STSJ Comunidad de Madrid 697/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:13364
Número de Recurso3511/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución697/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003511/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3511/2007

Sentencia número: 697/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3511/2007 formalizado por el Letrado Dª Lydia Meléndez Lazo en nombre y representación de Dª Maite contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES en sus autos número 135/07 seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la empresa LIMPIEZAS SAMARKANDA S.L. representado por el letrado D. Manuel Mora Blanco en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Maite, con N.I.E. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada LIMPIEZAS SAMARKANDA S.L., con antigüedad de 5-1-2004, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual de 656,62 euros (21,58 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La prestación de servicios se inició por la demandante en la expresada fecha de 5-1-2004, con la empresa Limpiezas Malacitanas S.L., constando en autos el contrato de trabajo suscrito por la demandante el 1-4-2004, de duración determinada a tiempo parcial, como eventual por circunstancias de la producción, con jornada de trabajo de 25 h. semanales. En dicho contrato consta como domicilio de la citada empresa el de c/ Gonzalo López n° 6, bajo de Madrid (28025).

SEGUNDO

Con fecha 19-4-2005, la empresa demandada Limpiezas Samarkanda S.L., comunicó a la actora que a partir del 1- 52005, se hacía cargo de los centros de trabajo de la empresa Limpiezas Malacitanas S.L., pasando así la demandante a formar parte de su propia plantilla, con respeto de sus anteriores condiciones de trabajo (doc. n° 3 del ramo de prueba de la parte actora). En dicho documento consta como domicilio de la citada empresa demandada, el de c/ García de Paredes n° 78 de Madrid (28010), así como la denominación social de la empresa.

Con fecha 1-11-2006, ambas partes suscribieron documento sobre modificación de la jornada de trabajo de la actora que pasaba a ser de 23,5 h. semanales (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora), constando en dicho documento la denominación social y el domicilio de la hoy demandada, antes indicados.

En las nóminas salariales aportadas por la actora (doc. n° 6 al 11 del ramo de prueba de la parte actora), relativas a las mensualidades de Agosto de 2006 a Enero de 2007, consta la denominación de la empresa Limpiezas Samarkanda S.L. y su propio sello, en el domicilio ya indicado de la c/ García de Paredes n° 78 de Madrid y los números de teléfono y fax de la misma.

TERCERO

Con fecha 27-10-2006, la demandada comunicó a la actora que durante los días que se expresan en la misma de dicho mes, se había incorporado con retraso al trabajo, recordando a la misma la obligación de puntualidad así como que su horario de trabajo es, en la empresa Talleres Jiménez Choclán: de 13,15 h. a 16,15 h., y en la empresa Centro Aghasa Turis S.A.: de 16,30 h. a 18,30 h., sin imponerse a la misma, sanción alguna (doc. n° 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

Con fecha 24-11-2006, la demandada comunicó a la actora que durante los días que se expresan en la misma de dicho mes, se había incorporado con retraso al trabajo, recordando a la misma la obligación de puntualidad, sin imponerse a la misma, sanción alguna (doc. n° 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

Nuevamente, con fecha 28-12-2006, la demandada comunicó a la actora la comisión de falta calificada como muy grave (doc. n° 6 y 7 del ramo de prueba de la parte demandada), consistente en diversos incumplimientos de su horario de trabajo, comunicando también a la misma las quejas recibidas de determinado cliente. En dicha comunicación se recordaba también a la actora su horario de trabajo, sin imponerse a la misma, no obstante, sanción alguna.

CUARTO

Con fecha 15-1-2007, la demandada entregó carta a la actora, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte demandada), comunicando a la misma el despido disciplinario, desde esa misma fecha, por la comisión de las faltas relacionadas en la misma, calificadas como muy graves, de puntualidad e inasistencia al trabajo así como por la mala conservación y rotura de determinado material de trabajo, constando en dicho documento como denominación de la empresa, la de "Limpiezas Samarkanda S.L.", y domicilio en la c/ García de Paredes n° 78 de Madrid (28010).

QUINTO

Con fecha 19-1-2007, la demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, frente a la empresa denominada "Malasakandar Malacitanas", domiciliada en la c/ Gonzalo Lópéz n° 6, bajo de Madrid (28025), celebrándose el acto correspondiente, el día 7-2-2007, con el resultado de intentado sin efecto al no haber comparecido la mencionada empresa, que constaba citada en legal forma.

Con fecha 20-2-2007, la actora presentó la demanda origen del presente procedimiento, ante el Juzgado Decano de Móstoles, contra la empresa Limpiezas Samarcanda S.L., domiciliada en la C/ García de Paredes nº 78 de Madrid (28010).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando las excepciones de falta de conciliación previa y caducidad de la acción ejercitada, y, sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda interpuesta por Dª Maite contra LIMPIEZAS SAMARKANDA S.L., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada, de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de julio de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de octubre de 2007 señalándose el día 24 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos y dirigida contra la empresa Limpiezas Samarkanda, S.L., tras acoger las defensas que dicha sociedad opuso en el juicio de falta de agotamiento del trámite de conciliación previa y de caducidad de la acción ejercitada en autos, esta última íntimamente relacionada con la primera, desestimó la demanda que rige las presentes actuaciones, y absolvió a la citada empresa de los pedimentos deducidos en su contra "sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda". Recurre en suplicación la actora instrumentando tres motivos, uno de ellos con indebido encaje procesal, lo que no es óbice para su examen dada la tutela efectiva que es exigible de este Tribunal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el siguiente lo hace a instar la nulidad de actuaciones, incluida la resolución combatida, y el último al examen del derecho aplicado en ella. La lógica jurídica impondría comenzar su estudio por el segundo de los motivos articulados, dirigido, como dijimos, a la nulidad de parte de lo actuado. Lo que sucede es que esta pretensión se sostiene con base únicamente en "la errónea estimación de las excepciones procesales que impidieron entrar en el fondo del asunto", lo que, aunque así fuera, nunca podría erigirse en un quebrantamiento de normas o garantías procesales causante de indefensión y determinante, en suma, de la nulidad de actuaciones que se pide, que es el supuesto a que se refiere el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril. En efecto, si la Sala llegara a la conclusión de que...

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