STSJ Cataluña 2271/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2271/2011
Fecha29 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2010 - 0001043

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2271/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 4 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2010 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Codes Ingenieria y Servicios, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Gregorio contra CODES INGENIERIA Y SERVICIOS SL siendo parte el FOGASA; debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Gregorio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Codes Ingeniería y Servicios, SL, con antigüedad reconocida por la empresa de 8 de junio de 1978, con categoría profesional de jefe de obra y salario de 3.232,28 euros al mes con prorratas de pagas extras.

(docs. nº 12, 13, 14 y 14 bis, y del 3 al 7 del ramo actor) SEGUNDO.- En fecha 7 de enero de 2003 las partes firmaron contrato de trabajo en el que como cláusula adicional se pactaba una antigüedad a todos los efectos de 8 de junio de 1978 .

(doc . nº 14 del ramo de la demandante)

TERCERO

La demandada durante todo el año 2009 ha pagado el salario del demandante con el retraso que consta en el cuadro del hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido y cierto.

Noviembre de 2009 fue abonado por mitades el 29 de enero y el 17 de febrero de 2010. Consta un pago de 1000 euros a cuenta de diciembre de 2009.

A la fecha la empresa adeuda el mes de enero y febrero de 2010, parte de diciembre de 2009 y la extra de navidad de 2009.

(docs. nº del 14 al 24 del ramo de la demandada)

CUARTO

A partir de marzo de 2010 la empresa está abonando el salario del actor en la primera semana del mes siguiente.

(docs. nº del 14 al 24 del ramo de la demandada)

QUINTO

El 17 de diciembre de 2009 la demandada presentó solicitud de expediente de regulación de empleo como mercantil integrante del grupo Codes, para la extinción y suspensión de unos 104 contratos de trabajo de todas las empresas del grupo.

Por acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 26 de febrero de 2010 se autorizó la extinción de 40 contratos de trabajo de estas empresas, en los términos del acuerdo de 19 de enero de 2010 suscrito con la representación de los trabajadores, 15 de la empresa demandada, y la suspensión de otros 81 contratos o la reducción de la jornada en el 50% para los mismos.

Se da por reproducida dicha autorización que obra como documento nº 7 del ramo de la demandada.

(doc nº 7 de la demandada)

SEXTO

Son 5 los trabajadores de la demandada, pertenecientes a distintos centros de trabajo, que han presentado demanda para la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 50.1 b del ET .

(docs. nº 10, 11 y 12 de la demandada)

SÉPTIMO

En fecha 17 de marzo de 2010 se presentó demanda para la declaración de concurso voluntario de acreedores por Codes Ingeniería y Servicios, SL, que fue declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona de 1 de abril de 2010, dictado en autos seguidos con el nº 139/2010.

(doc. nº 1 del ramo de la demandada)

OCTAVO

La plantilla actual de la demandada está integrada por 37 trabajadores,

(doc. nº 7 de la demandada)

NOVENO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación previa.

(documento adjunto a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó CODES INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante frente a la sentencia que desestimó íntegramente su pretensión de que se declarase la extinción de la relación laboral que mantenía con la empresa demandada, alegando impago y retraso en el pago de los salarios.

Esgrime a tal efecto varios motivos, que se fundan procesalmente en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Como modificación de los hechos probados solicita que al tercero de los hechos probados se añada que respecto al pago a cuenta de 1.000 euros, se realizó el 5 de marzo de 2010 y que "a la fecha de la presentación de la...

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