STSJ Canarias 3/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución3/2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Presidente

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

D./Da. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Juicio no 16/2010 seguido en esta Sala a instancias de D./Dna. Carlos Daniel contra D./Dna. COMITE DE EMPRESA SALCAI-UTINSA, SALCAI-UTINSA S.A, SECCION SINDICAL DE UGT, SECCION SINDICAL DE CATT, SECCION SINDICAL DE INTERSINDICAL CANARIA, CSI-CSIF y ATG sobre Conflictos colectivos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflictos colectivos que fue registrada bajo el no 16/2010, dictándose auto con fecha 3 Junio 2010 y convocando a las partes a juicio para el día 15 de Junio, a las 10,45 horas, donde ambas partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

La empresa Salcai Utinsa S.A., Global tine por actividad el transporte discrecional interurbano de viajeros por carretera.

SEGUNDO

Anualmente la empresa oferta el Cuadro de Servicios, que consiste en las ordenes de trabajo necesarias para satisfacer las expediciones, relevo de personal y personal de reten de cada sector de trabajo.

Las Ordenes de Trabajo se desglosan en una o más Hojas de Servicio.

Tras su publicación, los conductores perceptores son convocados, por orden de antigüedad, para elegir personalmente los Servicios que habrán de realizar.

TERCERO

En la Hojas de Servicio figura el número de horas para su prestación.

CUARTO

Hasta la oferta de servicios para el ano 2010/2011 en las Hojas de Servicio figuraba, asimismo, la duración de la jornada ( 7 h. 50 con 2 días libres o 6 h. 30 con 1 día libre). Sí las horas de servicio excedían de la jornada su número también se hacía constar en las Hojas de Servicio como horas estructurales.

Si las horas de servicio no alcanzaban la jornada no se practicaban deducciones y compensaciones.

QUINTO

En la oferta de servicios para el ano 2010/2011 las Hojas de Servicio no contienen referencia a la jornada diaria.

SEXTO

Desde la puesta en marcha del Cuadro de Servicios 2010/2011 -primer lunes de la semana impar después de celebrarse la Semana Santa 2010- la empresa computa semalmente la jornada.

El exceso sobres las 39 horas semanales, de existir, se abona como horas extraordinarias.

SÉPTIMO

Se intentó la conciación previa con resultado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo estan:

ordinal primero, por conformidad.

ordinal segundo, por conformidad. Artículo 123 del Convenio Colectivo

de la empresa Salcai- Utinsa S.A. (BOP Las Palmas 15 agosto 2008-Anexo no 106) .

- ordinales tercero, cuarto y quinto de la documental consistente en Hojas de Servicios, aportadas por la actora y de la testifical practicada.

SEGUNDO

D. Carlos Daniel, Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en Salcai Utinsa S.A., Global, impugna por el cauce de conflicto colectivo la decisión empresarial de computar semalmente la jornada de trabajo del personal de movimiento, alterando el cómputo diario, "uso y costumbre" vigente en la empresa, tornando en irregulares las jornadas en función de las necesidades del Departamento de Producción, lo que, entiende, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, e interesa el dictado de sentencia que declare la nulidad de la modificación decidida al margen del procedimiento legalmente establecido.

La empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Abril de 2012
    • España
    • 17 Abril 2012
    ...de febrero de 2.011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas , en el procedimiento núm. 16/2010 seguido a instancia de D. Herminio contra el Comité de Empresa Salcai-Utinsa, Salcai-Utinsa, S.A., Sección Sindical de UGT, de CATT, de Intersi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR