SAP Vizcaya 78/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha08 Febrero 2011

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 557/10- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 282/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Camilo

Abogado: MARIA ANGELES FERNANDEZ DIEZ

Procurador: AINHOA IGLESIAS VILLADA

Iltmos. Sres.

Presidente Dª. MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado D. JUAN AYALA GARCÍA

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

SENTENCIA nº78/2011

En la Villa de Bilbao, a 8 de febrero de 2011

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 557/10, procedente de la causa nº 282/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por presunto delito de robo con fuerza, contra Camilo, nacido en Marruecos, el 27-07-1961, hijo de Haussain y Mahjoba, con NIE nº NUM001, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Ainhoa Iglesias Villada y asistido por la Letrada Dª María Angeles Diez; como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL .

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 30 de septiembre de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Son hechos probados y así se declara que hacia las 05:39 horas del día 23 de septiembre de 2009, Camilo, mayor de edad, natural de Marruecos, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa por sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao de fecha 11 de febrero de 2009, a la pena de ocho meses de prisión (ejecutoria nº 535/09), guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito se dirigió a la zapatería AYESTARAN, sita en la C/ Mitxel Labegerie nº 2 de Bilbao y tras romper el escaparate con la tapa de una alcantarilla se apoderó de tres zapatos de caballero desparejados que estaban allí expuestos, no llegando a disponer de los mismos al ser sorprendido por agentes de la Ertzaintza.

El responsable del establecimiento, Romeo, reclama por los daños causados y los zapatos que resultaron dañados, ascendiendo el impote total a 999,03 euros, según tasación pericial".

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

Condeno a Camilo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia.

Impongo al condenado la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además indemnizará a Romeo en la cantidad de 999,03 euros e interés del artículo 576 LEC .

La pena de prisión se sustituye por expulsión del territorio español con prohibición de regresar durante diez años.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Camilo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Dado traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones, emitió informe con fecha 4 de noviembre de 2010 en sentido desfavorable a su estimación solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, a los que se añade el siguiente párrafo:

"A la fecha indicada el acusado se encontraba afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas no identificadas, habiendo seguido tratamiento rehabilitador por patrón de abuso a drogas durante los meses anteriores interrumpido unos días antes a los hechos "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación D. Camilo la sentencia condenatoria dictada en la instancia que le consideró autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa y solicita con carácter principal su libre absolución al existir, según afirma, dudas razonables respecto a la comisión de los hechos por los que es acusado; subsidiariamente a ello, en caso de confirmarse la condena, pide que se de por acreditado que en el momento de los hechos se encontraba bajo la influencia de sustancias tóxicas, aplicando la circunstancia atenuante de del art. 21.1 en relación con el 20.1 CP por la toxicomanía de larga evolución; por último, se muestra disconformidad también con la sustitución de la pena de prisión impuesta de nueve meses de prisión por la expulsión del territorio nacional alegando que ha de darse por acreditado el arraigo del acusado en España.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, al no compartir las consideraciones del apelante y estar de acuerdo con la valoración probatoria realizada por la Juez de instancia recogida en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, entendiendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

En concreto, manifiesta el apelante que no existió prueba directa...

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