SAP A Coruña 4/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución4/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2012

N./Refª.: Rollo Núm.31-2011 -M

Procedimiento Abreviado Nº 1/2008 de Instrucción Nº 1 de Muros

SENTENCIA Nº 4

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS/AS

DON SALVADOR SANZ CREGO

DOÑA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 31/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros, por un presunto delito de lesiones, contra Hilario, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el día 3 de Septiembre de 1982, en Muros, hijo de Juan y de María Josefa, vecino de Esteiro-Muros, sin antecedentes penales, y que ha estado representado en esta causa por la Procuradora Sra. Fernández Diéguez, y asistido por el Letrado Sr. Expósito Paradela; siendo parte, el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Ruiz Antón. Y siendo Acusación Particular Olegario, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Román Campos, y asistido por el Letrado Sr. Liaño Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 9 de Enero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Muros, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 18 de Enero de 2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/ s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, de los artículos 148.1 y 147.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando que se indemnice a la víctima en las siguientes cantidades: 200 euros por los 5 días no impeditivos, 350 euros por los días impeditivos y en 1.500 euros por las cicatrices, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por la Acusación Particular se vino a calificar los hechos como un delito de lesiones, de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, del que es responsable el acusado, concurriendo en el mismo la agravante de abuso de superioridad, del artículo 22.2 del mismo Código, solicitando que se imponga al acusado la pena de 4 años de prisión, así como las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice al perjudicado en la suma de 5.390 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha del alta del lesionado.

CUARTO

La Defensa del acusado vino a solicitar su libre absolución; y, alternativamente, que los hechos son constitutivos de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, solicitando que se le impusiera una pena de 10 días, multa a razón de 3 euros/día, o bien un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, con una pena de 6 meses de multa, y, en todo caso, ha de tenerse en cuenta las siguientes atenuantes: dilación indebida, como muy cualificada o normal; eximente incompleta de embriaguez, atenuante de embriaguez, o bien la atenuante de análoga significación del artículo 21.7 del Código Penal, atenuante de arrebato u obcecación, y la de legítima defensa incompleta.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 4:00 horas del día 15 de Agosto de 2006, cuando el ahora inculpado Hilario, ya circunstanciado, de 23 años de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del Pub Tabota, en Esteiro-Muros, se dirigió a Olegario, de 16 años de edad, al que recriminó que fuera con el torso desnudo, al tiempo que le quitaba la gorra que el menor llevaba, produciéndose un incidente verbal entre ambos, pues el menor se dirigió hacia el acusado con expresiones insultantes como "hijo de puta", ante lo que el acusado lo golpeó con el vaso de cristal que llevaba en la mano, alcanzándole en la parte derecha del rostro del menor, estallando el vaso y causando a Olegario cinco heridas incisas en la cara, concretamente en la región orbitaria derecha, nariz y región maxilar superior derecha, así como hematomas en nariz y pómulo derecho, precisando las heridas incisas de aplicación de puntos de sutura, curando de estas heridas a los 10 días, de los que 5 fueron incapacitantes. A Olegario le han quedado las siguientes secuelas: cicatriz de fondo rosado, de 0,3 cms, en el tercio medio del párpado superior derecho, con otra de 0,8 cm en el borde interno, y otra de 0,9 cm en el borde interno del párpado inferior derecho; otra cicatriz de fondo rosado, de 1,3 cm en el tercio medio del ala nasal derecha; cicatriz de fondo rosado, de 0,8 cm, en la región maxilar superior derecha, con otra en la región naso-labial derecha, vertical, de 0,9 cm, cicatrices que constituyen un perjuicio estético muy ligero.

Tanto el perjudicado como el acusado son personas de complexión delgada y de similar estatura.

El informe de sanidad del perjudicado por parte del Médico Forense, es de fecha 11 de Junio de 2007. En el mes de Julio de ese año, se practicó diversa prueba testifical, no practicándose diligencia alguna hasta que con fecha 26 de Diciembre de 2007 se interesa por el Ministerio Fiscal que se incorpore hoja histórico penal del acusado, lo que no se llevó a cabo, dictándose por el Juzgado Instructor auto de incoación de Procedimiento Abreviado el día 9 de Enero de 2008, efectuándose la calificación por la Acusación Particular con fecha 30 de Abril de 2008, y por el Ministerio Público el día 22 de Septiembre de 2008, que interesó la competencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. A pesar de dicha determinación, con fecha 24 de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Instrucción de Muros se acuerda la competencia del Juzgado de lo Penal, en el auto de apertura de juicio oral, que no es notificado al acusado hasta el mes de Agosto de 2009. Con fecha 29 de Octubre de 2009 se recibe la causa por el Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, que señala el juicio para el día 22 de Junio de 2011, que no se celebró, por no ser la competencia de dicho órgano judicial, que sería recepcionada por este Tribunal con fecha 16 de Septiembre de 2011. Señalado el juicio para el día 1 de Diciembre de 2011, fue suspendido por motivo de enfermedad del acusado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dictará un pronunciamiento condenatorio en esta causa, respecto del acusado Hilario

, por estimar este Tribunal, tras la celebración de la vista oral señalada para la presente causa, que el acusado, de forma voluntaria y material, agredió a Olegario, golpeándolo en la cara con el vaso de cristal que llevaba en la mano, causándole el quebranto físico que se ha dejado descrito en el relato fáctico de esta sentencia.

Este convencimiento lo fundamos en los siguientes datos expuestos en dicho plenario....

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