STSJ Comunidad de Madrid 203/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2011
Fecha28 Marzo 2011

RSU 0000897/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00203/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 897-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 41-09

RECURRENTE/S: Dionisio

RECURRIDO/S: Bernarda

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 203

En el recurso de suplicación nº 897-11 interpuesto por el Letrado FRANCISCO MONTIEL LARA en nombre y representación de Dionisio, por el Letrado D. JOSE IGNACIO JIMENEZ-POYATO PEREZ en nombre y representación de Dª Reyes y por el Letrado MARTA LAZARO PALMERO en nombre y representación de Dª Bernarda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 26.06.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 41-09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Bernarda contra, FUNDACION BIODIVERSIDAD, DOÑA Reyes, DOÑA Flor Y DOÑA Soledad, DON Antonio, DON Dionisio, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26.06.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Bernarda contra FUNDACION BIODIVERSIDAD, DOÑA Reyes, DOÑA Flor Y DOÑA Soledad, DON Antonio, DON Dionisio

, FOGASA Y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la vulneración del derecho fundamental a la dignidad e integridad física y moral de la actora, y la existencia de acoso laboral declarando la nulidad de las conductas lesivas adoptadas contra la demandante en fechas 25.06.08; 19.06.08; 17.11.08; 18.11.08; y 24.11.08, ordenando su cese inmediato y acordando la restauración de las condiciones laborales de la demandante acordadas por resolución del Presidente de la Fundación Biodiversidad de 22.12.2005 y acuerdos del Patronato de 21 y 22 de diciembre de 2005, aplicándose con efectos de 1.01.06, y en su consecuencia se le reconozca su derecho a seguir prestando sus servicios como Directora-Responsable de Patrimonio Natural de la Fundación Biodiversidad dependiendo directa y jerárquicamente de la Directora General, con el salario equivalente al segundo nivel retributivo de la Fundación Biodiversidad debidamente actualizado ascendente en enero de 2009 a la suma de 60.123,31 E brutos anuales en catorce pagas con jornada completa, en despacho equivalente a los demás directores de la Fundación con los medios personales y materiales necesarios, condenando a los demandados solidariamente a abonar a la demandante la suma de 6000 E en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Bernarda comenzó a prestar sus servicios profesionales como Asesora Jurídica, para la Fundación Parques Nacionales, sito en la C/ Fortuna de Madrid, mediante un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido a tiempo parcial de fecha 13 de enero de 2005, percibiendo un salario bruto mensual de 4.153,35 E prorrata de pagas extras (136,55E/día). (Documento nº 299).

SEGUNDO

Por acuerdo del Patronato de dicha Fundación de fecha 3 de marzo de 2005 fue nombrada Directora General en funciones de la Fundación, acordando también su contratación por tiempo indefinido, con jornada laboral a tiempo completo, con efectos del 24 de Febrero de 2005 percibiendo un salario bruto anual de 73.644,06 E, es decir 5.260,29 E/mes (documentos 2, 3 y 4).

TERCERO

Con efectos de 1 de enero de 2006, se produjo un cambio de titularidad en la Fundación Parques Nacionales, siendo sucedida por la Fundación Biodiversidad por razón de la fusión acordada por sus respectivos patronatos en las reuniones celebradas los días 21 y 22 de diciembre de 2005.

CUARTO

En el Acuerdo de Fusión, se plasmó la creación de nuevo puesto en la Fundación biodiversidad, con categoría de segundo nivel de la Fundación, y retribución equivalente a este nivel, con dependencia directa de la Directora General, y con funciones de supervisión y seguimiento de los proyectos de la Fundación Parques Nacionales, asumidos por la Fusión, reservado a Doña Bernarda .

QUINTO

Por resolución del Presidente de la Fundación Biodiversidad de fecha 22 de diciembre de 2005, se acordó en documento conjunto con la Directora General de la Fundación la asignación a Doña Bernarda, de un puesto como Responsable de Patrimonio Natural, por tiempo indefinido, con dependencia directa de la Directora General Doña Reyes, y con retribución de segundo nivel, es decir, con un salario base de 55.560,77 euros brutos anuales, con sus correspondientes actualizaciones, y con funciones de seguimiento de los Proyectos relacionados.(Folio 792).

SEXTO

En enero de 2006 la Directora General de la Fundación Biodiversidad, resolvió retribuir a Doña Bernarda con arreglo al contrato de 13 de enero de 2005 antes citado, manteniéndose en la actualidad.

SEPTIMO

Se aportan Actas de 21 y 22 de diciembre de 2005 del Patronato de la Fundación Biodiversidad donde se acuerda la Fusión entre la Fundación Parques Naturales y la Fundación Biodiversidad. (Folio 164).

OCTAVO

Escritura de la fusión entre la Fundación Parques Naturales y la Fundación Biodiversidad. (Folio 199).

NOVENO

Acuerdos posteriores del Presidente de la Fundación Biodiversidad Don Romualdo y la Directora de la Fundación Doña Reyes, en relación a la adaptación laboral de los trabajadores de la Fundación Parques Naturales dentro de la Fundación Biodiversidad, de finales de 2005 y enero de 2006 (Folio 238).

DECIMO

La actora estaba ubicada en la C/ Fortuny nº 7 y en febrero de 2006 es trasladada a la sede del Ministerio de Medio Ambiente en la Plaza de San Juan de la Cruz, en Madrid.

DECIMOPRIMERO

La actora causó baja por IT en 26.06.08.

DECIMOSEGUNDO

La actora aportó informe pericial (documento nº 227).

DECIMOTERCERO

En fecha 25.06.08 la actora remite carta a la Delegada de Personal Doña Florinda, que se tiene por reproducida (documento 136, folio 594).

DECIMOCUARTO

En fecha 19.06.08, Doña Reyes directora de la Fundación Biodiversidad envía carta al domicilio de la actora que, entre otros extremos le fija un horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes y que se tiene por reproducido (documento nº 142, folio 585).

DECIMOQUINTO

En fecha 18.11.08 el Director de Administración y Recursos Humanos Don Dionisio remite carta a la actora tras su reincorporación comunicándole una jornada laboral de 30 horas semanales de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, sujeta a sistema de control horario. (Documento 165, folio 18.11.08).

DECIMOSEXTO

En fecha 24.11.08 Don Antonio, Director Adjunto de la Fundación le remite un e-mail comunicándole que su "puesto de trabajo, al igual que cualquier otro de la Fundación, ha de atender cualesquiera requerimientos que provengan de los órganos directivos de la Fundación, tanto de la Directora y del Director Adjunto, como de los respectivos Directores de Departamento. Ninguna Unidad, Area o Departamento, ni puesto de esta Fundación tiene una vinculación directa y en exclusiva con la Dirección de esta Fundación" (documento 166 folio 541).

DECIMOSEPTIMO

En el contrato inicial de la relación laboral de carácter indefinido firmado el 13.01.05 se pacto una jornada laboral de 30 horas distribuido en cinco horas de lunes a viernes, apareciendo marcada la casilla correspondiente a "mes" y salario anual bruto de 42.996,6 E (documento nº 1 folio 809)

DECIMOOCTAVO

Se reincorporó al trabajo en medio de trámites de negociación de un nuevo contrato que no llegó a existir, dándose por reproducido el documento nº 169.

DECIMONOVENO

Se intentó conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales de la actora, declarando la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad y a la integridad física y moral y la existencia de acoso laboral declarando la nulidad de las conductas lesivas que relaciona, ordenando su cese inmediato y acordando la restauración de las condiciones laborales de la demandante según resolución del Presidente de la Fundación Biodiversidad de 22-12-05 y acuerdos del Patronato de 21 y 22-12-05 en la forma que se detalla en el fallo, condenando a los demandados solidariamente a abonar a la demandante la suma de 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La actora y la Fundación, y tres de las personas físicas codemandadas, han llegado a un acuerdo extrajudicial ante el Juzgado tras la sentencia. La demandante y las otras dos personas físicas codemandadas han...

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