SAP Madrid 40/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2008:970 |
Número de Recurso | 435/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 40/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00040/2008
Apel. 435/07
Juzgado Penal nº 18 de Madrid
Juicio Oral 420/07
SENTENCIA Nº40/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Dña. Araceli Perdices López
Dña. Rosa Brobia Varona
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En Madrid, a 31 de enero de 2008
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 420/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en grado de tentativa, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Liceras Vallina en representación de Valentín, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. Brobia Varona.
Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha de 26 de septiembre de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados:" El día 27 de Agosto de 2.007, aproximadamente sobre las 3,40 horas, Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, rompió parte de una atracción infantil consistente en un coche de bomberos que se hallaba sujeto con una cadena al cierre de la caseta exterior de la cafetería denominada Rossini, sita en el número 19 de la calle Añastro de Madrid, y cogiendo el mencionado coche, lo arrastró unos metros por la calle hasta que se percató de la presencia de un vehículo policial que patrullaba por la zona, momento en que lo abandonó y salió huyendo del lugar.
Los agentes de Policía Nacional que lo habían visto salieron en su persecución, siendo detenido Valentín en la plaza Golmano y recuperado el objeto.
La mencionada cafetería y la atracción infantil son propiedad de Juan, habiéndose causado daños que se han tasado en 5 euros.
El coche infantil tenía un cajetín integrado para introducir monedas que permitían el funcionamiento de la máquina y en el momento en que ocurrieron los hechos no se había vaciado su contenido por el propietario."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo:" Que desestimando la remisión de la causa a la jurisdicción de menores, debo condenar y condeno a Valentín como autor responsable criminalmente de un delito de Robo con Fuerza en las cosas en grado de tentativa prevenido en los artículos 237, 238-3 y 240 en relación con el artículo 16 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, condenándole igualmente a indemnizar a Juan con la cantidad de 5 euros, y con expresa imposición de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Valentín se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal a al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por éste.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 31/01/08.
Se modifican los hechos probados de la Sentencia de Instancia, que se sustituyen por los siguientes:
El día 27 de Agosto de 2.007, aproximadamente sobre las 3,40 horas, Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontró en la acera un coche de bomberos que había estado...
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