STSJ País Vasco 878/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución878/2011
Fecha29 Marzo 2011

RECURSO Nº: 622/11

N.I.G. 48.04.4-05/002051

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de Marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raimundo y Victoriano contra el auto del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vizcaya, de fecha 26 de Noviembre de 2010, dictado en proceso sobre Social Ordinario nº 227/05 (PEJ 171/05 ), ahora en trámite de ejecución (RJE), y entablado por los recurrentes, ahora parte ejecutante, frente a MALTA S.A. y CRUZ DE MALTA S.A., ahora parte ejecutada, CUMENAGER S.A.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante el proceso de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, en autos de Social Ordinario nº 277/05, ahora Pieza Ejecución nº 171/05, la parte ejecutante interpuso demanda incidental en solicitud de ampliación de la ejecución dictándose a su tenor, con fecha 14 de Octubre de 2010, auto cuya relación de hechos es la siguiente:

"1º.-) Con fecha 22-6-2010 se presentó por la representación de los ejecutantes demanda incidental en solicitud de ampliación de la ejecución frente a la empresa CUMENAGER, S.A.L. señalando que tras la Sentencia dictada por el TS de 18-9-08 desestimando la ampliación de demanda frente CUMENAGER SAL la misma se ha adjudicado los bienes en el procedimiento de quiebra y que la STSJPV de 1 de junio de 2010 que resuelve el incidente de ejecución respecto a una terceria de dominio desestimando las alegaciones de los ejecutantes, insta a la ampliación de la demanda frente a la citada mercantil.

  1. -) Consta en autos previo incidente de ampliación seguido en este mismo Juzgado frente a CUMENAGER S.A.L. y SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, S.A., instado en virtud de demanda incidental, y que fue desestimado mediante auto de 31-5-06, que devino firme por STS de 18-9-08, en la que expresamente se señala como hechos probados: "2.- Los hechos de que parte la decisión recurrida, básicamente son los que siguen: a) en la fecha en que se había dictado por el Juzgado la sentencia condenatoria, la empresa «MALTA, SA» se hallaba en situación de quiebra; b) en fecha que no consta - posterior al cese de actividad de «Malta, SA»- se constituyó la recurrente «CUMENAGER, SAL.» y «pocos días después de constituirse, efectuó respecto de los trabajadores aquí demandantes un reconocimiento de deuda... mediante sendos pactos individuales... en los que... se comprometía a pagar a los trabajadores las cantidades que judicialmente les habían sido reconocidas en concepto de salarios e indemnización frente a Malta, SA»; c) la recurrente y «SERVICIOS DE MESA DE GUERNICA, SL» han continuado la actividad de «Malta, SA», han empleado a la mayor parte de sus trabajadores, ocupan el mismo inmueble y utilizan los mismos medios de producción, que han arrendado a los Síndicos de la quiebra.

    1. - Por su parte, la STSJ País Vasco 17/02/04 [rec. 2975/03 [AS 2004, 625]] contempla un entramado fáctico del que destacar: a) la empresa para la que los trabajadores habían prestado servicios se hallaba en situación de quiebra cuando cesó en su actividad; b) parte de los empleados constituyeron una sociedad cooperativa, con «actividad similar» a la de primitiva empresa, utilizando el mismo inmueble, instalaciones, maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y vehículos, que arrendaron a los órganos de la quiebra; y c) la decisión judicial excluyó la existencia de sucesión de empresa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR