SAP Ciudad Real 61/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha28 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00061/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 363/2.010-J.

Autos: P. Ordinario 861/2.008.

Juzgado: Tomelloso-3.

Iltmo/as. Sres/a.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

SENTENCIA nº.: 62/2.011.

En CIUDAD REAL, veintiocho de Febrero de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 861/2.008, procedentes del JDO.1A.INST. Número TRES de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 363/2.010, en los que aparece como parte apelante Virginia, representada por la Procuradora Gema-Maria Aparicio Torres y defendida por la Letrado Maria del Carmen Moreno Ugena, y como apelados Bruno y Constanza, representados por los Procuradores Miguel-Ángel Poveda Baeza y Ana Osorio González y dirigidos por los Letrados Jesús Ocaña Díaz-Ropero y Virginia Martínez, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. TRES de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de Julio de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Palop Fernández, en nombre y representación de Doña Virginia contra Doña Constanza y Don Bruno en reclamación de cantidad por actuaciones profesional negligente alegada, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Absolver a Doña Constanza y Don Bruno de los pedimentos efectuados en su contra.- 2º) Imponer a Doña Virginia el pago de las costas procesales causadas en el presente proceso".

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante Virginia, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTOOCHO DE FEBRERO DE 2.011 .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de DÑA. Virginia

, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, vulneración de los Arts. 326 y 386 de la LECivil, errónea valoración de la prueba; vulneración de la jurisprudencia relativa a la prueba diabólica y del Art. 217 de la LECivil, solicitando en base a los indicados motivos la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Por DÑA. Constanza se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo del presente recurso, es la infracción de los arts. 326 y 386 de la LECivil

, preceptos estos, destinados el primero de ellos a establecer la fuerza probatoria de los documentos privados y el segundo, de las presunciones, infracciones estas, que se enmarcan según el escrito del recurso, en la errónea valoración de la prueba. Examinadas las actuaciones, esta Sala ha de mostrar su plena conformidad con la valoración que de la prueba obrante se realiza por el Juzgador de instancia, y ello, en base a lo...

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