STSJ Comunidad de Madrid 12/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:12394
Número de Recurso4407/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004407/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00012/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4407-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 92-06

RECURRENTE/S:DOÑA Paloma

RECURRIDO/S: DOÑA Maribel, GRESAN S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4407-06 interpuesto por el Letrado DON DAVID MOYA GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Paloma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 92-06 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Paloma contra DOÑA Maribel y GRESAN S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Paloma frente a las empresas GRESAN S.L. y NOURIA MIRELLA BENNAI GARCIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Paloma, ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Nouria Mirella Bennai García con una antigüedad del 1.9.05, categoría profesional de Auxiliar de Servicios. SEGUNDO.- Esa prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, en el que se pactaron las siguientes cláusulas: "Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde 01/09/2005 hasta FIN SERVIC. Se establece un período de prueba de (7) DOS MESES. Sexta: El contrato de duración determinada se celebrar para:

X La realización de la obra o servicio (11) DURACION CURSO 2005/2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." TERCERO.- Mediante carta de fecha 22.12.05 la citada empresa comunicó a la actora, de un lado, su despido disciplinario con efectos de ese día; y, de otro lado, el reconocimiento de la improcedencia del despido en los siguientes términos: "Que, a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa reconoce la IMPROCEDENCIA del despido notificado mediante el presente escrito. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56.1 de la referida norma ponemos en su conocimiento que 1a indemnización legalmente procedente, lo es por importe de 3939,95 euros, equivalente a 45 días de indemnización/año de su salario diario, que asciende a 1a cantidad de 28,03 euros/día dado que tiene Vd. una antigüedad reconocida del 0l/09/2005 en esta Empresa. Que la referida indemnización, será ingresada en la Cuenta de Consignaciones de la Delegación del Decano de los Juzgados de lo Social, a su disposición, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al despido." CUARTO.- El 23.12.05 la citada empresa presentó escrito en la Delegación del Decanato en el que reconoció la improcedencia del despido y consignó la cantidad de 393,95 euros "en concepto de indemnización por despido improcedente (45 días por año por el período del 01/09/2005 al 22/12/2005)". QUINTO.- Con anterioridad la actora también había prestado servicios para la empresa Gresan SL, con una antigüedad del 23.1.04 y categoría profesional de Auxiliar de Servicios, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción celebrado en fecha 23.1.04 y que fue finalmente prorrogado hasta el 20.6.04. SEXTO.- El objeto de ese contrato era prestar servicios en el "Servicio de Comedor en la NCR". SEPTIMO.-El ServiciodeComedordela empresa NCR se presta durante todo el año. OCTAVO.- El 20.6.04 la actora suscribió un recibo de saldo y finiquito "por e1 motivo de baja por finalización de contrato". NOVENO.- El 1.10.04 la actora celebró otro contrato de trabajo con 1a empresa Gresan SL, para obra o servicio determinado. En 1a cláusula sexta del contrato se estipuló lo siguiente: "Sexta: El contrato de duración determinada se celebra para: X La realización de la obra o servicio (11) Curso Escolar 2004-2005 de la Universidad Rey Juan Carlos en Vicálvaro, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa." DECIMO.- El 31.12.04 la actora suscribió un recibo de saldo y finiquito por el concepto de la "nómina de diciembre", y a partir del 1.1.05 se subrogó en la relación laboral la empresa Nouria Mirella Bennai García.

DECIMOPRIMERO

A tal efecto la empresa Nouria Mirella Bennai García había suscrito un "contrato de explotación de las instalaciones de cafetería, autoservicio y restauración ubicados en el Campus de Vicálvaro de la Universidad Rey Juan Carlos, en el que se pactó la siguiente cláusula tercera : "Tercera.- El plazo de ejecución del contrato será desde el día 1 de enero hasta e1 día 31 de diciembre de 2005- El contrato podrá ser prorrogado, de conformidad con lo estipulado en 1a cláusula 14ª y en e1 punto 15 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares." DECIMOSEGUNDO.- El 30.6.05 la actora causó baja en la empresa por terminación de contrato, y suscribió...

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