STSJ Comunidad Valenciana 987/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución987/2011
Fecha29 Marzo 2011

2 Rec.c/sent.nº 2306/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2306/2010

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 987/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2306/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1367/2009, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Argimiro, asistido por el Letrado D. Victor Esteve De Libano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, KERABEN SA y UNION DE MUTUAS, asistida por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Argimiro, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Argimiro, nacido el día 24-6-1952, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual montador de paneles de muestras de piezas cerámicas. SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 6-8-2008, cuando prestaba sus servicios para la empresa Keraben S.A., la cual tenía asegurados los riesgos por contingencias profesionales de sus trabajadores con Unión de Mutuas. A consecuencia del accidente laboral, se seccionaron parcialmente y en grado severo el nervio mediano y flexor común de los dedos 2º a 4º. Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de 18-9-2009 se acordó la no calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, pero la valoración de las lesiones como permanentes no invalidantes e indemnizables mediante los baremos nº 110 (1780 euros) y nº 78 IZ (1510 euros), previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 23-7-2009. Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 16-10-2009 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 2- 11-2009.TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial asciende a 2004,46 euros mensuales. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual (informe del EVI, folio 84): -Deficiencias más significativas: herida cara volar antebrazo izquierdo con sección del nervio mediano y FC, PL y FDS de 2º y 4º dedos de mano izquierda, tenorrafia y neurorrafia del mediano, axonotmesis parcial de grado severo (EMG feb-09), dinamometria disminuida, hipoestesia y alteración vasomotora secundaria a lesión neuropática. -Limitaciones orgánicas y funcionales: derivadas y secuelares a afectación del nervio mediano y tendones con repercusión de 2º y 4º dedo mano izquierda y vasomotoras de mano izquierda con presencia de cicatriz. Trabajador diestro. Practicado estudio realizado con dinamometría computerizada por Unión de Mutuas en fecha 11-6-2010, se objetiva un índice de pérdida de fuerza del 29% en la mano izquierda respecto a la mano contraleral (folio 116). Los resultados obtenidos en prueba de dinamometría de escala variable con dinamómetro Jamar son de una pérdida de fuerza del 48% de la potencia de presión respecto de la contralateral (folio 16). QUINTO.- La profesión del actor es la de montador de paneles de exposición de azulejos, consistente en alicatar azulejos en los paneles expositores de diferentes tamaños y desplazarlos vacíos y ya alicatados (prueba testifical)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la LPL se interpone recurso de suplicación por el demandante por el que se denuncia interpretación errónea realizada por la Seguridad Social respecto del supuesto de incapacidad permanente parcial regulada en el artículo 137.1. a) de la LGSS . En este sentido el recurrente indica que en la resolución del INSS se refiere al baremo 110 y al 78 y concretamente, en el baremo 78 resulta totalmente incompleto para abarcar el supuesto analizado, ya que este supuesto hace previsión a un porcentaje de pérdida de movilidad como de fuerza y de precisión de dedos segundo y cuarto de la mano izquierda, constando todo ello en...

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