STSJ Andalucía 821/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2011
Fecha24 Marzo 2011

Recurso nº 2243/09 AN Sent. Núm. 821/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 821/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla, Autos nº 108/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Vidal contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de Abril de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del INEM desde el 2/05/84 como contratado laboral eventual, convirtiéndose en fijo el 2/05/87, ostentando actualmente la categoría profesional de Técnico de Administración. Su centro de trabajo es la Oficina del INEM de Lebrija (Sevilla), en la Oficina de Prestaciones.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado de 24 de noviembre de 1998, así como por los acuerdos relativos al Convenio Colectivo Único de 6 de julio de 2000, sobre el Sistema de Clasificación Profesional, criterios de ampliación de dicho sistema, así como la corrección de errores del mismo, y de 17 de julio de 2000 sobre inclusión de la Disposición Segunda bis y la prórroga del Convenio, publicados en el BOE de fecha 19/09/2000, y por el Acuerdo por el que se aprueba el Texto Actualizado del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado, aprobado el 12 de septiembre de 2002 . TERCERO.- Las funciones que ha realizado el actor en el periodo de 1-11-06 a 31-10-07 son las siguientes:

- Tramitación y resolución de expedientes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- Resolución de expedientes por desistimiento de la prestación.

- Resolución de expedientes por renuncias de la prestación.

- Resoluciones de percepciones devengadas y no percibidas por fallecimiento del titular de prestaciones.

- Desactivando claves de impago, dando bajas, modificando bajas, etc. - Informes y consultas de vida laboral.

Se da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 7-10-08, obrante en autos, asumiendo su contenido. Se da igualmente por reproducido el informe del Comité de Empresa acompañado junto a la demanda y el informe del Director Provincial del SPEE de 5-5-08, obrante igualmente en las actuaciones.

CUARTO

El art. 16 del Convenio Único, dispone en relación al grupo profesional 2 y 3 lo siguiente:

"Artículo 16 . Grupos profesionales

Establecen los siguientes grupos profesionales:...

Profesional 2:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

Profesional 3:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente...

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