STSJ Extremadura 132/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00132/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0103183

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000043 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 734 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: Jose Antonio

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTOS CAVAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a Veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del TSJ de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 132/11

En el RECURSO SUPLICACION 43/2011, formalizado por el SR. LETRADO D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la sentencia número 477/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 734/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente al MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTOS CAVAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D.ª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Antonio presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTOS CAVAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 477 /2010, de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Jose Antonio, viene prestando sus servicios desde febrero de 1.995 en la empresa demanda SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTAS CAVAL, domiciliada en Valdelacalzada y dedicada a dicha actividad, con la categoría de Jefe de Administración, ejerciendo funciones de máxima responsabilidad. SEGUNDO.- Estas funciones, hasta el pasado mes de enero, han sido las siguientes: control de tesorería, caja, previsión de cobros y pagos, relación con entidades bancarias con firma autorizada y compartida, control y pago de nóminas, control de pagos y cobros a agricultores y proveedores, cobro de clientes y control de personal de administración, funciones de máxima responsabilidad y confianza con el anterior Consejo Rector de la Cooperativa. TERCERO.- A consecuencia de una situación de pérdidas económicas en el 2.008 y en el 2.009, a finales de este último año, fue removido el Consejo Rector siendo nombrado otro que detectó importantes irregularidades en el anterior. CUARTO.- Aparte de otras medidas y actuaciones, entre ellas el ejercicio de las pertinentes acciones, en la jurisdicción penal competente, al actor se el impide el acceso a la documentación de la empresa, le ha sido anulada la firma en algunas entidades bancarias y ha dejado anulada la firma en algunas entidades bancarias y ha dejado de relacionarse con proveedores, así como realizar gestiones de pagos y cobros retirándole igualmente las llaves de la oficina y de la caja fuerte e incluso al uso de un teléfono móvil de la empresa. QUINTO.- El 14 de junio inició una baja laboral en la que aún permanece, con el diagnóstico de "poliartritis nodosa" y supresión de sus funciones como Jefe de Administración y una situación de acoso moral y laboral, interesando fuese repuesto en sus anteriores funciones y una indemnización de 60.000 euros. SEXTO.- El 30 de julio promovió acto de conciliación en la UMAC, con las mismas pretensiones y al celebrarse dicho acto sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por "vulneración de sus derechos fundamentales", reinteresando su reposición en sus anteriores funciones, así como, indemnización por perjuicios físicos y morales. SEPTIMO.- Se ha producido una situación de abierta animadversión de los cooperantes y sus familiares, contra los miembros del antiguo Consejo Rector y personas afines al mismo, con manifestaciones semanales en la vía pública, gritos, amenazas y pintadas en lugares también públicos y en las viviendas y vehículos de estos, incluidos las del actor, hechos que han sido oportunamente denunciados por éste. OCTAVO.- La cooperativa ha concertado los servicios de una empresa independiente y externa con la finalidad de dar continuidad y cumplir un plan de viabilidad. La entidad bancaria que ha refinanciado a la cooperativa ha exigido que solo los miembros del Consejo Rector figuren como autorizados en las cuentas bancarias. Presentando actualmente la cooperativa unas deudas próxima a los 25.000.000 de euros. NOVENO.- El actor venía percibiendo un salario último de

1.994,70 euros mensuales por todos los conceptos. DECIMO.- Ha sido interesada la citación del Ministerio Fiscal que no ha comparecido al acto del juicio por estimar la no existencia de vulneración de derechos fundamentales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Jose Antonio contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTAS CAVAL, sobre tutela de derechos fundamentales, cabe absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de las pretensiones deducidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-02-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en tutela de derechos fundamentales y absuelve a la empresa Sociedad Cooperativa Frutas Caval de las pretensiones deducidas en la misma. Y en el primer motivo del recurso, por el cauce procesal del apartado c) del ar. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del art. 18.1 de la CE, en relación con el art. 4.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo que los miembros del consejo rector de la Cooperativa y sus familiares semanalmente gritan en su domicilio, le amenazan y realizan pintadas en su vivienda y vehículo, llamándolo ladrón, a lo que ha de unirse que ha sido objeto de una clara modificación...

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