SAP Madrid 48/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2010:737
Número de Recurso472/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00048/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 472 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 17 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 472 /2009, en los que aparece como parte apelante INSTALACIONES Y MONTAJES FERMIN GOMEZ, S.L. representado por el procurador DOÑA ALMUDENA GIL SEGURA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA PALOMA IZQUIERDO LABRADA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 MADRID contra INSTALACIONES Y MONTAJES FERMIJ GOMEZ S.L., sobre reclamación de cantidad, condenando a la demanda al pago de la cuantía de 1.964,40 euros, procediendo efectuar expresa condena en costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante INSTALACIONES Y MONTAJES FERMIN GOMEZ, S.L., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 presento demanda en reclamación de cantidad, sustentada en la responsabilidad extracontractual, contra la sociedad Instalaciones y Montajes Fermín Gómez, en cuanto tal empresa, con ocasión de unas obras de cerramiento realizadas en el piso NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM002, había dañado la cubierta de los locales del inmueble vecino, facilitando las filtraciones de agua pluvial y las manchas de humedad en dos de sus locales. En el acto del juicio verbal, una vez reparada la tela asfáltica de la cubierta, las manchas de humedad de los locales y una impresora del local ocupado por la Asesoría Uruguay que había sido dañada por el agua, la Comunidad actora aumentó la cuantía de la reclamación hasta 1.964 euros

La sociedad demandada se opuso a la demanda, alegando la excepción de prescripción al haber transcurrido más de un año desde la fecha en que realizaron las obras en el piso de la DIRECCION000 nº NUM002, sin que pudiera considerarse interrumpido el plazo de prescripción por la carta que le fue remitida por un abogado contratado por la Comunidad de Propietarios demandante al no haberse indicado en la misma un domicilio a donde pudiera dirigirse la empresa demandada y la de falta de legitimación activa pues no constaba que la personas que actúan en el proceso, bajo la condición de presidente y secretario de la Comunidad, sean en realidad los legítimos representantes de la misma, indicando respecto al fondo del asunto que no se ha demostrado que concurra algún acto de la empresa demandada que pudiera haber dañado la cubierta de los locales de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, alegando, finalmente, que se le había dejado en una situación de total indefensión al haberse duplicado en el acto del juicio la...

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