STSJ Castilla y León 339/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00339/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0002243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000339 /2011-c

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP : 0001037 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Salamanca

Recurrente/s: Sabino

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: MIGUEL PEREZ BENITO

Recurrido/s: POLIESTER MOLDEADO S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:,

Graduado Social:,

Rec. Núm 339/11

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a veintitrés de Marzo de dos mil Once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.339 de 2.011, interpuesto por D. Sabino contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 1037/10) de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por D. Sabino contra FOGASA Y POLIESTER MOLDEADO S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1°.- El demandante Sabino viene prestando servicios para la demandada POLIÉSTER MOLDEADO, S.L., desde el 8 de junio de 1992, ostentando la categoría profesional de Oficial 1° y percibiendo un salario de 38,96 # diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - Con fecha treinta de agosto de 2010 y con fecha de efectos de 16 de septiembre la empresa demandada comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo en base a lo

    establecido en el artículo. 52.c) E.T ., invocando causas económicas, copia de la carta se halla al folio 5 de los autos, folio que se da por reproducido. El día 8.10.2010 la demandada puso a disposición del trabajador mediante ingreso bancario la cantidad de 8.497,20 # correspondiente al 60% de la indemnización legal.

  2. - En el año 2009 la empresa demandada tuvo pérdidas por importe de 56.261,25#. Hasta el

    31.07.2010 las pérdidas ascendieron a 235.489,66#.

  3. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado Sin Avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por DON Sabino sobre Despido frente a la Empresa POLIÉSTER MOLDEADOS SL, en la que solicitaba que se declarase que el despido objetivo de que había sido objeto por causas económicas era IMPROCEDENTE. Frente a la misma se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la modificación del HECHO PROBADO QUINTO, con el fin de que se refleje en el relato fáctico que POLIÉSTER MOLDEADOS SL vende y trasmite la finca descrita en el expositivo I de la escritura N.º 2429 a la sociedad MACRISAN HELMÁNTICA SL, en fecha 28 de septiembre de 2010, y que el precio total de la venta fue de 491.800,40 euros, de los cuales percibió 50.000 euros en fecha 6 de agosto de 2010.

Se apoya el recurrente en la prueba documental obrante en autos a los folios 6, 51, 81 a 84, 95, 98 y 100, consistentes en Acta de conciliación, Escritura Pública de compraventa con subrogación, Acta de Junta General Extraordinaria de Poliéster Moldeados SL, Factura de compra de parcela e inmueble, Cancelación de hipoteca y Cheque de agosto de 6 de agosto de 2010. La finalidad de la modificación no es otra que la de dejar patente que el inmueble donde se encontraba ubicado el centro de trabajo ha sido vendido, que la empresa ha percibido unas cantidades por dicha venta (50.000 euros antes del despido) y que la sociedad se ha disuelto como justificación de la solicitud efectuada en el recurso de declaración de improcedencia del despido.

Procede la revisión interesada, a la vista de los documentos hábiles invocados, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar la circunstancia introducida y la influencia sobre la modificación o no del sentido del fallo.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega la infracción de los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (no concreta sentencias) y de la doctrina de suplicación ( sentencia del TSJ de Madrid 310/2010 de 9 de abril de 2010, sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha 1777/2009 de 19 de noviembre de 2009 y sentencia del TSJ de castilla y León 134/2009 de 26 de febrero de 2009 ).

Se alega por el recurrente que la empresa, para dejar de abonar al trabajador la indemnización que por despido objetivo le corresponde, debe demostrar una falta de liquidez económica que le impida cumplir con lo preceptuado en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Considera el recurrente que, a parte de ello, la empresa ha incumplido con la obligación de entregar el 100% de la indemnización que le corresponde, habiéndole...

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