SAP Granada 142/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 72/11- AUTOS Nº 2587/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 142

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 72/11- los autos de Ordinario nº 2587/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Esteban contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PROVIBA 2033 S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 8-Octubre 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por Dª CLARA FERNANDEZ PAYAN, en nombre y represen6tación de D. Esteban, contra CONSTRUCCIONES PROVIBA 2003 S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ambas partes sobre la vivienda y plaza de garaje descritas en el hecho primero de la demanda. Y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, asi como a que restituya a la parte actora, en concepto de cantidades entregadas a cuenta, la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS EUROS (14.600,00), más los intereses legales pactados, al tipo del 6,00% anual, desde la interpelación judicial. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10-02-11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda tiene por objeto la resolución del contrato de compraventa y la consiguiente restitución de las cantidades entregadas, más sus intereses legales, al amparo del artículo 1124 CC .

Con fecha de 16 de abril de 2007, el comprador D. Esteban y la vendedora Promociones Proviba 2003, SL, firmaron un contrato de compraventa de vivienda futura, cuya entrega se iba a producir, según la cláusula sexta, en el primer trimestre del año 2009. El 1 de julio de 2009 el comprador insta la resolución del contrato por el retraso en la entrega de la vivienda, considerando, además, que el término tiene carácter sustancial. En noviembre del mismo año, la compradora se pone nuevamente en contacto con la vendedora y promotora, la cual hace saber al comprador que la conclusión de las obras será para el mes de octubre de 2010. Incluso en el momento en que tiene lugar la presentación de la demanda, el 16 de diciembre de 2009, las obras no están ni mucho menos concluidas, según se puede apreciar en las fotografías que se aportan con la demanda.

En principio, hay un claro incumplimiento por parte de la empresa vendedora y promotora, habida cuenta de que ha transcurrido un plazo más que razonable para la entrega de la vivienda, siendo un retraso cualificado que implica un incumplimiento esencial y que, por tanto, puede dar lugar a la resolución del contrato de compraventa si así lo quiere el comprador. Por muchas vueltas que dé la parte demandada a la cláusula sexta del contrato de compraventa, es más que evidente que habiendo transcurrido casi nueve meses, sin estar concluida ni mucho menos la obra, desde que debería haberse entregado la vivienda, hay un incumplimiento que permite la resolución del contrato de compraventa. No ha habido, pues, ningún error en la interpretación del contrato y en la valoración de la prueba en cuanto al retraso de la obra y la fecha de entrega de la misma, como se alega en el recurso de apelación.

SEGUNDO

El retraso en la entrega de la vivienda se debe, según la parte demandada, a un hecho posterior, que estaba fuera de su control, debido a que se paralizó la construcción de las viviendas por más de 18 meses por el Ayuntamiento de Alhendín y el Ministerio de Defensa. Se alega, pues, de contrario, una imposibilidad jurídica sobrevenida que impide que se pueda imputar el incumplimiento a la vendedora y promotora demandada, que se incardina, en términos más generales, en la figura de la fuerza mayor ex artículos 1182-1884 CC, a la que alude también la cláusula sexta del contrato de compraventa como causa de impedimento para la entrega de la vivienda en el plazo señalado.

Para apreciar la imposibilidad jurídica sobrevenida (llamada también legal, SSTS 15 diciembre 1987

, 7 febrero 294, 30 abril 2004, 8 junio 2007 ) hemos de conocer la historia de la ejecución de la obra. La demandada solicitó la licencia de obras conforme al proyecto de ejecución, siendo concedida la misma por el Ayuntamiento de Alhendín el 15 de diciembre de 2006, en la que se fija un plazo de ejecución de 18 meses desde la notificación de la notificación. Esta...

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