STSJ Comunidad de Madrid 505/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2011
Fecha22 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00505/2011

RECURSO 1.384/2007

SENTENCIA NÚMERO 505

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintidós de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.384/2007, interpuesto por D. Mauricio, representado por el Procurador D. Pablo Ron Martín, contra la desestimación del recurso potestativo de reposición interpuesto contra resolución dictada el 11 de abril de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 637 3C 06/PV00581.2/2006 correspondiente a la pieza de la fincas Locales A, B y C del proyecto de expropiación "APR.01.09 SANTO DOMINGO CALLAO", en el término municipal de Madrid. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, estando representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 16 de junio de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de julio de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en las respectivas demandas.

TERCERO

Que por auto de fecha 29 de julio de 2008 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de marzo de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución dictada el 11 de abril de 2007 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 637 3C 06/PV00581.2/2006 correspondiente a la pieza de valoración de las fincas Locales A, B y C del proyecto de expropiación "APR.01.09 SANTO DOMINGO CALLAO", en el término municipal de Madrid, siendo la Administración expropiante el Ayuntamiento de Madrid.

Los citados locales tiene una superficie conjunta de 52 m2, dedicado a cafetería, venta de helados, turrones y pastelería, ubicados dentro del complejo del parking sito en la Plaza de Santo Domingo, cuya concesión correspondía a la mercantil Aparcamientos y Obras, S.A., y está arrendado como local de negocio por el aquí recurrente, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha de expiración de la concesión administrativa constituida en el parking de Santo Domingo, donde se ubican los referidos locales arrendados.

La citada resolución determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incluido el 5% de afección, el de 747.959,48 Euros (tomándose la valoración solicitada por la Administración expropiante al ser superior a la determinada por el Jurado de 559.883,68 #), más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa . La valoración efectuada se desglosa de la siguiente forma:

Obras de acondicionamiento: 10.064,82 #

Mayor renta (y traspasos): 77.958,45 #

Pérdida de beneficios: 454.860,50 #

Reparaciones y sustituciones: 5.500,00 #

Traslados y montaje: 7.098,75 #

Premio de afección: 4.401,16 #

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas por las partes personadas en el presente procedimiento resulta conveniente hacer referencia a los hechos que exponemos a continuación, que consideramos probados:

El proyecto expropiatorio que nos ocupa tiene su origen en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en fecha 17 de abril de 2007, que establece entre sus determinaciones la ficha de condiciones del Área de Planeamiento Remitido APR 01.09 "Santo Domingo - Callao". En el citado Plan se recoge como objetivo de este ámbito la recuperación del primitivo aspecto de la Plaza de Santo Domingo, mediante la demolición del cuerpo de edificación sobre rasante del Aparcamiento Público que la ocupa, construyendo un nuevo aparcamiento sobre rasante para realizar sobre el mismo una zona ajardinada uniéndola con la calle Preciados.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de julio de 2005 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Definición y Desarrollo del Área de Planeamiento Remitido 01.09, que junto con la ordenación pormenorizada del ámbito estableció la expropiación como sistema de gestión del ámbito.

La Junta de Gobierno la Ciudad de Madrid, en fecha 28 de julio de 2005, aprobó inicialmente la delimitación de la Unidad de Ejecución del Área de Planeamiento Remitido 01.09 "Santo Domingo-Callao", a desarrollar por el sistema de expropiación en la modalidad de gestión directa e indiferenciada y por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, 100, 118.1 a) y 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid . Asimismo, se incorporó la relación de titulares, bienes y derechos afectados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 de la citada Ley del Suelo y 199 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento. A continuación se procedió a dar cumplimiento al trámite de información pública por plazo de 20 días en lo relativo a la delimitación de la unidad de ejecución y a la relación de titulares, bienes y derechos afectados, y por plazo de un mes en lo concerniente al Proyecto de tasación conjunta.

Con fecha 17 de noviembre de 2005 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid adoptó Acuerdo por el que se aprobaba definitivamente la delimitación del APR 01.09 "Santo Domingo-Callao", la determinación del sistema de ejecución por expropiación en la modalidad de gestión directa e indiferenciada por el procedimiento de tasación conjunta, y asimismo la relación de titulares, bienes y derechos afectados. Se acuerda, igualmente, la remisión a la Comunidad de Madrid para la aprobación definitiva del Proyecto de tasación conjunta correspondiente al APR 01.09, en aplicación del artículo 202.6 del reglamento de Gestión Urbanística .

Dicha aprobación definitiva recayó por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2005.

TERCERO

El recurrente se muestra disconforme con la valoración que de los bienes y derechos expropiados se hace en la resolución impugnada, estimando más correcto la valoración de 3.362.752,35 #, incluido el premio de afección, más los intereses legales que correspondan. La referida cantidad reclamada se desglosa en los conceptos y cuantías que a continuación exponemos:

Mayor renta y derechos de traspaso: 2.848.702 #. Estima que la valoración, según reiterada doctrina jurisprudencial, debe ser la diferencia de rentas entre las que se venía satisfaciendo y la correspondiente al nuevo arrendamiento en un local y con instalaciones de similares características, durante 10 años, equivalente a la capitalización al 10%, poniendo énfasis en que la fecha de extinción del contrato de arrendamiento se hacía coincidir con la de la extinción de la concesión administrativa constituida sobre el parking, esto es, el 31 de diciembre de 2018. Un local de similares características alcanza un alquiler mensual de 9.000-12.000 #, según tasación aportada en su momento al expediente administrativo (folio 32).

Resto de indemnizaciones:

Nueva apertura: 105.523,96 #. Se...

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