STSJ Comunidad Valenciana 134/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2011
Número de resolución134/2011

Recurso número 926/2.008

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 134/2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Alicia Millán Herrandis

____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 926/2.008 interpuesto por la entidad Inmuebles Arb S.L., representada por el Procuradora Don Jorge Castelló Navarro y defendida por el Letrado Don Antonio Lon García, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 20 de diciembre de 2.007, dictado en el expediente 13/2.007 por el que se justipreciaba una parcela de su propiedad expropiada por el Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana para la ejecución de las obras del "Proyecto de trazado y construcción de Autopista de Peaje AP7. Tramo: El Campello-Autovía A-31. Del P.K. 5+600 al 32+300, y Tramo comprendido entre el P.K. 2+400 del eje 41 y final de la variante de El Campello";

habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y

  2. La entidad CIRALSA S.A.C.E., representada por la Procuradora Doña Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado Don Alejandro Soler Leguey.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguido los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que:

  1. Se estimase el recurso contencioso-administrativo. 2º. Se declarase la nulidad de todos los actos a partir del levantamiento de las actas previas, con la consiguiente indemnización del 25% del justiprecio que finalmente resulte determinado por la Sala en caso de no resultar posible la restitución de las fincas expropiadas de los proyectos de expropiación forzosa:

    - Proyecto de construcción de Autopista de Peaje AP7 tramo Campello Autovía A-31 de Alicante (del PK 5+600 al PK 32 +300 del tronco de la circunvalación) y tramo entre PK 2+200 del eje 41 y el final variante de Campello-T8-A-9904-A (Relación de bienes y derechos publicada en el BOE número 204, de 24 de agosto de 2004).

    - Proyecto de construcción de Autopista de Peaje AP7 tramo El Campello Autovía A-31 del PK 5+600 al PK 32+300 (Explanaciones y drenaje transversal) Clave 98-A-9904.A) (Relación de bienes y derechos publicada en el BOE número 118, de 18 de mayo de 2005).

    - Proyecto de construcción de Autopista de Peaje AP7 tramo El Campello Autovía A-31 del PK 5+600 al PK 32+300. Estructuras (Falso tunel de Brotons y firmes) Clave 98-A-9904.A) (Relación de bienes y derechos publicada en el BOE número 78, de 1 de abril de 2.006).

  2. Se anulase el Acuerdo impugnado y se procediese a estimar el justiprecio en la cuantía de 247.905 euros (incluido el premio de afección) más la cantidad de 61.976,25 euros en concepto de indemnización por nulidad en la ocupación de las fincas, así como los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración a su abono.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

La entidad CIRALSA S.A.C.E. contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con imposición de costas a la actora.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo. La parte actora presentó antes de procederse al señalamiento escrito junto con el que aportaba copia de la Sentencia número 372/2.010 de 15 de abril - dictada por la Sección Tercera de esta Sala en el Recurso número 1448/2005 - al estimarla trascendente a efectos de resolver el presente recurso.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de febrero de 2.011, en el que ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Jurado Provincial...

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