SAP Madrid 48/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2010:737 |
Número de Recurso | 472/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 48/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00048/2010
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 472 /2009
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 17 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 472 /2009, en los que aparece como parte apelante INSTALACIONES Y MONTAJES FERMIN GOMEZ, S.L. representado por el procurador DOÑA ALMUDENA GIL SEGURA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA IZQUIERDO LABRADA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID contra INSTALACIONES Y MONTAJES FERMIJ GOMEZ S.L., sobre reclamación de cantidad, condenando a la demanda al pago de la cuantía de 1.964,40 euros, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante INSTALACIONES Y MONTAJES FERMIN GOMEZ, S.L., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 presento demanda en reclamación de cantidad, sustentada en la responsabilidad extracontractual, contra la sociedad Instalaciones y Montajes Fermín Gómez, en cuanto tal empresa, con ocasión de unas obras de cerramiento realizadas en el piso NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM002, había dañado la cubierta de los locales del inmueble vecino, facilitando las filtraciones de agua pluvial y las manchas de humedad en dos de sus locales. En el acto del juicio verbal, una vez reparada la tela asfáltica de la cubierta, las manchas de humedad de los locales y una impresora del local ocupado por la Asesoría Uruguay que había sido dañada por el agua, la Comunidad actora aumentó la cuantía de la reclamación hasta 1.964 euros
La sociedad demandada se opuso a la demanda, alegando la excepción de prescripción al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que realizaron las obras en el piso de la DIRECCION000 nº NUM002, sin que pudiera considerarse interrumpido el plazo de prescripción por la carta que le fue remitida por un abogado contratado por la Comunidad de Propietarios demandante al no haberse indicado en la misma un domicilio a donde pudiera dirigirse la empresa demandada y la de falta de legitimación activa pues no constaba que la personas que actúan en el proceso, bajo la condición de presidente y secretario de la Comunidad, sean en realidad los legítimos representantes de la misma, indicando respecto al fondo del asunto que no se ha demostrado que concurra algún acto de la empresa demandada que pudiera haber dañado la cubierta de los locales de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, alegando, finalmente, que se le había dejado en una situación de total indefensión al haberse duplicado en el acto del juicio la...
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