STSJ Comunidad de Madrid 499/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00499/2011

RECURSO 1215/07

SENTENCIA NÚMERO 499

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1215/07, interpuesto por don Jon, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luís Ferrer Recuero, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2.007 dictada en el expediente NUM000

, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa Nueva Carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401. Habiendo sido parte la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.

SEGUNDO

Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

Formulado escrito de contestación por parte de la Comunidad de Madrid, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Con fecha 22 de marzo de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 28 de marzo de 2.007 dictada en el expediente NUM002, correspondiente a la finca nº NUM003 del expediente de expropiación forzosa Nueva Carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401, sita en el término municipal de Humanes de Madrid (Madrid).

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de la valoración la de 20 de junio de 2006, aplicando el artículo 26 de la Ley 6/1998 e indica que como no se conocen datos de transacciones de fincas de labor de regadío en la zona como para utilizar el método de comparación calcula la renta obtenida a partir de la explotación de una hectárea dedicada a los cultivos de TRIGO/CEBOLLA/MAIZ y obtiene un valor de 4,50 #/m2 que aplica a 232.090,13 m2 objeto de expropiación. Además, fija 2.794,18 # por expropiación parcial.

SEGUNDO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración entendiendo que existe una falta de motivación en su decisión al utilizar el método de comparación sobre tres únicos testigos de la misma zona. Señala que en el informe acompañado con la hoja de aprecio se deduce un valor de 168,18 #/m2 si el suelo se valorara como urbanizable o de 55,40 #/m2 si se tuvieran en cuenta los testigos aportados. Indica que la expropiación Cercanías a Madrid, Prolongación de la línea C-5. Tramo Fuenlabrada-Humanes, el propio Jurado aplicó, con el mismo método, un valor de 16,27 #/m2 para el año 2003 y de 57,77 #/m2 para el año 2004. Señala que la valoración debe efectuarse como si se tratara de suelo urbanizable al estar en presencia de un verdadero sistema general con vocación de servicio urbano a los municipios colindantes lo que llevaría a un valor de 73,68 #/m2 que es el que fija como principal en el suplico de su demanda.

El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método y negando que nos encontremos ante una infraestructura viaria de carácter inequívocamente municipal.

TERCERO

A efectos del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos:

Con fecha 3 de diciembre de 2003, la Consejería de Transportes e Infraestructuras aprobó el proyecto de "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dicha declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

Con fecha 9 de enero de 2004 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto.

Con fecha 11 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó Acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". Con fecha 10 de marzo de 2005 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del denominado proyecto de "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401", en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Parla y Torrejón de la Calzada, llevándose a cabo el levantamiento de dichas actas entre los días 28 de marzo y 16 de mayo de 2005.

El día 13 de abril de 2005 se levantó el acta previa a la ocupación.

CUARTO

Los sistemas generales son aquellos conjuntos conceptuales de las dotaciones urbanísticas locales, que remiten a la ciudad como su destinataria y beneficiaria. En base a este destino, se impone la aplicación del principio de equidistribución de los beneficios y las cargas, considerando el suelo con la misma calificación de urbanizable que tiene el resto de los elementos dotacionales que constan en el planeamiento. Por otra parte y en consecuencia, la jurisprudencia sigue manteniendo que el suelo expropiado para ejecutar sistemas generales ha de valorarse conforme a su destino de servir a dotaciones de interés municipal y, de ser así, como si de suelo urbanizable se tratara, independientemente de la clasificación concreta que consta en el planeamiento.

El principio general así expuesto ha de matizarse en el supuesto de las vías de comunicación, en el que se distingue entre vías interurbanas o de otra clase -entre las que se encuentra las que comunican grandes áreas metropolitanas.

En las vías interurbanas, los criterios para su consideración como suelo urbanizable están ligados a su constancia en el Planeamiento y en la demostración de que, de hecho, se insertan en la malla urbana de la ciudad, circunstancia esta última que remite a una cuestión de prueba. En las otras vías se incide con mayor énfasis en este segundo requisito.

En cuanto al requisito de constancia en el Planeamiento de las vías de comunicación interurbanas, es éste presupuesto que, al amparo del principio general de que el sistema general crea ciudad y sólo en esta condición permite que su suelo se valore como urbanizable, exige destacar que una carretera interurbana tiene una finalidad principal distinta -como es el transporte de ciudadanos y mercancías de una ciudad a otra. Con igual obviedad puede decirse que las vías se hacen en favor de las ciudades, pero tal condición no es equivalente a la de crear ciudad. Estaríamos ante un supuesto de distinción de fines o intereses directos y fines indirectos. En los indirectos no existiría posibilidad de distinción porque indirectamente todas las comunicaciones inciden sobre las ciudades. Sin embargo, lo que la jurisprudencia exige, al distinguir entre intereses generales y municipales, es que el sistema general tenga una trascendencia directa y primordial en la propia ciudad, siendo un instrumento de desarrollo de ésta y no limitándose a un servicio de sus habitantes. Por esta razón entendemos que la doctrina focaliza su planteamiento para estos casos en la formalidad de considerar su constancia en el planeamiento.

Ahora bien, no podemos obviar que en ningún momento se ha modificado el criterio de que la constancia de un sistema general en el planeamiento es una obligación legal de tal...

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