STSJ Cataluña 152/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 403/2008

Partes:SUCESORES PRAT, S.A. Y L'H 2010 SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, S.A.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 152

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 403/2008, interpuesto por las mercantiles SUCESORES PRAT, S.A. y L'H 2010 SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, S.A., representadas por los Procurador de los Tribunales BEGOÑA SAEZ PEREZ y IVO RANERA CAHIS, respectivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 30-5-08 que fija justiprecio de los derechos de arrendamiento de la finca sita en c/ Vallparda 86-88 de l'Hospitalet de Llobregat. Expropiante: Ajuntament de l'Hospitalet de Llobregat. Beneficiario: L'H 2010. Expediente 5190-07.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 18 de febrero de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya (en adelante JEC), sección Barcelona, de fecha 30 de mayo de 2008, por la que se determinó la indemnización a abonar a la sociedad mercantil SUCESORES PRAT, S.A. como arrendataria del local sito en c/Vallparda, 86-88 de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat, en la expropiación tramitada por ministerio de la ley, a partir de las determinaciones del Plan General Metropolitano de Barcelona, en la que tiene la condición de Beneficiaria de la expropiación la sociedad mercantil L'H2010, SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, S.A." y de Administración expropiante el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, fijándola en la cantidad total de 123.849,60#, incluido el premio de afección.

SEGUNDO

SUCESORES PRAT, S.A., como arrendataria de la finca, considera incorrecta la valoración del JEC al considerar que la indemnización de 2.210# por gastos de traslado, no compensa los perjuicios derivados del traslado forzoso de la actividad y costes de su posterior reubicación, los cuales a su entender ascenderían a lo siguiente:

a)Por la separación del local-almacén, que fue objeto de expropiación, respecto del edificio principal de la actividad, con pérdida de calidad en el servicio y sobrecostes de producción, interesa la cantidad de

99.810,12#.

b)Por gastos de traslado, entendiendo por tales los de desinstalación, desmontaje y transporte de material, desconexiones, fijaciones y protecciones para el traslado, embalajes y posterior montaje y colocación del material, la cantidad de 15.199,40#.

c)Por gastos de apertura, como obtención de licencia de obras, ambiental, honorarios facultativos para los proyectos de obra, dirección de las mismas, proyecto ambiental y tasas municipales, solicita 22.000#.

d)Por gastos de adecuación del nuevo local e instalaciones de suministros, 31.286#

e)Finalmente, por gastos de adaptación del nuevo local a la normativa de seguridad y medioambiental vigente, la cantidad de 72.000#.

En cuanto a la indemnización por pérdida de beneficios y clientela, la actora, de conformidad con su hoja de aprecio, reitera la petición de le sean abonados 10.172,66#.

En último lugar, frente a la indemnización fijada por el JEC por extinción de los derechos arrendaticios en 115.742#, SUCESORES PRAT, S.A. solicita 177.042#.

En los autos 415/08, la parte recurrente, L'H 2010 SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL, S.A. en la línea de lo defendido por el Vocal Técnico del JEC tanto en su dictamen como en el voto particular formulado al Acuerdo impugnado, niega la existencia de cualquier derecho arrendaticio en favor de SUCESORES PRAT, S.A.. Subsidiariamente para el caso de considerar la existencia de aquel derecho al momento de la valoración, solicita sea rebajada la cantidad fijada por el JEC en un 50% en atención al estado semi-ruinoso de la finca. Y finalmente considera que el Acuerdo impugnado no se ajusta a Derecho cuando aplica el 5% de premio de afección sobre la indemnización por gastos de traslado.

Por su parte, la Administración demandada, en relación a lo alegado por L'H2010 SOCIETAT PRIVADA MUNICIPAL S.A. considera probado a partir de la documentación obrante en el expediente administrativo la existencia de contrato de arrendamiento en favor de SUCESORES PRAT, S.A., así como su vigencia al momento de valoración de tal derecho; niega que deba aplicarse cualquier coeficiente corrector a la indemnización fijada, en función del estado de la finca arrendada; y considera correctamente aplicado el premio de afección. Y en relación a lo alegado por SUCESORES PRAT S.A., entiende ajustado a Derecho no indemnizar en concepto de valor de sustitución de la actividad, que no se vio afectada por la operación expropiatoria; considera correctamente valorados los perjuicios derivados del traslado forzoso de la actividad; así como adecuada la indemnización fijada por diferencias de rentas.

TERCERO

En este contexto, y como cuestión nuclear del presente procedimiento, al amparo del artículo 4.1 LJCA y con los reducidos efectos que prevé el apartado segundo de dicho precepto, nos corresponde examinar en primer lugar, si realmente en el momento de la valoración, existía un contrato de arrendamiento en favor de SUCESORES PRAT S.A. sobre el local sito en calle Vallparda, 86-88 de L'Hospitalet de Llobregat. Obra en el expediente administrativo una copia del contrato de inquilinato sobre el local o locales sitos en calle Vallparda, 86-88 de L'Hospitalet de Llobregat, en favor de D. Basilio, y con duración indefinida, firmado el 1 de junio de 1943 (folios 78 y 79 del expediente).

El titular del contrato, falleció el día 5 de...

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