SAP Pontevedra 94/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00094/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 1010 0003318

RP ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2011 I

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2010

RECURRENTE: Pablo Jesús

Procurador/a: A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Letrado/a: JOSE ANTONIO CID NOVOA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

L

etrado/a:

SENTENCIA Nº 94

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, PRESIDENTE

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

PONTEVEDRA, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador A. DANIEL

RIVAS GANDASEGUI, en representación de Pablo Jesús, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 285 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente (acusado), y como apelado MINISTERIO FISCAL, en la

representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado suplente D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

A- Que debo condenar y CONDENO a D. Pablo Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y embriaguez, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B- Que debo condenar y CONDENO a D. Pablo Jesús, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 euros), todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

C- Que debo condenar y CONDENO a D. Pablo Jesús, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros), todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil, Pablo Jesús indemnizará al Agente NUM000 en la suma de 30 euros por días de curación, y al Agente NUM001 en la suma de 620 euros por días de curación y 120 euros por el importe presupuestado de reparación del reloj".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El día 24 de septiembre de 2006 sobre las 6:35 horas, dos Agentes de la Guardia Civil interceptaron el vehículo que conducía el acusado, Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando circulaba por la Localidad de Moaña sin hacer uso de las luces reglamentarias.

Una vez identificado, y cuando uno de los Agentes le pidió la documentación a la persona que lo acompañaba, Pablo Jesús le manifestó que no tenía por qué entregarle el DNI, momento en el que, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se interpuso entre su pareja y el Agente NUM001, al que empujó con un golpe en el pecho y lo derribó al suelo. El Agente NUM000 acudió en auxilio de su compañero, momento en el que se inició un forcejeo con la finalidad de reducirlo, resultado el Agente NUM000 con lesiones consistentes en dolor cervical y náuseas, de las que curó en un día no impeditivo tras una primera asistencia. Por su parte, el Agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y esguince traumático en ambas muñecas, de las que curó tras una primera asistencia en 16 días, siete de ellos impeditivos, sufriendo la rotura del reloj que portaba, cuya reparación fue presupuestada en 120 euros.

En el momento de los hechos, el acusado tenía sus facultades mermadas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal y de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal, se alza aquél con el argumento, en suma, de que "por el Juzgador de Instancia no se han valorado de modo adecuado los hechos acreditados en cuanto a la existencia de dos eximentes incompletas o atenuantes muy cualificadas en lugar de las dos atenuantes analógicas que se recogen en Sentencia, y ello en relación a la pena de prisión impuesta a mi representado, quebrando, a nuestro entender además, el principio de proporcionalidad en la fijación de la misma" .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

En primer lugar, entiende el recurrente que la embriaguez que le afectaba en el momento de la comisión de los hechos es constitutiva de una eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal o, en su caso, de una atenuante cualificada del artículo 21.6 del Código Penal .

En el relato fáctico de la sentencia, el Juzgador a quo especificó que "en el momento de los hechos, el acusado tenía sus facultades mermadas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas", haciendo más adelante hincapié, en el fundamento de derecho cuarto, que "consta igualmente que el acusado dio un resultado de 0,46 miligramos de alcohol por litro de aire...

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