SAP Cádiz 248/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1483
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 248/2007

Ilmo. Sr. Magistrado

Blas Rafael Lope Vega

Apelación de sentencia de juicio de faltas nº 47/2007-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique.-

Juicio de Faltas n º 386/2006

En Jerez de la Frontera a veintisiete de julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006 en el juicio de faltas 386/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Ubrique. Es apelante Víctor, asistido por el letrado don Juan Luis Ríos Añón. Son apelados Lorenzo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, fechada el 12 de diciembre de 2006, contiene la siguiente parte dispositiva: "Condenar a Víctor como autor de una falta (injurias) contra las personas del artículo 620-2º del código penal a una pena de multa de quince días a razón de cuatro euros diarios. En caso de impago de la multa se impone la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal. Procede la imposición de las costas procesales al condenado"

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos, declarados probados en la sentencia recurrida: "Único.- El día catorce de septiembre de dos mil seis, sobre las 23:00 horas, Lorenzo estaba en la caseta de la Plaza de la Verdura de Ubrique cuando le dijo Ignacio, con el que había tenido una colisión días (sic) con sus respectivos vehículos que era un mierda y un sirvengüenza y que se había quedado con el dinero. Anteriormente le preguntó si era guardia civil a lo que contestó Lorenzo que sí."

TERCERO

Víctor recurrió en apelación esa sentencia, solicitando que fuese revocada y que en su lugar se le absolviese de la falta por la que había sido condenado. Damos por reproducida la argumentación contenida en el recurso de apelación. Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, hubo que devolverlas por no estar firmado el recurso de apelación por el apelante, una vez subsanado ese defecto las actuaciones quedaron pendientes del dictado de la sentencia de segunda instancia. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

Acepto y doy por reproducidos íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, transcritos anteriormente, con la puntualización de añadir que la colisión se había producido días antes del 14 de septiembre de 2006, como se desprende de la sentencia recurrida, aunque en la misma se incurriese en un error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante afirma que no se habría practicado en juicio prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al denunciado. Señala la parte apelante que denunciante y denunciado mantuvieron versiones contradictorias. Argumenta la parte apelante que cuando la declaración del denunciante es la única prueba de cargo se precisa una cuidada y prudente valoración atendiendo a la ausencia de incredibilidad subjetiva, a la verosimilitud del testimonio y a la persistencia en la incriminación. La parte apelante indica que entre denunciante y denunciado habrían existido conflictos personales desde tiempo atrás, lo cual quedaría probado por la documental aportada por el denunciante relativa a un accidente de tráfico. Negó también la parte apelante la existencia de elementos de corroboración de lo declarado por el denunciante, destacando que en juicio declaró un testigo que apoyó la versión del denunciado. Finalmente la parte apelante dijo que en la sentencia recurrida debería haberse explicado las razones para no dar credibilidad a ese testigo, que el hecho de que el denunciante sea Guardia Civil no debe dar mayor credibilidad a su testimonio y que su sola declaración en juicio no supone que hubiese persistencia en la incriminación. Frente a esas alegaciones de la parte apelante, en la sentencia recurrida se indica que el denunciante en juicio mantuvo la denuncia formulada en el juzgado y que su declaración fue "clara, precisa, rotunda y coherente", sin dudas en cuanto a que el denunciado fue el autor de las expresiones...

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