SAP Barcelona 220/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución220/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PA 90/10-F

DP 811/08

Juzgado de Instrucción nº 2 El prat de Llobregat

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Ana ingelmo Fernández (Presidenta)

Don Luis Fernando Martínez Zapater

Doña Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona a veinticinco de Marzo dos mil once.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa PA 90/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat, diligencias previas 811/2008, seguidas por un delito continuado de apropiación indebida contra el acusado Celestino, con DNI nº NUM000, nacido en Córdoba (España) el día 11 de Julio de 1952, hijo de Elio y de María, vecino de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Tor y defendido por el Letrado

D. Francesc Xavier Casanovas Vergés. Han comparecido en el procedimiento además del acusado con su respectivo Procurador y Letrado el Ministerio Fiscal, y como acusación particular el Procurador D. Antonio Anzizu Furest en representación de BARNA WAGEN S.A., defendida por el letrado D. Emilio J Zegrí Boada.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga Roigé Vilà, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

La presente causa se inició por remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 811/08, seguidas en el Juzgado de instrucción nº 2 de el Prat de llobregat, en virtud del reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia. Se formó el oportuno rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 16 de Marzo d 2011, día en que tuvo lugar la sesión del juicio oral donde se practicaron las pruebas admitidas propuestas por las partes, constando el resultado de dicha sesión en la correspondiente acta levantada por la Ilma. Sra. Secretaria y en la gravación en CD realizada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modificó sus conclusiones y, calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.1. 4º y 5º y 74 del Código Penal, y reputando en concepto de autor al acusado Celestino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al acusado la penas de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses de prisión en caso de impago y costas.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena del acusado a indemnizar a la empresa BarnaWagen en la cantidad de 171.000 y a D. Paulino en 9.000 euros con el incremento que resulte de aplicar el art. 576 de la LEC a dichas cantidades, interesando la responsabilidad penal subsidiaria del pago de dicha cantidad de la empresa CAP MOTOR.

TERCERO

Por su parte la acusación particular elevó a definitiva su calificación provisional de los hechos y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito apropiación indebida continuado previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en correspondencia con el artículo 250.1.6º y el art. 74 del mismo cuerpo legal, y reputando en concepto de autor al acusado Celestino, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga al mismo la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros, inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil interesó la condena del acusado a indemnizar a la empresa BARNAWAGEN S.A., en la cantidad de 180.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 28 de Febrero de 2008, debiendo también responder de dicha cantidad de forma subsidiaria la empresa CAP MOTOR.

CUARTO

La defensa del acusado Celestino, calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, e intersó su libre absolución. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiacion indebida del artículo 252 del CP, pudiendo entenderse el mismo continuado a tenor del art. 74 del referido texto legal, reputando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias e interesando se le impusiera al mismo la pena de 6 meses de prisión o bien 18 meses de prisión caso de entenderse continuado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado, Celestino, propietario del concesionario Cap motor, mantenía una relación comercial con el concesionario BARNA WAGEN, sito en el Paseo de la Vall d'Hebrón nº 101 de Barcelona. Dicha relación comercial consistía en que la mercantil Barna wagen cedía en depósito sus vehículos de segunda mano al acusado, conservando la propiedad de los mismos, para que éste los expusiera en el Stand que el concesionario Cap Motor tenía en el recinto de Mundiauto sito en la Carretera de Ca l'Alaió 3-4 de El prat de Llobregat, arrendado por el acusado.

El acusado se ocupaba de promocionar la venta de los vehículos cedidos en depósito por Barna Wagen por el precio fijado por dicho concesionario. Una vez llegado a un acuerdo con un comprador el acusado lo debía comunicar a Barna Wagwen, la cual dada su aprobación y recibido el dinero de la venta por parte del acusado descontada su comisión, formalizaba el traspaso de los documentos del vehículo a favor del acusado, ocupándose el acusado de cambiar de nombre los papeles del vehículo vendido a favor del comprador a través de su gestoría.

SEGUNDO

No obstante dicho acuerdo comercial, el acusado, enejenó sin consentimiento ni autorización de Barna Wagen determinados vehículos cedidos en depósito al mismo por dicha mercantil, quedándose con el precio de dichas ventas que no liquidó con Barna Wagwen. Dichos vehículos son los que a continuación se relacionan.

  1. -En día no determinado de septiembre de 2006, el acusado vendió a Amador el vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula Y .... YO, valorado en 9.200 euros, y cuyo precio de venta estaba fijado en 11.000 euros, por 11.000 euros. Posteriormente el acusado cambió dicho vehículo al Sr. Amador por un Volkswagen Passat 1.8 t, matrícula .... CCP valorado en 9000 euros y cuyo precio de venta se había fijado en 10.500

    euros, abonando el sr. Amador al acusado 2000 euros más de los iniciamnente entregados por el cambio. Dichas cantidades fueron incorparadoas en su totalidad por el acusado a su patrimonio, no comunicando ni la venta ni el cambio efectuado a Barna Wagen.

  2. - El día 5 de Junio de 2007 el acusado vendió a Jesús, el vehículo Volvo S40, matrícula .... LFM, valorado en 6000 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 7500 euros, por 9750 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  3. - El día 11 de Junio de 2007 el acusado vendió a Segismundo, el vehículo Mazda 3, matrícula ....FFF, valorado en 12.842 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 14.800 euros, por 17.000 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  4. - El día 31 de Julio de 2007 el acusado vendió a Marcelina, el vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... SFS, valorado en 9.801 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 10.000 euros, por 13.450 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  5. - El día 21 de Agosto de 2007 el acusado vendió a Bienvenido, el vehículo Volkswagen Golf, matrícula W .... WB, valorado en 4000 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 5000 euros, por 8.400 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  6. - El día 14 de Septiembre de 2007 el acusado vendió a Guillerma, el vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... QCQ, valorado en 7000 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 7.800 euros, por 10.100 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  7. - El día 15 de Septiembre de 2007 el acusado vendió a Rosendo, el vehículo Audi A4, matrícula

    .... XYM, valorado en 15.672 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 17.500 euros, por 16.680 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  8. - El día 19 de Septiembre de 2007 el acusado vendió a Ana María, el vehículo Jeep Grand Cherokee, matrícula Y .... YO, valorado en 9.200 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 11.000 euros, por 14.200 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  9. - El día 6 de Octubre de 2007 el acusado vendió a Aurelio, el vehículo Volkswagen Golf, matrícula

    .... NLZ, valorado en 5.000 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 6.000 euros, por 10.600 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no comunicando dicha venta a Barna Wagen.

  10. - El día 13 de Octubre de 2007 el acusado vendió a Inocencio, el vehículo Ford Focus, matrícula

    .... NHV, valorado en 5.500 euros y cuyo precio de venta estaba fijado en 6.500 euros, por 10.000 euros, cantidad que incorporó en su totalidad a su patrimonio no...

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