SAP Huesca 18/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00018/2012

  1. Civil 432/2011 S310112.8U

Sentencia Apelación Civil Número 18

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos sobre modificación de medidas familiares número 818/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca. Pio los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Lourdes Guillén Figuerola y representado por la procuradora María del Mar Pascual Obis, contra Socorro

, como demandada, defendida por la letrada Carmen Gutiérrez Cabrero y representada por la procuradora Hortensia Barrio Puyal. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 432 del año 2011, e interpuesto por la demandada, Socorro . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pascual Obis, en nombre y representación de DON Pio, siendo parte demandada DOÑA Socorro, y en consecuencia procede modificar las medidas acordadas en el Convenio Regulador del Divorcio aprobado en sentencia de fecha 1/06/2001 dictada por este mismo Juzgado en los Autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 158/2011 en los siguientes términos:

  1. - Se declaran extinguidas y se suprimen las pensiones por alimentos establecidos a favor de las hijas Lucia y Lourdes . 2º.- Se mantiene el Uso del domicilio conyugal por la esposa y las hijas hasta el 31/12/12 fecha en la que se extinguirá el citado uso y se procederá conforme a la cláusula decimocuarta del Convenio regulador aprobado en Sentencia de 1/06/2001.

  1. - Se mantienen el resto de las estipulaciones del Convenio.

  2. - No procede hacer expresa imposición de costas [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Socorro, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala la desestimación total de la demanda . A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandante, Pio, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 432/2011.

CUARTO

Por Auto de fecha 12 de enero de 2012, la Sala acordó lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA / LA SALA HA RESUELTO: ADMITIR, sin perjuicio de su ulterior valoración, los documentos presentados por Socorro junto con su escrito de interposición del recurso. / Quede el asunto pendiente de deliberación, votación y fallo en el día que en resolución aparte se señalará, una vez gane firmeza esta resolución". A tal efecto, señalamos el día de hoy.

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