STSJ Comunidad Valenciana 134/2011, 28 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2011 |
Número de resolución | 134/2011 |
Recurso número 926/2.008
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 134/2.011
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Alicia Millán Herrandis
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En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil once.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 926/2.008 interpuesto por la entidad Inmuebles Arb S.L., representada por el Procuradora Don Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado Don Antonio Lon García, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 20 de diciembre de 2.007, dictado en el expediente 13/2.007 por el que se justipreciaba una parcela de su propiedad expropiada por el Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana para la ejecución de las obras del "Proyecto de trazado y construcción de Autopista de Peaje AP7. Tramo: El Campello-Autovía A-31. Del P.K. 5+600 al 32+300, y Tramo comprendido entre el P.K. 2+400 del eje 41 y final de la variante de El Campello";
habiendo sido parte, como demandadas:
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La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y
-
La entidad CIRALSA S.A.C.E., representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado Don Alejandro Soler Leguey.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Interpuesto el recurso y seguido los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:
-
Se estimase el recurso contencioso-administrativo. 2º. Se declarase la nulidad de todos los actos a partir del levantamiento de las actas previas, con la consiguiente indemnización del 25% del justiprecio que finalmente resulte determinado por la Sala en caso de no resultar posible la restitución de las fincas expropiadas de los proyectos de expropiación forzosa:
- Proyecto de construcción de Autopista de Peaje AP7 tramo Campello Autovía A-31 de Alicante (del PK 5+600 al PK 32 +300 del tronco de la circunvalación) y tramo entre PK 2+200 del eje 41 y el final variante de Campello-T8-A-9904-A (Relación de bienes y derechos publicada en el BOE número 204, de 24 de agosto de 2004).
- Proyecto de construcción de Autopista de Peaje AP7 tramo El Campello Autovía A-31 del PK 5+600 al PK 32+300 (Explanaciones y drenaje transversal) Clave 98-A-9904.A) (Relación de bienes y derechos publicada en el BOE número 118, de 18 de mayo de 2005).
- Proyecto de construcción de Autopista de Peaje AP7 tramo El Campello Autovía A-31 del PK 5+600 al PK 32+300. Estructuras (Falso tunel de Brotons y firmes) Clave 98-A-9904.A) (Relación de bienes y derechos publicada en el BOE número 78, de 1 de abril de 2.006).
-
Se anulase el Acuerdo impugnado y se procediese a estimar el justiprecio en la cuantía de 247.905 euros (incluido el premio de afección) más la cantidad de 61.976,25 euros en concepto de indemnización por nulidad en la ocupación de las fincas, así como los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración a su abono.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
La entidad CIRALSA S.A.C.E. contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con imposición de costas a la actora.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo. La parte actora presentó antes de procederse al señalamiento escrito junto con el que aportaba copia de la Sentencia número 372/2.010 de 15 de abril - dictada por la Sección Tercera de esta Sala en el Recurso número 1448/2005 - al estimarla trascendente a efectos de resolver el presente recurso.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de febrero de 2.011, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial...
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