SAP Asturias 137/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2011:543
Número de Recurso167/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00137/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2010

SENTENCIA Núm. 137/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En GIJON, a treinta de Marzo de dos mil once.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 693/2009, Rollo número 167/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón; entre partes, como apelante CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A. representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de D. Joaquín Abril Sospedra, como apelada Dña. Sabina, representada por la Procuradora Dña. Pilar Cancio Sánchez bajo la dirección letrada de D. Javier Busta Prendes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de doña Sabina contra CORPORACIÓN DEMOESTÉTICA, S.A., y, en consecuencia, la condeno a restituir el importe de seis mil setecientos sesenta y nueve euros (6.769 #) correspondiente al precio satisfecho por las intervenciones médicas a que se contrae este litigio, y a satisfacer la cantidad de veintiséis mil ciento treinta euros con veinte céntimos de euro (26.130,20 #) en concepto de indemnización por los perjuicio derivados de aquellas. En total, pues, el importe de treinta y dos mil ochocientos noventa y nueve euros con veinte céntimos (32.899,20 #) que se aumentará en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de marzo del año en curso.. TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia tras reputar acreditado que la demandada ha faltado de una manera sustancial a las obligaciones que había contraído para la consecución del resultado perseguido por la actora, que no era otro que el de una mejoría estética de los senos, y ello tanto desde la perspectiva del resultado alcanzado cuanto de la información que había de ofrecerse en cada instante para dar ocasión de decidir aquello que resultaba más conveniente para los propios intereses, estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 6.769 euros correspondiente al precio satisfecho por las intervenciones, y a satisfacer la cantidad de 26.130,20 euros en concepto de indemnización por los perjuicios derivados de aquellas.

Frente a tal pronunciamiento, se alza el recurso de la demandada, centrado en una errónea valoración de los elementos y pruebas del procedimiento, por cuanto la entidad a través del personal dependiente de la misma informó cumplida y detalladamente a la demandante de las características de la intervención, así como de los efectos secundarios, y por no existir prueba alguna que acredite de algún modo que se produjese algún tipo de negligencia, imprudencia o vulneración de las lex artis.

SEGUNDO

Discrepa la recurrente del contenido de la sentencia en cuanto al "consentimiento informado" y a la información dispensada para la práctica de las operaciones, pues sostiene en el recurso que existe consentimiento informado y que la cliente conocía las características de las intervenciones y los efectos secundarios de las mismas.

Sobre la necesidad e importancia del consentimiento informado en la asistencia sanitaria existe una consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8ª de 15 de febrero de 2010 al decir: " La Jurisprudencia de la Sala 1 ª de dicho Tribunal ha puesto de relieve la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica ( SSTS de 2 de octubre de 1997 ; 29 de mayo y 23 de julio de 2003 ; 21 de diciembre 2005, entre otras). Como tal, forma parte de toda actuación asistencial y está incluido dentro de la obligación de medios asumida por el médico ( SSTS 25 de abril de 1994 ; 2 de octubre de 1997 y 24 de mayo de 1999 ). Para definir lo que se puede estimar como información correcta hay que recurrir al art. 10.5 Ley 14/1986 de 25 de abril (Ley General de Sanidad EDL 1986/10228 ), precepto donde se especifica que el paciente o sus familiares tienen derecho a que, en términos comprensibles para él y sus allegados, se les dé información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. El consentimiento informado constituye una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ... y ahora, con más precisión, con la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad.

Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a fin de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.

Por tanto el consentimiento "informado" es uno de los ejes...

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