SAP Girona 49/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 634/2010

Autos: juicio verbal nº: 161/2010

Juzgado Primera Instancia 2 Figueres

SENTENCIA Nº 49/2011

MAGISTRADO

DON FERNANDO FERRERO HIDALGO

En Girona, ocho de febrero de dos mil once

VISTO el Rollo de apelación nº 634/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Regina, representada esta por la Procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y dirigida por el Letrado D. RAMON MARTINEZ-FALER ESPASA; y como parte apelada D. Jeronimo, representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART, y dirigida por la Letrada Dª. MONTSERRAT GRAU ALGARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres, en los autos nº 161/2010, seguidos a instancias de D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dª. TERESITA PUIGNAU PUIG y bajo la dirección de la Letrada Dª. MONTSERRAT GRAU ALGARRA, contra Dª. Regina, representado por la Procuradora Dª. ELISA MARTINEZ PUJOLAR, bajo la dirección del Letrado D. RAMON MARTINEZ-FALER ESPASA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando la demanda, condeno a Regina a abonar a Jeronimo la cantidad de 1.538,74 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por Dª. Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Figueres de fecha 31 de mayo del 2010, en la que se estimó la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 1.538,74 euros, correspondiente a la liquidación de las relaciones arrendaticias que mantuvieron ambas partes, respecto del local sito en la c/ Orient, nº 1 de Figueres. Y así, por un lado, se alegaba la deuda que mantenía con la demandada por recibos de agua y gas y, por otro lado, se alegaba la deuda que la demandada mantiene por devolución de la fianza y facturas de luz que había pagado por cuenta de la arrendadora.

TERCERO

La demandada se opuso a la reclamación, alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa, dado que el arrendamiento lo celebró con la sociedad civil CHEVERE, S.C. y no con el demandante, aunque este obrara en nombre de la misma, insistiendo en el recurso en la excepción alegada.

Dice el artículo 1.669 del Código civil que no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto entre los socios y en esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Así, si bien es cierto que el contrato fue suscrito por el actual demandante y por Dª. Custodia, en nombre de la sociedad Chevere, S.C., no consta que realmente dicha sociedad exista, fuera constituida con las...

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    ...de la misma, bastando uno solo para ello ( SSTS de 25-1-1990, 11-6-1998 y 7-12-1999 ). En tal sentido y entre otras cabe señalar la SAP Girona de 8-2-2011 (Secc. 1ª, Rec. 634/10 ) que Dice el artículo 1.669 del Código civilLegislación citadaCC art. 1669 que no tendrán personalidad jurídica ......

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