STSJ Canarias 402/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2011
Fecha30 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. /Dna. Clara contra sentencia de fecha 10 de septiembre de 2010 dictada en los autos de juicio no 399/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Clara contra D. /Dna. DINOSOL SUPERMERCADOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Clara contra la empresa 'DINOSOL SUPERMERCADOS, SL' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de septiembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 7 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la entidad demandada en la actividad del comercio, con la categoría profesional de Jefe de Sección y de 2a gerente, con una antigüedad del 04-05-1987 y con un salario mensual mensual de 1.400,08 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 22-02-2.010 la empresa entrega a la actora carta de despido disciplinario con el siguiente tenor literal: 'Muy Sra. nuestra: Por medio de la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa, se ha visto obligada a tomar la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de notificación de la presente. Las razones que han motivado esta decisión sancionadora son las que a continuación se le exponen: El pasado 15 de enero de 2010 el departamento de Seguridad de esta Empresa abre expediente de investigación en el Hiperdino Express Kasbah, establecimiento de esta Empresa ubicado en el Centro Comercial Kasbah, donde presta usted sus servicios laborales, con la categoría de Jefe de Sección, desarrollando su actividad en la Gerencia del Centro como Segunda Responsable, es decir, es usted, en ausencia del Gerente, la máxima responsable de este centro de trabajo. Esta investigación, abierta por el Departamento de Seguridad, y que abarca, principalmente, la segunda quincena del mes de enero 2010, pretende determinar si son fundadas las sospechas del posible consumo, por parte de usted, de productos del centro sin haber realizado previamente el pago de los mismos. Durante la investigación realizada se comprueba y verifica que, tanto usted, como la cajera Jacinta, consumen asiduamente productos del centro, según se ha podido constatar en el diario electrónico de caja. En este sentido, le recordamos que, como es obligación de todos nuestros empleados, y estableciéndose así en la Normativa Interna de Compra para empleados de esta empresa: 'Debes realizar las compras fuera del horario. Debes ser atendido por un companero, nunca por ti mismo. El consumo de productos en el centro se realizará previo pago de los mismos en las zonas habilitadas para ello y que usted, por el cargo de responsabilidad que ostenta en la Companía, Segunda Encargada, conoce perfectamente esta obligatoriedad, ya que, además, debe velar por el cumplimiento de las mismas por el equipo de trabajo que está bajo su responsabilidad. Por otro lado, estos productos que no se pagan en ningún momento, se consumen dentro de la oficina del centro y fuera de los horarios de descanso establecidos para cada trabajador. Además del consumo de alimentos, se comprueba y se verifica la ingesta de bebidas alcohólicas dentro del centro y en horario laboral, acto que va en contra de toda buena conducta y del respeto que todo trabajador debe tener para con su puesto de trabajo. Así los hechos relatados anteriormente quedan constatados en la siguiente relación, donde se reflejan -a título ejemplificativo y no exhaustivo- algunos de los consumos -sin abonos- mas destacados: - El 11 de enero de 2010, de 17.43 horas a 18.19 horas: preparación de dos croissants de queso gouda, tomates y paté, que consumen usted y la cajera Jacinta . - El 14 de enero de 2010, de 18.36 horas a 18.57 horas, consumo por usted y la cajera Jacinta de dos latas de Bacardí Cuba Libre. - El 15 de enero de 2010, de 17:08 horas a 17:33 horas, tanto usted como la cajera Jacinta consumen dos latas de Bacardi Cuba Libre, así como dos croisasants que preparan con queso gouda, tomates y paté, además de una lata de refresco, un paquete de papas fritas y un helado. - El 16 de enero de 2010, a las 17:32 horas consumo de sandwich y a partir de las 17.45 horas hasta el cierre del centro, preparación y consumo de cubatas preparados con refresco y dos botellas de bebidas alcohólicas que la cajera Jacinta entra en la oficina del Establecimiento. - El 24 de enero, durante la jornada de la manana, desde las 08.06 horas hasta las 12.52 horas, usted consume los siguientes productos: chocolate, agua, tomates, pan, aguacate, maíz dulce y coca cola. - El 25 de enero de 2010, a las 20.33 horas, tanto usted como la cajera Jacinta, vuele en nuevamente a consumir bebidas alcohólicas en la oficina del centro, en esta ocasión se trata de cerveza Foster de 500 cl. - El 28 de enero de 2010, a las 16.03 horas, preparan y consumen dos pizzas y una bandeja de champinones laminados. Durante este mismo período en que ocurren los hechos arriba senalados, hay que anadir una completa dejación de funciones, desconsideración y falta de atención hacia nuestros clientes quedando patente en el hecho de que, durante todo el tiempo que usted, en companía de dona Jacinta, permanecen en la oficina, están desatendiendo sus obligaciones como trabajadoras de esta Empresa, que subsiste gracias a la afluencia de clientes que demandan un servicio de atención en nuestros Establecimientos (ya sea para que le cobren la compra realizada, conocer la ubicación de algún artículo determinado o el PVP de algún producto), demostrando una falta total de control sobre lo que sucede en la Sala y las acciones que puedan realizar estos clientes en el Establecimiento, así corno la mala imagen que se produce al estar los trabajadores dentro de una oficina preparando bocadillos, pizzas y consumiendo bebidas alcohólicas a la vista de cualquier persona que entra en el centro. Hechos que quedan constatados, de forma ejemplificativa, el mismo día 28 de enero de 2010, ya que. mientras dona Jacinta estaba preparando las pizzas, sobre las 16.07 horas, pasa un cliente por delante de la oficina, donde tanto usted como dona Jacinta se encontraban, llevando dos botellas en la mano. Este mismo cliente vuelve a la puerta de la oficina para avisarle y dona Jacinta después de escuchar lo que le decía sigue con la preparación de las pizzas, sin mostrar el más mínimo interés en atender las necesidades de este cliente, mostrando de esta manera una total dejación y desconsideración hacia nuestros clientes, y usted, como responsable del centro, no toma las medidas oportunas y permite que dona Jacinta continúe la preparación de las pizzas desatendiendo sus funciones como trabajadora del centro. Demostrando de esta manera una desconsideración, deslealtad y un total abuso a la confianza que sus superiores en nombre de esta empresa habían depositado en usted. Situación que se repite habitualmente debido a la gran parte de su jornada laboral que usted permanece en la oficina del Centro sin realizar tarea alguna relacionada con su trabajo, demostrando a través de los hechos una dejación absoluta en su funciones laborales, tanto de realizar la gestión del centro como la de control y vigilancia del Establecimiento. Además del consumo de bebidas y alimentos se ha podido constatar otra negligencia en sus funciones como Segunda Encargada, que va en contra lo establecido en la Normativa Operativa de Caja, así, el 28 de enero de 2010, en una ocasión a las

15.23 horas, y nuevamente a las 18.46 horas, se observa como, estando usted en la. Sala de Arqueo, cuenta gran cantidad de dinero sin haber cerrado previamente la puerta de dicha Sala, transgrediendo las normas de seguridad establecidas en la Normativa antes mencionada y de la que es usted conocedora a través de los cursos organizados por esta Empresa, teniendo además la Caja Fuerte abierta mientras que una persona ajena a la Companía observa el proceso desde fuera de la Sala. Por ello, de los graves hechos expuestos se deriva claramente una total desobediencia de los procedimientos establecidos, un incumplimiento de sus obligaciones laborales básicas que implica quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo con perjuicio evidente para la empresa, manteniendo Vd. una actitud de falta de diligencia y responsabilidad, cometiendo incumplimientos muy graves y culpables como la vulneración de las normas internas, el fraude, deslealtad y abuso de confianza, que han provocado un perjuicio patrimonial a la empresa, y el robo, hurto o malversación de productos de esta Empresa dentro de las dependencias de la empresa y durante la jornada laboral. Por todo ello entendemos que los hechos imputados en esta carta son constitutivos de una trasgresión de la buena fe contractual y de la debida diligencia profesional siendo considerados emito incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales, calificándolos como faltas de carácter muy grave y sancionable con el despido disciplinario. con electos desde la fecha de la presente, todo ello en virtud del artículo 54.1 y 2 apartado d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 28 y 29 del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de la Pequena y Mediana Empresa de las Palmas 'Desobediencia reiterada y que implica...

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