STSJ Comunidad de Madrid 188/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:4623
Número de Recurso5139/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución188/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005139/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00188/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

En Madrid, a once de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 188

En el recurso de suplicación 5139/2009 interpuesto por D. Vidal . Dª María Dolores, Dª Dolores Y Dª Marisol representados por el Letrado D. Antonio Tobares Bermudo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de Madrid en autos núm. 428/2008 siendo recurrido CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid y SAN BERNARDINO DE SIENA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Vidal . Dª María Dolores, Dª Dolores Y Dª Marisol, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y SAN BERNARDINO DE SIENA SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestaron sus servicios para la empresa SAN BERNARDINO DE SIENA S.A., titular del Centro educativo "Colegio Nuestra Señora de La Hoz", con las antigüedades, categorías y salarios que se consignan en el ordinal primero de su demanda, al que hacemos expresa remisión.

  2. - Con fecha 25-08-03 se aprobó por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid Expediente de Regulación de empleo 161/03, autorizando a la Empresa SAN BERNARDINO DE SIENA S.A. (Colegio Nuestra Señora de la Hoz) para que procediera a la extinción de los contratos de trabajo de 15 trabajadores de su plantilla. El 27-08-03 la Dirección del Centro educativo comunicó a los actores que con fecha 31 de ese mismo mes y año quedaba extinguida su relación laboral.

  3. - La sentencia del TSJ de Madrid de 30-05-05 confirmada por la del Tribunal Supremo de 26-10-06 condenó a la Comunidad de Madrid a abonarle a los actores el 60% de la indemnización del ERE considerarlos incluidos en el ámbito de aplicación de los acuerdos de 4-07-02 alcanzados entre los Sindicatos y la Patronal de Enseñanza y la Consejería de Educación, y cuyo contenido, aportado por ambas partes, damos por reproducido.

  4. - En fecha 27-08-03 se solicitó por la Dirección del Centro la inclusión de los actores en el censo de profesores afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas previsto en el Acuerdo entre las Organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002/03. Fue denegada tal solicitud en fecha 22-10-03.

    En fecha 1-07-05 los actores solicitaron a la Comunidad de Madrid su inclusión en el citado censo con todos los efectos inherentes a la misma.

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de 18-12-05 se estimaron las demandas de los actores y se declaró su derecho a estar incluidos en el Censo de profesores afectados, previsto en el apartado 3 del Acuerdo señalado.

    Dicha sentencia fue revocada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25-09-07 por falta de interés legítimo tutelado.

  6. - Los actores, a excepción de Dª María Dolores, formularon Reclamación Previa el 13-09-05 optando por su baja en el censo con derecho a la indemnización adicional. Presentaron posterior demanda el 14-12-05 solicitando su derecho a causar baja en el citado censo, y en consecuencia, la condena solidaria a la empresa y la Comunidad de Madrid, a abonarles la cantidad de 17.029 euros prevista en el apartado quinto del Acuerdo entre las organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002-2003. Dichas demandas recayeron en el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, y en comparecencia posterior de 5-02-08 desistieron de su demanda, la haber presentado una nueva reclamación por los mismos conceptos, al amparo de la Sentencia del TSJ de Madrid de 30-10-07 .

    Dª María Dolores, formuló idéntica Reclamación previa optando por su baja en el censo el 19-12-05, y presentó idéntica demanda en día 27-01-06 que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid de 14 de marzo de 2007 . Dicha sentencia ha sido confirmada por sentencia del TSJ de Madrid DE 3-12-07 .

  7. - Por sentencia del TSJ de Madrid de 30-10-07 se revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 8-05-07 y se declaró el derecho de otra trabajadora del mismo centro educativo, a esta incluida en el censo de profesores afectados por la reducción y/o transformación de unidades escolares, previsto en el apartado 3 del Acuerdo citado, condenando a la Comunidad de Madrid a incluir efectivamente a esa demandante en el citado censo.

  8. - Los actores se encuentran en la actualidad jubilados desde septiembre de 2005, salvo Dª María Dolores que lo está desde el 05-01-06.

  9. - Los actores formularon Reclamación Previa el 8-01-08, y posterior demanda el día 8-04-08 en la que solicitan se declare su derecho a ser incluidos en el censo de profesores afectados por la extinción o reducción de unidades escolares previsto en el Acuerdo entre las Organizaciones más representativas de la enseñanza privada concertada y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo en los centros concertados para el curso 2002-2003, y a causar baja en el mismo con derecho al abono de la cantidad de 17029 euros, condenando a la empresa y a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha cantidad.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que DESESTIMO la demanda formulada por Vidal, María Dolores, Dolores Y Marisol frente a la COMUNIDAD DE MADRID y...

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