STSJ Canarias 421/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha30 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Penélope contra sentencia de fecha 21 de mayo de 2008 dictada en los autos de juicio no 364/2008 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por D. / Dna. Penélope contra GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Penélope contra la empresa pública "GESTIÓN de SERVICIOS para la SALUD y SEGURIDAD en CANARIAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de mayo de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Empresa Pública del Gobierno de Canarias adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y a la Consejería de Sanidad, con antigüedad de 2-6-97 y categoría de administrativo I.

SEGUNDO

El 1-1-04 la actora fue designada para la categoría de Asistente Dirección Gerencia, firmando nuevo contrato que consta en autos y se da por reproducido estableciéndose una retribución por todos los conceptos de 24.968,82 euros brutos anuales, repartido a partes iguales en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre) con 11.041,57 euros en salario base y 13.928,25 euros en pluses de asistencia, actividad y cuantos otros pudieran existir, pudiendo percibir una cantidad de 2.774,43 euros anuales en concepto de plus de productividad por objetivos trimestrales alcanzados y pactados con la empresa de acuerdo a la evaluación del desempeno de los mismos. En dicho contrato se establece que al tratarse de un puesto de trabajo de especial responsabilidad para el apoyo directo del Director Gerente, el ocupante del puesto se selecciona por designación directa de la Dirección Gerencia y existe una reserva del puesto de trabajo anterior. Fijándose además una cláusula de exclusividad. Siendo sus funciones organizar y coordinar las reuniones del Director Gerente tanto internas como externa; organizar y coordinar los Consejos de Administración y de Dirección de GSC; organizar y coordinar reuniones con los Directores de GSC; coordinar actividades y gestión con otras divisiones de GSC; coordinar actividades de la dirección Gerencia con organismos externos; encontrarse en Localización y Disponibilidad ante INR y a requerimiento de la Dirección Gerencia; gestionar la agenda de la Dirección Gerencia y del Director Gerente; coordinar las tareas y funciones encomendadas al personal administrativo y de apoyo a la Dirección Gerencia; coordinar las tareas de Recepción, Registro, Archivo de Documentos y cuantos otros sean precisos en la labor habitual de Gestión de la Dirección Gerencia; coordinar las visitas de personas, recogida de paquetería y demás actividades propias de la gestión administrativa; efectuar cuantas otras tareas sean precisas para el desarrollo de las labores habituales en el área de Gerencia y auxiliar en las tareas principales de otros miembros de la empresa. TERCERO.- El 5-11-07 por la denominada Disposición 36 BIS/07 por la que se realizan ceses y nombramientos de responsables de unidad, de administrativos I (Secretarias de división) y de asistentes de la Dirección gerencia (Secretarias de Dirección gerencia), la actora fue cesada como Asistente de la Dirección Gerencia, siendo nombrada Secretaria de División (Administrativo I) afecta a la Dirección Territorial del Servicio de Urgencias Canario en Las Palmas. CUARTO.- Si la actora tuviera derecho a seguir cobrando conforme al salario que percibía mientras realizaba funciones de Asistente a la Dirección Gerencia, se le adeudaría la cantidad de 4.246,33 Euros por el periodo de Noviembre de 2007 a 30 de Abril de 2008. QUINTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dona Penélope contra Gestión de servicios para la salud y seguridad en Canarias SA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Da Penélope, trabajadora que presta servicios desde el día 2 de junio de 1997 para la empresa pública denominada "GESTIÓN de SERVICIOS para la SALUD y SEGURIDAD en CANARIAS, SA", dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Administrativo I, si bien entre los días 1 de enero de 2004 y 5 de noviembre de 2007 prestó servicios como Asistente de la Dirección Gerencia en virtud de novación pactada de su contrato de trabajo y declara que, como consecuencia de la inexistencia de una condición más beneficiosa, la misma no tiene derecho a seguir percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de libre designación que desempenara una vez se ha reincorporado a su antiguo puesto de trabajo, ni a que se le abone la cantidad total de 4.246,33 # que reclamaba en concepto de diferencias salariales devengadas durante el periodo referido.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime totalmente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la actora la infracción de los artículos 3 párrafo 1o letra c) y 39 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 16, 17 y 28 y del Anexo de la tabla salarial del Convenio Colectivo la empresa "GESTIÓN de SERVICIOS para la SALUD y SEGURIDAD en CANARIAS, SA" y de los artículos 1.091, 1.203 párrafo 1o, 1.258 y 1.278 del Código Civil . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que la actora ha venido desempenando el puesto de trabajo de Asistente de Dirección durante casi cuatro anos, percibiendo las retribuciones correspondientes al mismo, por ello ha consolidado el derecho a seguirlas percibiendo aun a pesar de que ha sido repuesta en su anterior puesto de trabajo.

El contrato de trabajo se puede modificar por mutuo acuerdo de las partes que lo concertaron....

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