STSJ Comunidad Valenciana 988/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución988/2011
Fecha29 Marzo 2011

Recurso Suplicación 2345/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2345/2010

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 988/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2345/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1376/2009, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Margarita asistido por el Letrado D. Miguel Alcocer Maset, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CNSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado INSS, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por D.ª Margarita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, sobre reclamación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser calificada en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de celadora, derivada de accidente de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes, incluido el abono de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de

1.508,86 euros, deducido el importe de la indemnización por baremo en el supuesto de que ya le hubiera sido abonada a la actora, y absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO. La demandante D.ª Margarita, nacida el día 12 de marzo de 1964, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General. (Folio 34). SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial por accidente laboral que solicita es de 1.508,86 euros al mes. (Conformidad y folio 76).TERCERO. La actora sufrió un accidente laboral el día 06 de marzo de 2007, al sufrir un resbalón en la rampa al salir del garaje y el 23 de abril de 2007 sufrió un accidente no laboral, siendo intervenida quirúrgicamente el día 25 de abril de 2007. (Folios 44 y 46). CUARTO. Iniciado expediente de declaración de invalidez permanente a instancia de la actora, el Equipo de Valoración de Médica emitió su dictamente el día 23 de junio de 2009 y por resolución de 30 de junio de 2009, se declaró a la demandante afecta de lesiones permanentes no invalidantes para su profesión de celadora con derecho a una indemnización por el baremo 102 de 830,00 euros. (Folios 34, 51 y

54). QUINTO. Formulada reclamación previa el día 28 de julio de 2009, por resolución de 08 de octubre de 2009 fue desestimada (Folios 28, 29, 31 y 32). La demanda ante el Registro de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 14 de junio de 2009 teniendo entrada en este Juzgado el día 16 de junio de 2009

. SEXTO. La actora presentaba el siguiente cuadro clínico en el momento del hecho causante: "Fractura de sacro. Fractura distal de peroné izquierdo". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación de movilidad conjunta de tobillo izquierdo menor del 50%. Dolor en articulación tibioastragalina". (Folios 22 a 25, 34, 38 y 44 a 51). SÉPTIMO. La Unidad de Riesgos Laborales del Hospital "Lluís Alcanyís" en el que presta servicios la actora como celadora informó a la Dirección Económica del citado centro sobre la recomendación de asignar a la actora a puestos en los que se evite el manejo de cualquier carga por debajo de la cintura, así como empuje/arratres de grandes cargas y por carta de 04 de febrero de 2009 la Dirección Económica notificó a la actora que: "Dado que los puestos existentes en este Hospital de la categoría de celador son de atención directa al paciente, de servicios especiales o en almacénes y todos ellos conllevan la manipulación de cargas, ya sea de pacientes o de objetos, siempre que no dispongamos de plazas diferentes y ud siga en su categoría profesional no podemos asignarle tareas diferentes a las establecidas para celador, sin embargo siempre que el servicio lo permita, se le asignarán tareas acordes con las recomendaciones recibidas". De conformidad con dicho acuerdo de la Dirección Económica, los Jefes de Turno de los celadores evitan enviar a la actora a los servicios más pesados de Farmacia, Lavandería, Radiología o Almacén, destinándola en la medida de lo posible a paritorios y recepción, ya que la mayoría de los trabajos de un celador implican tareas de carga y/o arrastre de personas u objetos. (Folios 21 y 33 y testifical)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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