STSJ Asturias 891/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2011:1036
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución891/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00891/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100336

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000350 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 453/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO

Recurrente/s: ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.

(CAPSA)

Abogado/a: Mº ANGELES SANCHEZ DE LEON GARCIA, LAUREANO CAVIA SANCHEZ

Recurrido/s: ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., Nicolas, Jose Luis, Pablo Jesús, Cesareo, Fulgencio,

CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: Mº ANGELES SANCHEZ DE LEON GARCIA, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, LAUREANO CAVIA SANCHEZ

Sentencia nº 891/11

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 350/2011, formalizado por la Letrada Mª ANGELES SÁNCHEZ DE LEÓN GARCÍA, en nombre y representación de ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA), contra la sentencia número 549/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 453/2010, seguidos a instancia de Nicolas, Jose Luis, Pablo Jesús, Cesareo, Fulgencio frente a ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA), y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicolas, D. Jose Luis, D. Pablo Jesús, D. Cesareo, y D. Fulgencio presentaron demanda contra ADECCO TT EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A., CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.(CAPSA), y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 549/2010, de fecha catorce de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores D. Nicolas, D. Jose Luis, D. Pablo Jesús, D. Cesareo, D. Fulgencio cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda han venido prestando servicios en las instalaciones de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. en el centro de trabajo de Granda, realizando funciones habituales de esta empresa propias de la categoría de oficial segunda carretillero

    D. Nicolas desde el 07/05/2007, D. Jose Luis desde el 02/06/2006, D. Pablo Jesús desde 23/10/2007, D. Cesareo desde el 31/07/2009, D. Fulgencio desde el 31/08/2005, percibiendo una retribución bruta diaria en cómputo anual de 64 #/día.

  2. - La prestación de servicios se ha venido llevando a efecto a través de una pluralidad de contratos de naturaleza temporal suscritos primeramente entre los actores con ALTA GESTIÓN S.A. ETT y luego hasta la actualidad con la empresa ADECCO TT S.A. Los objetos de los contratos se han sucediendo y repitiendo indistintamente por Obra o servicio consistentes en: preparación de máquinas y carretillas en el centro de central lechera, por proyecto PROVE en almacén de logística, por carga y descarga de materiales en la residencia de montecerrao. Eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en: refuerzo de plantilla por descanso del personal propio en logística, en el almacén de logística, refuerzo de plantilla por descanso del personal propio en las secciones de yogur, envasado, UHT, fabricación botella, mantequería, muestras, picado; refuerzo de plantilla por asistencia del personal propio a formación; incremento de producción en la sección de logística, motivada por la necesidad de refuerzo de plantilla por descanso de personal, motivada por la necesidad de refuerzo de plantilla por descanso de personal interino, motivada por los descansos de personal interino en el proyecto Fega, motivada por los descansos del personal interino en la festividad de Todos los Santos, motivada por el descanso del personal interino de la empresa en la semana 44, motivada por los descansos de personal interino de logística en la semana 45,en la semana 46, en la semana 51, de la semana 5, motivada por la recepción de pedido de devolución por contaminación en la semana 46, motivada por los descansos de personal interino de la sección Logística de la semana 50, motivada por la campaña navideña 2009, motivada por la necesidad de apoyo en la sección de logística por descanso de personal interino, motivado por el proyecto PROVE, motivada por el curso formativo del personal interino de la empresa de la Sección Expediciones. La calificación que se hacía constar en los contratos era de Especialista, Especialista base, 33, figurando como funciones principalmente la de carga/descarga y distribución de material, completar palets, reposición, picado de leche y devolución de producto, orden y limpieza, jornada de 40 horas semanales en turno de 8 horas rotativos. Los trabajadores eran contratados varias veces todos los meses desde las fechas anteriormente referenciadas cada uno de ellos para prestar servicios durante un determinado número de días, todo ello según los contratos aportados y unidos al ramo de prueba que en este punto se dan por reproducidos en este punto dado su extensión.

  3. - El importe íntegro percibido en el año 2007 por D. Nicolas 17.989,13 #, por D. Jose Luis fue en el citado año de 19.074,95 #.

  4. - En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA - CAPSA. 5º- Los actores D. Nicolas, Jose Luis, D. Pablo Jesús, D. Cesareo, D. Fulgencio formularon sendas Papeletas de Conciliación ante el UMAC en fecha 30 de marzo de 2010 frente a la empresa ADECCO TT

    S.A EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, la empresa CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. suplicando se avengan las conciliadas a reconocer el derecho de opción de los trabajadores a ser considerados trabajadores fijos de la empresa CAPSA con una antigüedad referida a D. Nicolas al 07/05/2007, a D. Jose Luis al 02/06/2006, a D. Pablo Jesús al 23/10/2007, a D. Cesareo al 31/07/2009, a D. Fulgencio al 31/08/2005 todos ellos con la categoría profesional de especialista carretillero y con todos los derechos inherentes a tal condición, conforme a lo expuesto en la papeleta de conciliación. El Acto de Conciliación se celebró el día 14 de abril de 2010 con el resultado de Sin Avenencia.

  5. - Desde que los actores interpusieron papeleta de conciliación reclamando la fijeza de su relación laboral no han sido llamados para suscribir nuevos contratos, con la excepción de D. Jose Luis que fue llamado para suscribir contrato, en fecha 2 de julio de 2010, siendo baja el día 3 de julio de 2010. No obstante, se han seguido suscribiendo contratos de la misma naturaleza para la realización de las funciones que venían desarrollando los actores en la misma categoría, en el centro de trabajo de Granda con otros trabajadores.

  6. - D. Nicolas ha superado con éxito el Módulo de Formación y Prevención de Riesgos Laborales del área de Carretillero así consta el 02/05/2007. D. Pablo Jesús realizó con éxito la acción formativa Carretillas de 8 horas presenciales de duración los días 14 y 21 de diciembre de 2009. D. Jose Luis recibió información y formación sobre los riesgos, medios y equipos de protección del puesto de trabajo de peón especialista para la realización de funciones de carga/descarga y distribución de material, completar palets, reposición, picado de leche y devolución de producto, orden y limpieza como así consta en fecha 10 de diciembre de 2009.

  7. - El Art. 19 del Convenio Colectivo de referencia regula la categoría de especialista base. Dentro del sistema de Clasificación profesional, se crea la de especialista para todo el personal de nueva incorporación. En esta categoría de especialista base las personas permanecerán de forma continua o discontinua un máximo de 12 meses. Tras el citado período promocionan automáticamente a la categoría profesional mínima de especialista de 2ª o la que corresponda en su ámbito de actividad, sin menoscabo del derecho a la promoción profesional interna que se regula en este convenio colectivo para el resto del personal.

  8. - El Art. 9 del Convenio Colectivo de referencia dispone que a efectos de cómputo anual, la jornada semanal de cuarenta horas será de mil setecientas sesenta horas, en jornadas completas de ocho horas no susceptible de aumento o disminución.

  9. - El último contrato suscrito con ADECCO y D. Nicolas fue el 5 de abril de 2010 causando baja el día 8 de abril de 2010, con D. Pablo Jesús fue el 5 de abril de 2010 causando baja el día 8 de abril de 2010, D. Cesareo fue el 8 de abril de 2010 causando baja el día 18 de abril de 2010, D. Fulgencio fue el 8 abril 2010 causando baja el día 9 de abril de 2010, con D. Jose Luis fue el 9 de abril de 2010 causando baja el mismo día, si bien fue nuevamente contratado el día 2 de julio de 2010 causando baja el día 3 de julio de 2010. Se tiene en este punto por reproducido la vida laboral de los actores que consta aportada y unida al ramo de prueba.

  10. - A los actores se les ha reconocido prestaciones por desempleo durante los siguientes períodos a

    D. Nicolas desde el 09/04/2010 al 08/10/2010, a D. Pablo Jesús desde el 09/04/2010 al 08/10/2010, a D. Cesareo...

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