STSJ Comunidad de Madrid 873/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:14422
Número de Recurso4051/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución873/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004051/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00873/2007

264907

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023443, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004051 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Marí Luz

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000245 /2007 DEMANDA 0000245

/2007

Sentencia número: 873/2007-E

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4051/07 interpuesto por DOÑA Marí Luz, frente a la sentencia número 190/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 8 de mayo de 2007, en los autos número 245/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Marí Luz, por reclamación de derecho, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando las excepciones de falta de acción y prescripción, planteadas por la COMUNIDAD DE MADRID, vengo a desestimar la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DOÑA Marí Luz, absolviendo por consiguiente a la COMUNIDAD DE MADRID de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

1º.- DOÑA Marí Luz trabajó para la empresa SAN BERNARDINO DE SIENA SA, quién explotaba el centro Nuestra Señora de la Hoz, concertado para la gratuidad con el Ministerio de Educación y Cultura, con antigüedad de 1-10-1963, categoría profesional de profesora y salario de 1.755,17 euros mensuales sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2º.- La CAM asumió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza mediante el RD 926/1999, de 28 de mayo.

3º.- El 25-08-2003 la Dirección General de Trabajo de la CAM dictó resolución en expediente de regulación de empleo mediante el que acordó la extinción de las relaciones laborales con todos los trabajadores del centro antes dicho, que se extinguió efectivamente por decisión de la empresa antes dicha con efectos de 31-08-2003.

La demandante solicitó que la CAM abonara el 60% de la indemnización por extinción de su contrato de trabajo, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, quién dictó sentencia el 10-05-2004, en la que condenó a la CAM a abonar las cantidades reclamadas. La CAM interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 28-052005, que adquirió firmeza con fecha 23-02-2006.

La demandante agotó sus prestaciones contributivas por desempleo, estando jubilada anticipadamente desde el 15-09-2005.

4º.- El Acuerdo entre las organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la CAM para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002/2003 obra en autos, teniéndose por reproducido.

5º.- La demandante interpuso reclamación previa el 31-01-2007, habiendo transcurrido el plazo de silencio administrativo sin contestación alguna.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA ANA COLOMERA ORTIZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del párrafo primero del hecho probado tercero, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

El 25-08-2003 la Dirección General de Trabajo de la CAM dictó resolución en expediente de regulación de empleo mediante el que acordó la...

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