STSJ Canarias 215/2011, 31 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2011 |
Número de resolución | 215/2011 |
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Presidente
D./Da. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Da. ANTONIO DORESTE ARMAS
D./Da. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO (Ponente), ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento de Conflicto Colectivo, seguido en esta Sala a instancias de D./Dna. CONVERGENCIA SINDICAL CANARIAS-OCESP contra D./Dna. COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, SINDICATO CCOO, SINDICATO UGT, SINDICATO IC, SINDICATO SEPCA, SINDICATO COBAS, SINDICATO CSIF, SINDICATO CCT, SINDICATO ANPE, SINDICATO USAE y COMITE INTERCENTROS DEL PERSONAL LABORAL DE LA CCAA DE CANARIAS sobre Conflicto Colectivo.
ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflicto Colectivo que fue registrada bajo el no 1/2011, dictándose Decreto con fecha 10 de Febrero de 2011, aclarado por Decreto de fecha 15 de Febrero de 2011, convocando a las partes para los actos de conciliación y en su caso, juicio para el día 16 de Marzo de 2011, a las 9,30 horas. Compareciendo por la parte actora el Letrado
D. Carlos Alberto Brisson Vega y por los demandados, por la Comunidad Autonoma de Canarias el Letrado
D. David Bercedo Toledo, por el Sindicato Sepca el Letrado D. Jose Francisco Felipe Concepción, por el Sindicato Usae, la Letrada Mercedes Vacas Sentis y por el Comité Intercentros del Personal Laboral de la CCAA de Canarias D. Francisco Fernando Escrich Esteban, reconocido de contrario. No compareciendo los demás demandados pese a estar citados en legal forma.
No habiendose alcanzado acuerdo, se celebró la vista oral donde las partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se declaran probados lo siguientes hechos:
PRIMERO.-El 31 de julio de 2002 el Secretariado Nacional de Convergencia Sindical Canaria (C.S.C.) acordó acudir a las elecciones sindicales con el Sindicato Organización Canaria de Empleados y Servicios Públicos (OCESP). El 15 de septiembre de 2002 el Sindicato Organización Canaria de Empleados y Servicios Públicos OCESP acuerda presentarse a las elecciones Sindicales con el Sindicato Convergencia Sindical Canaria (C.S.C.).
Convergencia Sindical Canaria C.S.C. se encuentra inscrita en el Registro 650346 y el Sindicato Organización Canaria de Empleados y Servicios Públicos O. C.E.S.P. está inscrita en el Registro 650339 .
Los estatutos del Sindicato Organización Canaria de Empleados y Servicios Públicos figuran registrados y depositados en la Dirección General de Trabajo de la Consejería en el expediente numero 162/3 y los de Convergencia Sindical Canaria en expediente 201/3.
El 2 de agosto de 2002 ambas organizaciones sindicales suscriben acuerdo electoral y de colaboración sindical .En el referido acuerdo se indicaba que CSC tenía su representación sindical en la provincia de las Palmas y OCESP en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Convinieron acudir a las elecciones con las siglas CSC-OCESP, y otorgar poderes para representar a CSC-OCP a Leocadia y a Romualdo . Se estipulaba que el acuerdo entraría en vigor el mismo día de la firma y finalizaría con la expiración del mandato de los representantes electos en las próximas elecciones sin que ello impidiera negociar una prórroga del mismo.
El 11 de febrero de 2003 se formaliza escritura publica de acuerdo de concurrencia electoral y de colaboración sindical, denominada C.S.C. -O.C.E.S.P. y otorgamiento de poderes.
El 6 de abril de 2009 La Dirección General de la Función Pública recibe escrito del Sindicato de Comisiones de Base de Canarias solicitando que se instara al Comité Intercentros del Personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias a su nueva constitución o renovación y actualización para que de conformidad con el cómputo dinámico y el ordenamiento legal aplicable se adecuara la distribución de la representatividad de las distintas organizaciones sindicales con derecho a estar integradas en la composición del mismo así como en las Comisiones Paritarias Competentes para la ejecución del Convenio Colectivo, ya que en función de sus cálculos superaba el mínimo legal del 10 por 100 establecido .
El 5 y el 6 de noviembre de 2009 el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y Relaciones sindicales del centro Directivo insta al Comité Intercentros a remitir la composición actual del mismo de acuerdo con los resultados de las elecciones sindicales del personal laboral .
El 23 de abril de 2010 el jefe de la Unidad de Recursos Humanos y relaciones sindicales formuló escrito de incidencia a la comunicación del crédito horario del segundo trimestre de 2010 realizada por el sindicato Convergencia Sindical Canarias -OCESP en el sentido de informarles que al o tener legitimidad para estar presentes en el comité intercentros no podían incrementar crédito horario por el miembro del comité intercentros (240 horas trimestrales).
La incidencia no fue tenida en cuenta disfrutando las 240 horas trimestrales que se habían asignado por el miembro del comité intercentros.
El 23 de abril de 2010 por la Jefatura de Recursos Humanos y Relaciones sindicales de la Dirección General de la Función Pública se comunicó a CSC-OCESP que su organización sindical no contaba con la representación suficiente para que en proporción a los resultados de las elecciones sindicales incremente crédito por un miembro del comité intercentros.
Los días 25 y 26 de mayo de 2010 se acordó por el comité intercentros la distribución de la nueva composición en la representación de las Organizaciones Sindicales en el Comité Intercentros en los términos siguientes :
Organización Sindical
no de Delegados
Miembros del Comité
SEPCA
63
4
CCOO
45
3 UGT
44
2
IC
42
2
COBAS
35
2
TOTAL(solo 10%)
229
CSC-OCESP
17
CSIF
5
CCT
3
ANPE
3
USAE
1
TOTAL
258
13
El 9 de junio de 2010 el Comité Intercentros notifica a la Dirección General la distribución de la nueva composición de comité, en virtud de lo acordado en la sesión ordinaria celebrada los días 25 y 26 de mayo de 2010, comunicando que únicamente estarían presentes las organizaciones sindicales que contaran con al menos el 10 por 100 de representación en el ámbito del personal laboral de la Comunidad autónoma de Canarias .
La constitución y composición anterior del Comité Intercentros fue acordada en la sesión ordinaria celebrada en los días 21 y 22 de enero de 2004, figurando Convergencia Sindical Canarias -OCESP con un miembro .
Convergencia Sindical Canarias -OCESP venía disfrutando desde el ano 2004 de un crédito horario de 240 horas trimestrales .
La organizaciones OCESP Y CSC concurrieron al proceso electoral del personal laboral de la Consejería de Educación Universidades Cultura y Deportes en la Provincia de Santa Cruz de Tenerife del ano 2007 en coalición. En la transcripción de los datos a las actas del proceso electoral no 6785/07 se produjo un error al consignar en el nombre de la coalición sólo las siglas de OCESP y omitir las de CSC, cuando la denominación correcta era CSC-OCESP .
Asimismo estas organizaciones concurrieron igualmente en coalición en las elecciones del mismo ano en la Provincia de las Palmas.
El 22 de septiembre de 2010 el Jefe de la unidad de recurso humanos y relaciones sindicales remitió escrito a CSC-OCESP en el que contestaba a su consulta telefónica de por qué no se le había convocado a la sesión de la comisión negociadora del convenio, senalado que no había sido convocada por no llegar al 10 % de representación en el ámbito del convenio.
El 15 de...
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