SAP A Coruña 2/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2012
Número de resolución2/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2012

N./Refª.: Rollo Núm.36-2011.

Procedimiento Abreviado Nº 1833/2005 de Instrucción Nº 5 de A Coruña

ACUSADOS.: Abel

Procuradora: Álvarez Castro

Letrado: Vidal Pan

Estanislao

Procuradora: Lage Pombo

Abogado: Sexto Lemus

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Jacobo

Procurador : Espasandín Otero

Letrado: No Couto

SENTENCIA Nº 2

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente

En A Coruña, a 18 de enero de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 36/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por un presunto delito de lesiones, contra Abel, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día 25-06-1987 en A Coruña, hijo de Armindo y de Justa, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, que ha estado representado por la procuradora Sra. Álvarez Castro y asistido por el letrado Sr. Vidal Pan, y contra Estanislao, con D.N.I. Nº NUM001, nacido el día 24-09-1986 en A Coruña, hijo de Antonio y de María Consolación, vecino de Cambre, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Lage Pombo y asistido por el letrado Sr. Sexto Lemus; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Dº. Juan Aguirre Seoane, y, como acusación particular, Jacobo, que ha estado representado por el procurador Sr. Espasandín Otero, y asistido por el letrado Sr. No Couto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 18 de julio de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, que por Auto de fecha 19 de mayo de 2008 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado al Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña que, por auto de fecha 5 de octubre de 2011 decretó su falta de competencia para conocer del procedimiento, remitiendo las actuaciones a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 11 de enero de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores ambos acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad y de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, solicitando la imposición a cada acusado de la pena de 1 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaran, conjunta y solidariamente, con una cuota del 50% cada uno, a Jacobo en la suma de 2735 euros por los días de incapacidad y en la de 1690 euros por las secuelas, además de los gastos de asistencia médica y farmacéutica que se acrediten en ejecución de sentencia, y al SERGAS en los gastos de asistencia que se determinen en la fase de ejecución, con aplicación a estas cantidades del interés previsto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con abono, por mitad, de las costas procesales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones agravadas de los artículos 147 y 150 del Código Penal del que eran coautores ambos acusados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de 3 años y medio de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición por partes iguales de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar solidariamente al perjudicado en la suma de 15.160#97 euros.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos, y, para el caso de condena, la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Sobre las 19:30 horas del día 15 de julio de 2005 Rafaela y Jacobo se encontraban realizando, en la calle Emilio González López de A Coruña, su trabajo como repartidores de guías telefónicas por cuenta de la empresa "Maditel".

En un momento dado, y en las proximidades de un supermercado de la cadena "Eroski", Rafaela se dio cuenta de que el carrito que utilizaba para transportar las guías estaba tirado en el suelo y que le faltaban varias de ellas, observando como un joven que formaba parte integrante de un grupo de unos 7 u 8, tenía en sus manos una de las guías, por lo que le llamó la atención por su comportamiento, interviniendo en ese momento, al percatarse de lo que estaba sucediendo, Jacobo, quien trató de recuperar la guía de las manos del joven, siendo en ese momento rodeado por 4 o 5 de los integrantes del grupo, que empezaron a agredirlo propinándole puñetazos, sumándose acto seguido a la agresión la totalidad de los jóvenes integrantes del grupo, llegando Jacobo en el curso de la agresión a perder el equilibrio, cayéndose al suelo, lo que aprovecharon sus agresores para propinarle patadas, logrando Jacobo incorporarse, continuando el grupo de jóvenes propinándole golpes, finalizando la agresión, que se inició a la altura de la acera del supermercado, y tras llevar a golpes a Jacobo por dos de los carriles de circulación, hasta la mediana ajardinada de la calle. Entre los integrantes del grupo de agresores, formado por jóvenes mayores y menores de edad, se encontraban Estanislao y Abel, siendo precisamente Abel quien propinó los últimos golpes a Jacobo al tiempo que le decía " fuera de aquí pelele, no vuelvas más".

Como consecuencia de estos hechos Jacobo sufrió fractura de los huesos propios, con hundimiento nasal izquierdo, y contusiones en el hombro derecho, la cara y el tórax, precisando para su curación, en la que invirtió 45 días, todos ellos de carácter impeditivo, de reducción de la fractura nasal bajo anestesia local, taponamiento anterior y colocación de férula de yeso durante 15 días, así como de la prescripción de antiinflamatorios y 4 sesiones de fisioterapia, restándole como secuelas leve desviación del tabique nasal hacia la derecha, con alteración de la respiración nasal, y pérdida del borde incisal de uno de los incisivos superiores, secuelas que suponen un perjuicio estético ligero en grado mínimo.

Las Diligencias Previas objeto de la presente causa se incoaron por auto del juzgado instructor de fecha 18 de julio de 2005 . Entre el día 20 de septiembre de 2006 señalado para al declaración como imputado de Abel y el día 17 de octubre de 2007, en que se decretó su detención por no haber comparecido al llamamiento judicial se produjo una paralización en su tramitación. El auto de incoación de procedimiento abreviado se dictó el 19 de mayo de 2008 y, tras la práctica de diligencias complementarias, por providencia de fecha 5 de marzo de 2009 se acordó conferir traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que formularan escrito de acusación interesando la apertura del juicio oral. Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2009 se acordó remitir la causa al Juzgado de lo Penal que por turno correspondiera, siendo recibida en el Juzgado de lo Penal Número 2 el día 15 de diciembre de 2009, señalándose, por auto de fecha 22 de junio de 2011, el día 4 de octubre de 2011 para la celebración del juicio oral. Finalmente por auto de 5 de octubre de 2011 el Juzgado de lo Penal decretó su falta de competencia para conocer del procedimiento, remitiendo las actuaciones a esta Sala, donde fueron recibidas el 31 de octubre de 2011, señalándose para la celebración del juicio el día 15 de diciembre de 2011, siendo suspendido este primer señalamiento, a solicitud del letrado de Abel, por causa debidamente justificada, fijándose finalmente el día 11 de enero de 2012 para su celebración.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, al haber precisado el perjudicado para la curación de las heridas que sufrió como consecuencia de la agresión de reducción de la fractura nasal bajo anestesia local, con colocación de férula de yeso, lo que según...

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