STSJ Cataluña 2335/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2335/2011
Fecha30 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017609

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 30 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2335/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 638/2009 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Florian debo absolver y absuelvo libremente al Servicio Público de Empleo Estatal de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Florian, con DNI nº NUM000, mantenía una relación laboral indefinida con la empresa José Madrigal Sarmiento, desde el 27.10.1999 hasta el 31.01.08, fecha en que cesó, no constando en el certificado de empresa el motivo del cese. Desde el 01.02.2008 a 31.01.2009 el actor estuvo dado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

  1. - En fecha 03.02.2009 fue contratado por su hermano Sr. Saturnino, mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial hasta el 02.03.2009. 3.- El actor solicitó prestación contributiva por desempleo, que le fue denegada por Resolución del SPEE de fecha 16.03.09, con base en que el contrato temporal de fecha 03.02.09 se concertó en fraude de ley para acceder a la protección por desempleo.

  2. - Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución definitiva de 17.07.09, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - La base reguladora de la prestación para el caso de estimarse la demanda ascendería a 22,18 Euros/ día y efectos de 03.03.09, extendiéndose durante un período de 300 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que reitera en reconocimiento de su derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo que en su demanda postula sobre una base reguladora diaria de 22,18 euros, interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del relato judicial de los hechos, para precisar que la causa de su cese (a 31 de enero de 2008) fue la "jubilación del titular" (hp 1º) extendiendo el período de prestación hasta el máximo de los 720 días (frente a los 300 que fije el hecho 5º). Motivo que debe seguir la suerte adversa de su rechazo, pues a la ineficacia revisoria del documento obrante al folio 23 de autos para justificar la causa de su cese en el trabajo (pues incorpora una mera manifestación de parte, sin acompañar ningún otro documento que pudiera objetivar una situación que, como la señalada, podría haberse debidamente acreditado a través de la correspondiente resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social), se añade la inhabilidad de un Informe de Vida Laboral, acreditativa de los "dias totales en alta" (folio 30) pero que nada refiere sobre las cotizaciones efectivas del reclamante durante un período en el que incluye su prestación como autónomo.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura invoca la recurrente infracción de los artículos 103.1, 207, 208 y 209 de la LGSS, oponiendo (a lo judicialmente argumentado sobre la valorada actuación fraudulenta del beneficiario) la"aplicación indebida del art. 6.4 del CC y art. 386 LEC ", al no haberse acreditado el "fraude de ley" aducido por la Entidad Gestora y avalado por la Juzgadora en su sentencia.

Conforme a una ya consolidada doctrina jurisprudencial (manifestada, entre otras, por las SSTS de 7 de abril de 2003, 21 de junio y 29 de octubre de 2004, 18 de noviembre de 2005 y 3 de noviembre de 2006 ), atendidas las...

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