STSJ Andalucía 917/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2011
Fecha23 Marzo 2011

SENTENCIA Nº 917/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 223/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 23 de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 223/05 interpuesto por DOÑA María del Pilar representado/a por el/a Procurador/a D/ña. BELÉN OJEDA MAUBERT contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Belén Ojeda Maubert en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Jurado Provincial de Expropiación Forzosa registrándose con el número 223/05 y de cuantía 213.533,64 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 13 de febrero de 2.004 el Jurado Provincial de Expropiación de Málaga acordó fijar en la cantidad total de 2.196,057 euros el justiprecio correspondiente a la finca identificada en el Acuerdo que se impugna, afectada por las obras de Alta Velocidad Córdoba-Málaga, para lo que, asumiendo sustancialmente la suma ofrecida por la Administración expropiante, en este caso el Ministerio de Fomento, partió de la aplicación al supuesto de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y de la consideración del suelo como no urbanizable, con la aplicación de un valor de 1.692,90 euros por los 627 m2 expropiados, 136,70 euros por la servidumbre afectada de 102 m2 y 117 euros por la ocupación temporal. En reposición, el Jurdo, mantuvo el justiprecio antedicho y contra este nuevo Acuerdo se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

Por su parte, la representación actora resaltó las características de la finca en cuestión, corrigiendo al alza todas las partidas consideradas por el Jurado para fijar el justiprecio, en atención a su adscripción a suelo urbanizable programado, tal y como informó el perito contratado a tal fin en el expediente expropiatorio.

SEGUNDO

Como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se...

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