STSJ Andalucía 798/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución798/2011
Fecha24 Marzo 2011

Recurso nº 2282/09 -CD- Sentencia nº 798/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 798 /2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 921/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benjamín contra CASAL, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-3-09 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. Benjamín viene prestando servicios para Casal S.L. desde el día 16 de noviembre de 1998 con la categoría de conductor-perceptor. El actor realiza los trayectos Alcalá de Guadaira-Sevilla, ida y vuelta realizando unos diez viajes entre ambas poblaciones en cada jornada laboral. Entre ambas poblaciones existe una distancia de unos 20 km, aproximadamente.

El actor realiza un tiempo de descanso de 15 minutos.

Se tiene asignado 45 minutos para realizar cada trayecto y en cada uno se realizan unas 40 paradas para recoger pasajeros en cada viaje.

El volumen de tráfico en el trayecto es intenso.

La hora de inicio y de finalización del trabajo de los conductores-perceptores que realizan el trayecto Alcalá de Guadaira-Sevilla se determinan por turnos que obran el documento n° 18 y que se da por reproducido. En todos los turnos entre la hora de inicio y la hora de finalización, el intervalo excede siempre de 6 horas.

  1. - Entiende el actor que tiene derecho a disfrutar de una pausa de duración no inferior a 30 minutos, y que se compute la ampliación de los quince minutos como tiempo de trabajo efectivo y subsidiariamente como tiempo de presencia por lo que dedujo solicitud ante el CMAC en fecha 20 de agosto de 2008, celebrándose acto de conciliación en fecha 9 de septiembre de 2008 con el resultado "celebrado sin avenencia".

  2. - A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobús de la provincia de Sevilla.

  3. - En virtud de la solicitud presentada por la Agrupación Sindical de Conductores, con fecha 25 de junio de 2008 sobre jornadas especiales de empleo y tiempo de descanso entre jornadas de los empleados de la empresa (folio 36 que se da por reproducido), se celebró acto de conciliación ante el SERCLA en fecha 25 de. julio de 2008, con el resultado "celebrado sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la parte actora como la empresa, y ambos presentan impugnaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia, se alzan en Suplicación, tanto la parte actora, con su representación Letrada, como la empresa CASAL, S.L. con su representación Letrada, ambos por el vic exclusivamente del apartado c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

La parte actora, alega la infracción de los arts. 26.1 y 34.4 . E.T. y art. 14.5 LPR Laborales, en solicitud de que la ampliación de los 15 minutos de descanso lo sean como tiempo efectivo de trabajo, o subsidiariamente, como tiempo de presencia, porque los tiempos de descanso son salario y las medidas de seguridad e higiene no pueden recaer sobre los trabajadores.

La Sala no comparte este motivo de Recurso, porque esos 15 minutos de descanso/parada, no son tiempo de trabajo efectivo ni de presencia, conforme al Convenio Colectivo, BOP de 18.6.2008, que dice: "Artículo 9 .-Tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo:

"1.- La conducción del vehículo, con o sin viajeros.

  1. - Las averías, cuando el conductor, a criterio expreso del mecánico actuante, colabore y ayude en su reparación o las repare efectivamente.

  2. - La preparación del billetaje y liquidación de recaudación: en el bien entendido que el tiempo valorado para esta operación no será nunca superior a diez minutos diarios, contabilizándose estos minutos en momento de producirse la liquidación (...)

  3. - El tiempo de reportaje en ruta.

    Y de tiempo de presencia:

    "1.- Las expectativas de servicios.

  4. - Los servicios de guardia y retén.

  5. - Las averías, cuando no sean reparadas por el conductor ni ayude en ello.

  6. - Los viajes sin servicios.

  7. - Las comidas en ruta.

  8. - Las esperas. "

    Artículo 10.- A los efectos del artículo anterior, se definen expresamente los siguientes tiempos de presencia:

    1. "Expectativa de servicios: se entenderán por tales los tiempos en que el trabajador se encuentra a la espera de la orden de comienzo de su servicio.

    2. Servicios de guardia y retén: se entenderán por dichos servicios el tiempo de presencia del trabajador, siempre que éste se encuentre a la espera de una eventualidad en el servicio, para con el suyo propio, suplir las deficiencias producidas. c) Esperas: se entienden por tales los tiempos transcurridos en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto, entre un tiempo de conducción y otro.

    Las horas de presencia se fijan en diez horas semanales para toda la vigencia del presente convenio colectivo provincial."

    Asimismo, la normativa especial de aplicación sobre jornadas especiales de trabajo define el tiempo de presencia en el artículo 8.1 del R.D. 1.565/1995, de 21 de septiembre, como aquél en que:

    el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o otras similares.

    Igualmente, el artículo 10 de la citada norma RD 902/2007, en sus números 3 y 4, recoge expresamente que los tiempos de presencia son:

    los períodos durante los que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando las tareas relacionadas con el servicio, incluidos, en particular, los períodos de espera de carga y descarga cuando no se conozca de antemano su duración previsible

    y que:

    "se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

    8.1, los períodos distintos de las pausas v de los descansos durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos."

    En consecuencia, al no estar pactado en el contrato ni en el Convenio Colectivo, no pueden computarse como tiempo de trabajo efectivo, Además, respecto del sector del transporte, el articulo 8.1 del RD. 1561/1995 considera tiempo de trabajo efectivo "aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario" y como tiempo de presencia " aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta o similares"; las horas de presencia (no computables a efecto de jornada máxima) pueden llegar hasta 20 semanales, de promedio en computo mensual y generan o un descanso compensatorio o una retribución similar a la del tiempo de trabajo ordinario, por lo que se impone el fracaso del Recurso.

TERCERO

Por su parte, la empresa, también por la vía procesal del apartado c) del art. 191 LPL, alega la infracción del artículo 10 .bis, en relación con el artículo 11, ambos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo (redacción conforme al Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR