STSJ La Rioja 89/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00089/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421 Fax:941 296

408 NIG: 26089 44 4 2009 0200034 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000145 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJE: 0000320 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: SEALING SYSTEMS LA RIOJA SL

Abogado/a:

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA Graduado Social:

Recurrido/s: Carlos

Abogado/a: DAVID MARTÍNEZ-PORTILLO PELLEJERO

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 89/2011

Rec. 145/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 145/2011, interpuesto por SEALING SYSTEMS LA RIOJA S.L., asistido por el Graduado Social Andrés González Fernández contra Autos de fechas 18/10/10 y 7/12/10 (en Ejecución nº 320/09) del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, y siendo recurrido D. Carlos asistido por el letrado D. David Martínez-Portillo Pellejero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 18 de octubre de 2010 se dictó auto por el Juzgado de lo Social nº 2, cuyos antecedentes de hecho son del siguiente tenor literal:

Primero.- Con fecha 2/10/09 se dictó sentencia en estos autos por la que se declaró la nulidad del despido objetivo de que fue objeto el demandante, D. Carlos, condenando a la empresa demandada, Sealing Systems La Rioja, a la readmisión del trabajador, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 25/11/08 hasta que la readmisión tuviera lugar a razón de 63'82 # día

Segundo.- Firme en derecho la anterior sentencia, mediante escrito de 7/12/09 se solicitó su ejecución, dictándose providencia de 12/01/10 por la que se resolvió tener por solicitada la readmisión y requerir a la empresa ejecutada para que en término de 3 días hábiles repusiese al trabajador en su puesto de trabajo, con apercibimiento de que de no verificarlo se podría solicitar la ejecución en la forma y plazos previstos en el Art. 281 LEC .

Tercera.- Verificada la readmisión el 22/01/10, por el ejecutante se presentó escrito de 1 de julio solicitando la ejecución forzosa de la condena al pago de salarios de tramitación, así como de la indemnización por omisión de preaviso, citando de comparecencia incidental a las partes para el día 22 de julio, en la que las comparecientes efectuaron las manifestaciones fácticas y jurídicas que tuvieron por convenientes, practicándose la prueba propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva del mencionado auto dispuso:

"Fijar la cantidad por la que debe despacharse ejecución frente a la empresa Sealing System La Rioja SL en concepto de salarios de tramitación en la suma de 10.911'09 #".

TERCERO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 12 de febrero de 2010, que lo desestimaba.

CUARTO

Contra dicha resolución de fecha 12 de febrero de 2010 se interpuso recurso de Suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 18 de octubre de 2010, ratifica lo resuelto en èste en el que, al fijar los salarios de tramitación a abonar por la empresa al trabajador, se desestima la petición de la empresa de deducir del importe de aquellos la cuantía de la prestación por desempleo recibida por el trabajador en el período coincidente con el devengo de aquellos salarios de tramitación, se interpone por la representación de la empresa recurso de suplicación que articula a través de dos motivos el primero destinado a la revisión fáctica y el segundo a la censura jurídica, con correcto amparo en los apartados b) y c), respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primer motivo insta la adición de un hecho probado nuevo, bajo el ordinal primero, desplazando los restantes, con el siguiente texto:

"El ejecutante percibió la prestación contributiva por desempleo en el período comprendido entre el 29/11/08 y el 21/01/10. Dicha prestación se calculó sobre una base de cotización de 1.692,90 euros, por lo que su importe era de 1.055,33 euros durante los primeros 6 meses y de 1.015,74 en adelante, lo que supone un total para el período de referencia de 14.153,18 euros".

El motivo no se admite puesto que la circunstancia de que el trabajador percibió prestación por desempleo en el período de 29/11/08 y el 21/01/10 es un hecho que las resoluciones impugnadas expresamente reconocen y resulta por tanto innecesaria su reiteración. Y, en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ La Rioja 356/2012, 5 de Octubre de 2012
    • España
    • 5 Octubre 2012
    ...interpuesto por la empresa contra dicho Auto fue resuelto por esta Sala, que no puede desconocer sus resoluciones, en sentencia de 31 de marzo de 2011 (rec. 145/2011 ), que desestimó el recurso, --el cual se fundaba sustancialmente en la infracción del artículo 209.5.b) de la Ley General de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR