STSJ Comunidad de Madrid 230/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha24 Marzo 2011

RSU 0003231/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00230/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 230

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3231/10-5ª, interpuesto por D. Jose Enrique asistido de la Letrada Dª María Peña Sánchez Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, en autos núm. 1012/09, siendo recurrida SOLUCIONES INFORMÁTICAS PARA EL COMERCIO S.L., representada por el Letrado D. Ignacio Jesús Aizpuru Arroyo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Enrique, contra Soluciones Informáticas para el Comercio S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "I. Con fecha 3 de enero de 2008 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes, por tiempo indefinido, para prestar servicios como "Directivo", indicándose que el salario sería de 70.000 euros brutos anuales paraderos en 12 pagas mensuales, añadiéndose que

"Adicionalmente se establece una remuneración variable en función de la consecución de los objetivos fijados. Dicha remuneración variable será de un máximo de 40.000 euros y formada por los siguientes componentes:

- un 30% por la consecución de los objetivos de su vertical de negocio.

- Un 30% por consecución de los objetivos a nivel de empresa.

- Un 15% por consecución de los objetivos de venta cruzada.

- Un 25% a discreción de la dirección de la empresa.

La cuantificación de los objetivos se realizará al inicio de cada año y se notificará por escrito al interesado" (Documento nº 1 de la parte actora).

  1. El actor recibió la comunicación que por correo electrónico le fue remitida el 3 de febrero de 2008, obrante como Documento nº 13 de la demandada, relativa a la línea de "hospitality".

  2. El actor recibió la comunicación que por correo electrónico le fue remitida el 5 de febrero de 2008, obrante como Documento nº 14 de la demandada, y relativa a una reunión general para presentación de objetivos generales.

  3. El actor asistió a una reunión celebrada en el mes de febrero de 2008, en la que se expusieron los objetivos de "retail" y "hospitality".

  4. No consta que el actor haya obtenido los objetivos a que se refiere el contrato de trabajo en el período en que estuvo trabajando en la empresa.

  5. Damos por producidas las nóminas del actor aportadas como documento número 3 de la parte actora y 4 de la demandada.

  6. Mediante comunicación empresarial se participó al actor su despido disciplinario, con efectos del día 29 de diciembre de 2008 (documentos número 2 de la parte actora y 8 de la demandada).

  7. Con esa misma fecha de 29 de diciembre de 2008 se participó al actor que, ante la dificultad de demostrar los hechos objeto de despido, se reconocía la improcedencia del mismo, añadiéndose que le correspondía una indemnización de 8.543,80 euros y que, en caso de rechazarla, se procedería a su depósito judicial (documento número 7 de la demandada).

  8. El 28 de enero de 2009 se suscribió acta de conciliación ante el S.M.A.C., en que el actor aceptó, por el concepto de indemnización por despido, la referida cantidad de 8.543,80 euros que había sido depositada judicialmente (documento número 9 de la demandada).

  9. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, infructuosamente.

  10. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 7 de julio de 2009, solicitándose en su "suplico" que se condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 45.833,33 euros más interés por mora".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Enrique frente a Soluciones Informáticas para el Comercio S.L., condeno a la empresa demandada a abonar al actor, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 5.456,98 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Enrique, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, dictó Sentencia en autos nº 1012/2009, estimando parcialmente la demanda y condenando a la empresa, a abonar al actor la cantidad de 5456.98 euros. En la demanda se alegó que la empresa adeudaba al actor 45833.33 euros, en concepto de salario del mes de diciembre de 2008 por importe de 5833.33 euros y remuneración variable por consecución de objetivos por 40000 euros.

La Sentencia, como decimos, estima parcialmente la demanda, declarando la deuda empresarial y su consiguiente obligación de pago al actor, pero exclusivamente por la cantidad de 5456.98 euros, correspondiente al importe admitido por las partes del salario bruto del mes de diciembre de 2008, que la entidad demandada reconoció adeudar, sin acoger la demanda por lo que...

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