SAP Pontevedra 306/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha01 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00306/20 20

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36060 41 1 2018 0000370

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2018

Recurrente: Eleuterio, Eloy

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO

Abogado: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Recurrido: Clemencia

Procurador: MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS

Abogado: MARIA MERCEDES BUGALLO VARELA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 306/20

En Pontevedra, a uno de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2020, en los que aparece como parte apelante D. Eleuterio y D. Eloy, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistidos por el Abogado D. JOSE LUIS FEIJOO BORREGO, y como parte apelada Dª Clemencia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, asistido por el Abogado Dª. MARIA MERCEDES BUGALLO VARELA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de DIRECCION000, con fecha 23-10-2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Se ESTIMA la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Clemencia frente a D. Eleuterio y D. Eloy con los siguientes pronunciamientos:

- Se declara que Dña. Clemencia es titular como legitimaria del causante, D. Eloy, del usufructo vitalicio de la cuarta parte de su haber hereditario.

- Se declara la nulidad de la escritura parcial de herencia (previa declaración de obra nueva y división horizontal) de fecha 12 de febrero de 2014 otorgada ante el Notario de DIRECCION000, Dña. Marina González Martínez, con número de protocolo 169 y la cancelación de las inscripciones registrales derivadas de la misma.

- Se declara la nulidad, de la escritura parcial de herencia (previa declaración de obra nueva y división horizontal) de fecha 30 de marzo de 2016 otorgada ante el Notario de DIRECCION000, Dña. María Isabel Fitera García, con número de protocolo 501 y la cancelación de las inscripciones registrales derivadas de la misma.

- Se condena a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Eleuterio y D. Eloy se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes, D. Eleuterio y D. Eloy, se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 106/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 en tanto declaró a la actora, viuda del causante, legitimaria del mismo en el usufructo en la cuarta parte de su haber hereditario, y la nulidad parcial de la escrituras de adjudicación parcial de herencia de 12 de febrero de 2014 y 30 de marzo de 2016 con la cancelación de las inscripciones registrales.

Aducen a su favor los apelantes que la actora consuegra que también fue previamente del fallecido y después esposa, se hallaba separada de hecho del mismo denunciando error en la valoración de la prueba documental y testif‌ical. En cuanto a lo primero porque el cambio de empadronamiento lo revela, y el testigo no fue lo suf‌icientemente claro al efecto.

A dicha pretensión se opone la actora Dª Clemencia alegando que no es aplicable el art. de la Ley gallega porque se ref‌iere a un usufructo voluntario, y ella solo reclama el usufructo legitimario; que el empadronamiento no acredita el domicilio y que si f‌igura otro fue para no perder la pensión de viudedad de su primer marido. El testigo acreditó la convivencia.

SEGUNDO

Son circunstancias de hecho a tener en cuenta para la resolución del recurso las siguientes:

- La actora y D. Eloy contrajo matrimonio canónico el día 23 de abril de 2000, siendo para ambos segundas nupcias.

-En fecha 23 de enero de 2013 fallece don Eloy . (Doc. 1 y 2 de la demanda). La inscripción del matrimonio religioso se produce el 24 de octubre de 2013.

-El domicilio del matrimonio estaba situado en Praza DIRECCION001 NUM000, DIRECCION003, DIRECCION000, que es el que coincide con el certif‌icado de matrimonio. Sin embargo, el domicilio de la

demandante a la fecha en que se inscribe el matrimonio 24/10/2013 es el de AVENIDA000 NUM001 DIRECCION000 . Domicilio además coincidente con el que señala en su demanda.

-La actora estuvo empadronada de 1 de mayo de 1996 a 1 de mayo de 2000 en la AVENIDA000 NUM002 DIRECCION002 ; de 2 de junio de 2000 a 2 de noviembre de 2000 en Praza DIRECCION001 NUM000 ; y de 21 de noviembre de 2000 hasta 2016 otra vez en AVENIDA000 .

-El causante de mi mandante tuvo dos únicos hijos nacidos de su primer matrimonio, que son los ahora demandados, no habiendo tenido hijos con su segunda esposa.

-Conforme certif‌icación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Registros y del Notariado, don Eloy otorgó su último testamento en fecha 28/09/1992 en estado de viudo de su primera esposa, doña Elsa y ocho años antes de contraer segundas nupcias-, como es lógico, no se hace ninguna disposición a favor de mi mandante, su segunda esposa, e instituye herederos a sus dos hijos.

-Los dos hijos de su fallecido esposo han otorgado sendas escrituras de partición parcial de herencia:-Escritura parcial de herencia(previa declaración de obra nueva y división horizontal)de fecha 12 de febrero de 2014 otorgada ante la Notario de DIRECCION000, doña Marina González Martínez, con número protocolo 169. Se acompaña copia de dicha escritura como documento núm. 5.

Escritura parcial de herencia de fecha 30 de marzo de 2016otorgada ante la Notario de DIRECCION000, doña María Isabel Fitera García, con número protocolo 501.

-No se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales por ser los comparecientes los únicos interesados en ambas herencias

-Desde el 7 de marzo de 2013 la actora percibe una pensión de viudedad de D. Eloy con el que contrajo matrimonio el 23 de abril de 2000, antes de esa fecha percibía la pensión de su anterior esposo Sr. Ernesto, que compatibilizó con su nuevo matrimonio y que se halla en proceso de reclamación.

Se argumenta en la demanda que reparten todos los bienes del fallecido don Eloy y de su primera esposa, omitiendo en todo momento la existencia de la segunda esposa y, por tanto, sin la intervención de mi mandante y sin la previa liquidación de...

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