STSJ Castilla y León 50/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2012
Fecha25 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00050/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 822/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 50/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Enero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 822/2011 interpuesto por DOÑA Ascension, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 360/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra MINISTERIO DE JUSTICIA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción procesal de prescripción alegada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ascension contra ADMINISTRACION DE JUSTICIA-MINISTERIO DE JUSTICIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada unos de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Ascension, viene prestando servicios para la ADMINISTRACION DE JUSTICIA-MINISTERIO DE JUSTICIA desde el 02/04/1997 con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Especificas (Trabajadora Social), Grupo Profesional 2, percibiendo un salario mensual de 2.035,20# con la parte proporcional de pagas extras, con destino en la Fiscalía y en el Juzgado de Menores de Burgos ejerciendo las funciones descritas en el documento 27 de los autos y cuatro aportado por la actora, dándose por reproducido su contenido. SEGUNDO.- La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en reunión de 24 de septiembre de 2003 aprobó en su punto 2º una nueva redacción del art. 75.3.1 del I Convenio Colectivo Único, recogiendo el complemento singular de puesto de trabajo "AR", estableciendo en su punto 7º que la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en la relación inicial de puestos de trabajo según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Que una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicaran a los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003. Estableciendo el art. 75.3.1.4 que la asignación o la supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental. Y el anexo IV a) fijaba la cuantía anual del complemento singular del puesto AR para el Grupo Profesional 2 en 1.618,80 #.TERCERO.- Por Acuerdo de 18 de noviembre de 2004 de la Comisión Negociadora del Convenio Único por el que se desarrolla el Acuerdo de Prorroga de 26 de diciembre de 2003 se establece en su punto 7º que se destinara la cantidad de 1.500.000 euros para la asignación de nuevas dotaciones de complementos a los puestos de trabajo que, conforme a la regulación existente en el Art. 75.3 del C.U, se estime proceda de acuerdo con las necesidades organizativas y que la asignación de esos complementos se llevara a cabo, a propuesta de las Subcomisiones departamentales, por Acuerdo de la CIVEA, en cuyo seno se creara un grupo de trabajo que fijara los criterios de asignación. CUARTO.- Con fecha 12 de mayo de 2005 la Subcomisión Departamental de la Administración de Justicia con fecha 12 de mayo de 2005 alcanza un acuerdo para proponer a la CIVEA, con arreglo a lo establecido en el punto 7º del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio único por el que se desarrolla el Acuerdo de Prorroga de 26 de diciembre de 2003 la asignación de complementos a determinados puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de Justicia, entre el que se encuentra el de la demandante. QUINTO.- Con fecha 14 de octubre de 2006 se publica II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, estableciéndose en el art. 75.3.1.4 que la asignación o la supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Delegada. Y el anexo V. c 1 fijaba la cuantía anual del complemento singular del puesto AR para el Grupo Profesional 2 en 1.651,20#. SEXTO.- Con fecha 25 de mayo de 2007 la Subcomisión Departamental de la Administración de Justicia con fecha 12 de mayo de 2005 alcanza un acuerdo para proponer a la CIVEA la asignación de complementos a determinados puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de Justicia, entre el que se encuentra el de la demandante. La Dirección General de la Función Publica mediante escrito de fecha 22 de enero de 2008 informa de la contestación negativa de la CIVEA a dicha propuesta. SEPTIMO.- Con fecha 12 de noviembre de 2009 se publica el III Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, estableciéndose en el art. 75.3.1.4 que la asignación o la supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Delegada. Y el anexo V. b 1 fijaba la cuantía anual del complemento singular del puesto AR para el Grupo Profesional 2 en 1.684,32 #. OCTAVO.- La cuantía del complemento singular del puesto de la modalidad AR para el grupo profesional 2 del Convenio Único correspondiente a los años 2003 a 2010 es:

  1. -año 2003: 1.618,80# 2.-año 2004: 1.651,20# 3.-año 2005: 1.651,20# 4.-año 2006: 1.651,20# 5.-año 2007:

1.651,20# 6.-año 2008: 1.684,32# 7.- año 2009: 1.684,32# 8.- año 2010: 1.684,32# 9.- año 2010: 1.605,00# (a partir de 01/06/2010). NOVENO.- Con fecha 31 de enero de 2011 se interpone Reclamación Previa que no ha sido contestada. DECIMO.- EL puesto de trabajo que ocupa la actora en la Administración de JusticiaMinisterio de Justicia no tiene asignado en la Relación de Puestos de Trabajo el percibo de complemento singular de puesto en la modalidad AR.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recuso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 73.5.1.1.del III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en relación con el Art. 4.2 ET .

La cuestión relativa al pretendido derecho al devengo del complemento singular de puesto de trabajo en sus diversas modalidades, que regula el Art. 75 del citado Convenio Colectivo ya ha sido resuelta de forma reiterada por ésta Sala, Sentencia 12-12-2008, así como el Tribunal Supremo en su Sentencia de 4 de noviembre de 2.008 que cita la de Instancia. En concreto ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, que fue confirmada por el TS Sala IV en Sentencia de 18 de septiembre de 2008, Rec nº 222/08 y en la que se señala ...." .....El Acuerdo de 24-9-03 sobre racionalización de complementos de

puestos de trabajo del C.C.U para el personal laboral de la Administración General del Estado suscrito por la Administración y las Centrales Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF, (B.O.E. de 29 diciembre 2003) adoptó, entre otras, las siguientes previsiones: en su apartado 2º, procedió a dar nueva redacción al Art. 75.3 del C.C .U ; en el 3º, a añadió a dicho Convenio dos nuevas Disposiciones Adicionales, la 19ª y la 22ª ; y en el apartado 7º, fijó la fecha de efectos de económicos de los nuevos complementos.

La nueva Disposición...

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