconocido con anterioridad, acordando ahora la declaración del IPT, propuesta hecha propia por la dirección provincial. 4º.- El demandante formula reclamación previa siendo esta desestimada, con lo que se adoptó correctamente la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Mario contra el INSS; TGSS, INDUSTRIAL CORCHERA MÁLAGA SL, MUTUA ASEPEYO y en virtud de lo que antecede, dejo sin efecto la revisión de grado de que ha sido objeto el demandante, debiendo continuar en situación de IPA con efectos económicos de la fecha fijada en la resolución de la revisa y todas las consecuencias legales derivadas. Condeno al INSS y TGSS para el caso de insolvencia de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASEPEYO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte D. Mario .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en esta SALA en fecha 3-11-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-01-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Asepeyo, Mutua de accidentes y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151, invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, por error en la apreciación de la prueba.

En primer lugar, solicita la modificación del hecho probado primero para que se incluya que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por haber agotado el plazo máximo de incapacidad temporal sin haber acabado el tratamiento, por cuanto no era posible la determinación de las lesiones y secuelas definitivas por lo que era posible una mejoría de su situación, todo ello al amparo del Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto de la seguridad Social de Cáceres, de fecha 17 de abril de 2007 (folio 13), Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social de Cáceres, de fecha 5 de agosto de 2008 ( folio 28), lo que debe ser desestimado al no desprenderse...

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