STSJ Comunidad de Madrid 268/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:6437
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134002650

ROLLO Nº: RSU 66/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCION CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.41 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 323/14

RECURRENTE/S: Jorge

RECURRIDO/S: PROSEGUR ESPAÑA SA, Dª Zaida Y Dº Carlos

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Abril de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 268

En el recurso de suplicación nº 66/15 interpuesto por el Letrado Dº IGNACIO MARQUEZ COELLO en nombre y representación de Dº Jorge, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 8-7-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 323/14 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Don Jorge contra Prosegur España, S.A., Doña Zaida y Don Carlos en reclamación de RESOLUCION CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Jorge contra la entidad Prosegur España, S.A., Doña Zaida y Don Carlos, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos de aquella.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Jorge vino prestando servicios para la entidad Castellana de Seguridad, S.A., con antigüedad de 1 de octubre de 2004, categoría de Vigilante de Seguridad y con destino en las instalaciones de Metro de Madrid, Línea 12, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

Prosegur España, S.A., como nueva adjudicataria del servicio de vigilancia de Metro de Madrid, Línea 12, se subrogó con efectos de 1 de febrero de 2011 en la relación laboral de los trabajadores que prestaban dicho servicio, incluido Don Jorge .

TERCERO

Castellana de Seguridad, S.A. y el Comité de Empresa suscribieron Acuerdo sobre "complemento Metro" en fecha 19/11/2001 que establecía en su acuerdo primero "A los efectos de devengo y abono del "complemento metro" aplicable a todo el personal que presta servicios en la Línea 12 de METROSUR, con independencia de los días trabajados durante el mes, será abonado la totalidad de dicho plus siempre y cuando se alcance la jornada mensual legalmente prevista", estableciendo en su segundo acuerdo "En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, el periodo que el trabajador permanezca en esa situación también será computable a efectos de devengo y posterior abono del "complemento de metro", así como el valor de la hora extraordinaria en virtud de acuerdo suscrito el 08/08/2008 (folio 91), que establecía en el preacuerdo 3 "Que las horas extras realizadas en METRO de Madrid por el personal CASESA asignado al servicio, se abonan a 9,00 Euros".

CUARTO

Prosegur España, S.A. incumplió los acuerdos desde la subrogación, no abonando el "complemento Metro" y realizando los cuadrantes de modo tal que dejaba a la mayor parte a los trabajadores sin llegar al cómputo y al resto les daba horas extras. Habiéndose formulado demanda de Conflicto colectivo el 21 de febrero de 2012, se dictó sentencia el 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Social número 1, declarando el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el complemento de metro en la cuantía de 160 euros mensuales, por doce mensualidades, así como en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, y el derecho a que se realizasen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se recuperen las horas. Dicha sentencia fue confirmada por otra de 13 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

QUINTO

Falcon Contratas de Seguridad, SA, titular del servicio de vigilancia en la Línea 7 de Metro de Madrid, y su Comité de Empresa alcanzaron en fecha 01.05.06 Acuerdo estableciendo sobre compensaciones extraordinarias para los Vigilantes de seguridad de Falcon en Metro de Madrid' con efectos desde 01.06.08, los siguientes derechos:

  1. A percibir de la empresa un plus integrado por una compensación extraordinaria en cuantía de 170,00 euros mensuales, abonable en doce mensualidades, cada vez que se alcance la jornada mensual establecida en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad en la red de Metro de Madrid y TFM (exclusivamente vigilantes fijos de estación y en patrullas), y el servicio denominado trazado de vía.

  2. A que los trabajadores adscritos a los servicios de BÚHOS perciban el complemento de peligrosidad según establece el convenio colectivo y un plus mensual de 100,00 euros, por doce meses.

  3. A cobrar las horas extraordinarias en Metro al precio de 8,60 euros.

SEXTO

Prosegur España, S.A. incumplió los acuerdos suscritos por Falcon Contratas de Seguridad, SA con los trabajadores desde que se realizó la subrogación. Habiéndose formulado demanda de Conflicto colectivo, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 declarando el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo el complemento de Metro de 170,00 euros mensuales, por doce mensualidades, al abono del complemento de peligrosidad de 100,00 euros como se venía percibiendo, en doce pagas, a los trabajadores de los servicios de BÚHOS, y a que se realicen los cuadrantes con reparto de horas para que todos los trabajadores afectados lleguen a cómputo y, de no ser así, se abone el complemento de Metro cuando se recuperen las horas. Dicha sentencia fue confirmada por otra de 1 de febrero de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

SÉPTIMO

El 18 de agosto de 2011 la empresa procedió a despedir a los trabajadores que habían sido subrogados, entre ellos Don Jorge a quien comunicó el despido disciplinario por disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo desde su ingreso en la empresa. El 19 de agosto de 2011, las partes acordaron la reincorporación del trabajador que solicitó el cambio de servicio dejando a partir de 17 de agosto de 2011 de realizar su trabajo en las instalaciones de Metro de Madrid, y pasando al servicio en las instalaciones de Editorial SM, en Madrid.

OCTAVO

El 19 de junio de 2013 Don Jorge causó baja médica por enfermedad común, causando alta el 30 de abril de 2014. El 4 de junio de 2014 causó nueva baja médica por estado de ansiedad, en la cual continúa.

NOVENO

Don Jorge solicitó a la empresa el 19 de marzo de 2014 reducción de jornada a la de 140 horas semanales de lunes a viernes en turno de tarde. El 21 de marzo la empresa le comunicó que se le concedía la reducción solicitada en su turno de lunes a domingo que se iniciaría tras su incorporación al encontrarse de baja. El 25 de marzo de 2014 presentó escrito a la empresa manifestando que con los horarios que le habían comunicado no se cumplía lo solicitado. El 8 de abril de 2014 la empresa le comunicó la reiteración de lo manifestado con anterioridad.

DÉCIMO

El 26 de marzo de 2014 Don Jorge presentó demanda reclamando reducción de jornada para prestar servicios de lunes a viernes en turno de tarde. De ella conoció el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid que dictó sentencia el 4 de junio de 2014 declarando el derecho del demandante a reducción de jornada con una concreción horaria de lunes a viernes en turno de tarde. El 6 de junio de 2014 el trabajador renunció a la reducción de jornada solicitada, comunicándole la empresa en esa misma fecha que su reincorporación sería en jornada completa.

UNDÉCIMO

El 26 de febrero de 2014 Doña Zaida, Gestora Operativa, fue trasladada a otro servicio de la empresa, pasando a gestionar el Grupo SM otro trabajador.

DUODÉCIMO

Los cuadrantes de servicio del equipo de las instalaciones de Grupo SM de Madrid son, los del año 2012, lo presentados en documento 12 de la empresa, y los de los meses de abril a septiembre de 2013 los de los documentos 11 a 16 del demandante.

DECIMOTERCERO

Don Jorge percibe una retribución mensual prorrateada de 1.483,12 euros.

DÉCIMOCUARTO

La empresa se encuentra en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (BOE de 16 de febrero de 2011, y BOE de 25 de abril de 2013).

DÉCIMOQUINTO

El 21 de febrero de 2014 presentó...

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