STSJ Aragón 23/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00023/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 7 de 2012

S E N T E N C I A NUM. VEINTITRES

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 7/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 31 de enero de 2012, recaída en el rollo de apelación número 432/2011 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 818/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Huesca, en el que son partes, como recurrente, Dª. Flor , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Andrea González y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Gutiérrez Cabrero, y como parte recurrida D. Ricardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por la letrada Dª. Lourdes Guillén Figuerola.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Pascual Obis, actuando en nombre y representación de D. Ricardo , presentó solicitud de Modificación de Medidas Definitivas contra Dª. Flor en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución modificando las medidas en el siguiente sentido: "1.- Se declare extinguida y se suprima la pensión por alimentos establecida a favor de las hijas de mi mandante, o, subsidiariamente, se fije un término, no superior a tres meses para que se extinga.- 2º.- Se declare extinguido el derecho de uso del inmueble, que fuera el domicilio familiar, a favor de las hijas (y la esposa), o subsidiariamente se fije un término, no superior a tres meses para que se extinga.- 3º.- Se condene en costas a la demandada si se opusiere." Proponiendo la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda, lo que hizo, dentro de plazo, solicitando que, previos los trámites legales, incluido el recibimiento a prueba, se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huesca dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2011 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " PARTE DISPOSITIVA: Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pascual Obis, en nombre y representación de Don Ricardo , siendo parte demandada Doña Flor , y en consecuencia procede modificar las medidas acordadas en el Convenio Regulador del Divorcio aprobado en sentencia de fecha 01/06/2001, dictada por este mismo Juzgado en los Autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 158/2001 en los siguientes términos:

  1. - Se declaran extinguidas y se suprimen las pensiones por alimentos establecidas a favor de las hijas Felicidad y Aurora .

  2. - Se mantiene el uso del domicilio conyugal por la esposa y las hijas hasta el 31/12/2012, fecha en la que se extinguirá el citado uso y se procederá conforme a la cláusula decimocuarta del Convenio Regulador aprobado en Sentencia de 01/06/2001 .

  3. - Se mantienen el resto de las estipulaciones del Convenio.

  4. - No procede hacer expresa imposición de costas."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Barrio Puyal en nombre y representación de Dª. Flor , en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Huesca, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, y admitidos los documentos aportados, dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Flor , contra la sentencia referida, que revocamos parcialmente en el siguiente sentido: queda suprimido el apartado 3º del fallo de la sentencia apelada relativo a la extinción del uso del domicilio conyugal. Confirmamos el resto de sus pronunciamientos.- No hacemos especial declaración sobre las costas de esta alzada. Disponemos asimismo la devolución del depósito constituido para recurrir."

QUINTO

La representación legal de Dª. Flor presentó en tiempo y forma ante la Audiencia Provincial de Huesca escrito interponiendo recurso de casación, que basó en: "Primero.- La sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón . (Antiguo artículo 66.1 de la ley aragonesa 13/2.006 de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, ley con menos de cinco años de vigencia, y sin existir doctrina jurisprudencial del TSJA sobre el alcance de la obligación de alimentos alcanzada la mayoría de edad del alimentista, establecida en esta Ley )".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, comparecieron las partes, haciéndolo D. Ricardo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uriarte González, según designación apud-acta, y Dª. Flor , representada por la Procuradora Sra. Andrea González, igualmente por designación apud-acta.

En fecha 12 de abril de 2012 la Sala dictó Auto en el que se acordó declararse competente para el conocimiento del recurso de casación y admitirlo a trámite, dando traslado del recurso a la otra parte, que se opuso al recurso.

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la votación y fallo el día 13 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del recurso de casación son relevantes los siguientes hechos y actos, que resultan de las instancias:

1) Los cónyuges D. Ricardo y Dª. Flor , que habían contraído matrimonio el día 2 de abril de 1983, se separaron en abril de 2001, obteniendo sentencia de separación de fecha 1 de junio de 2001 .

2) De dicho matrimonio nacieron dos hijas llamadas Felicidad y Aurora . La primera, nacida el NUM000 de 1985, obtuvo el título de Diplomado en Relaciones Laborales por la Universidad de Zaragoza, y en el curso 2008-2009 realizó un Master en Prevención de Riesgos Laborales. La segunda, que contaba 21 años de edad al tiempo de interposición de la demanda, obtuvo en el año 2009 la titulación de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, módulo de Grado Medio, y se incorporó al mercado laboral en el año 2010, realizando trabajo a tiempo parcial por el que percibía 372 euros netos al mes.

3) En fecha 21 de octubre de 2010, D. Ricardo interpuso ante el juzgado de Primera Instancia num. Uno de Huesca demanda en solicitud de modificación de medidas definitivas que habían sido acordadas en resolución de 1 de junio de 2001, instando la extinción de la pensión por alimentos establecida a favor de sus citadas hijas, además de otros extremos que no interesan en este recurso. Dicha demanda se tuvo por admitida a trámite por Decreto de 13 de diciembre de 2010.

4) El Juez de Primera Instancia dictó sentencia de 13 de junio de 2011 por la que, estimando en parte la demanda, declaró extinguidas las pensiones por alimentos establecidas a favor de las hijas Felicidad y Aurora , manteniendo el uso del domicilio conyugal por la esposa e hijas hasta el día 31 de diciembre de 2012.

5) Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada Dª. Flor , dicho recurso fue resuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 31 de enero de 2012 , que mantuvo el pronunciamiento de primera instancia respecto a la extinción de las pensiones por alimentos, pero revocó parcialmente la sentencia impugnada y suprimió el apartado tercero del fallo, relativo a la...

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