STSJ Canarias 176/2011, 30 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2011 |
Fecha | 30 Marzo 2011 |
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 589/10, interpuesto por D. /Dna. DISTEIDE S.A., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001035/2006 en reclamación de Cantidad, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Amanda, en reclamación de Cantidad siendo demandado D./Dna. DISTEIDE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de diciembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 21 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de reponedora, con una jornada de 3 horas al día y con un salario mensual prorrateado de 682,23 euros. SEGUNDO.- La actora reclama a la empresa la siguientes cantidades: Diferencias salariales del ano 2005 de los meses de octubre, noviembre y diciembre: 356,4 e. Diferencias salariales ano 2006: Enero a Julio: 188,8 e/mes x 7 meses = 831,5 e. Agosto ( 20 días): 79,2 e. Salario julio ( 10 días): 198 e. Salario agosto(20 días): 396 e.P Extra Diciembre: 320 e. P Extra julio 2007: 40 e. Horas extra ano 2006: Enero: 407,55 e. Febrero: 143,655 e. Marzo: 244,2 e. Abril: 316,8 e. Mayo: 257,4 e. Junio: 172,17 e. Julio: 44,85 e. TOTAL RECLAMADO: 3.807,62 EUROS. TERCERO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. CUARTO .- La empresa reconoció adeudar la cantidad de 956,93 euros. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.
Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda formulada por DNA. Amanda contra DISTEIDE S.A, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.767,62 euros, más el 10% de intereses por mora patronal.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. DISTEIDE S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2011.
Frente a la Sentencia de instancia, que estimo la demanda y concedió a la actora las cantidades salariales reclamadas por horas extras y diferencias de Convenio, recurre la empresa demandada, en suplicacion ante esta Sala, a través de un motivo de revision fáctica y otro de censura juridica, con respectivo y correcto apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL .
El motivo revisorio insta la alteración del relato fáctico en dos adiciones, la una, relativa a que en el Convenio Colectivo el precio de la hora a 6,60 euros incluye la parte proporcional de la paga extra ( a cuyo fin propone que se incorpore en la Sentencia la cantidad que percibió como paga extra de navidad (261,54 euros) y la otra relativa a que la actora disfruto de permisos retribuídos los dias 17-7 al 16-8, del 16 al 16-2, el 12-5, los días 6 al 15-2 y los días 10 a 18-8.
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Respecto a esta clase de motivos, la Sala ha sintezado la doctrina relativa a su estimación, razonando que todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina ( Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia ( STS 21.05.90 ):
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Senalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele anadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su...
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