STSJ Cataluña 747/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2005:14879
Número de Recurso969/2001
Número de Resolución747/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 747

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 969/2001, interpuesto por Augusto , representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 5-4-01 DEL TEARC, DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/5613/99 Y 08/05614/99, 08/12849/99 AC. CONTRA ACUERDO DICTADO POR AEAT ADMON DE PEDRALBES-SARRIA EN CONCEPTO DE RENTA PERSONAS FISICAS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del T.E.A.R. de Cataluña de 5 de abril de 2001, que anulando únicamente la sanción impuesta , estimó en parte la reclamación, deducida por la hoy parte recurrente contra acuerdo de la A.E.A.T. Administración de Pedralbes - Sarriá, por el concepto de I.R.P.F. ejercicio 1995, y 1996 , manteniendo en consecuencia la liquidación girada por la Administración, liquidación que vino motivada como consecuencia de no aceptar ésta última, la imputación de bases imponible positivas derivadas de la actividad de una sociedad en régimen de transparencia fiscal, por mitad entre el socio y su cónyuge, al considerar la Administración, que únicamente es al socio al que se debe imputar las bases imponible positivas con independencia de la posible titularidad ganancial de las participaciones en la sociedad.

SEGUNDO

El thema decidendi, del recurso que nos ocupa, como bien sintetizan las partes, no es otro que el determinar, si los rendimientos derivados de una sociedad profesional acogida al régimen de transparencia fiscal, son rendimientos de capital mobiliario, verificado lo cual, cabe considerar si es posible imputar los mismos por mitad a cada uno de los cónyuges, al tener carácter ganancial.

La cuestión planteada a través del presente recurso, eminentemente jurídica, ha sido tratada en diversas ocasiones en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia , así como por el Tribunal Supremo, quien tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en la Sentencia de 12 febrero de 2002 dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

La argumentación que avala la tesis de la Administración, podría remontarse a la Ley 20/89 , en cuya virtud, se establece implícitamente un criterio específico de imputación de lo rendimientos o bases positivas derivados del actividad de sociedades profesionales, considerando que en la base imponible se integrarán exclusivamente las rentas obtenidas por cada sujeto pasivo y las que se le imputen o atribuyan en virtud de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 44/78 , u otras disposiciones...

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