SAP Burgos 153/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00153 /2011

SENTENCIA Nº 153

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, ACCIÓN DE CONDENA DE HACER, ACCIÓN NEGATORIA DE

SERVIDUMBRE DE PASO Y LUCES Y VISTAS Y CIERRE DE VENTANAS Y HUECOS ABIERTOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE MARZO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 320 de 2010, dimanante de Juicio Ordinario nº 747/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 3

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de Abril de 2010, siendo parte, como demandada-apelante, GONALPI, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por los Letrado D. Javier Quintanilla Fernández y D. Francisco González García; y como demandante-apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJESTRASERAS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno Díaz de la Espina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda, presentada por la procuradora Doña Luisa Fernanda Escudero Hernando, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de GarajesTraseras de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Burgos, contra Gonalpi SL, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que la finca registral Nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 3 de Burgos, parcela urbana sita en las traseras de C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Burgos, se encuentra libre de cargas, gravámenes y servidumbres respecto de la demandada, y, por tanto, debo condenar y condeno a la demandada a que proceda al cierre y eliminación total de las dos puertas grandes de salida de garajes provistas de persiana metálica, y de los tres huecos de ventilación, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.- Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional, presentado por el procurador Don César Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de la entidad mercantil Gonalpi SL, contra la Comunidad de Propietarios de Garajes-Traseras de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Burgos, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GONALPI S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

Habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia; se practicó la documental admitida y acordada en el presente recurso y se señaló para la celebración de vista el 22 de marzo a las 10, 15 horas, la que tuvo lugar con asistencia de los Procuradores y Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinados los escritos de demanda, reconvención y contestación a la demanda, así como verificado el contenido de los escritos de apelación y oposición a la apelación, puede establecerse que la esencia del proceso se centra en la determinación de la colindancia entre las fincas registrales NUM001, propiedad de la comunidad actora, y la finca 23.274, propiedad de sociedad demandada. Como hecho básico de la demanda (art. 399 LECv ) se dice en el antecedente de hecho segundo: " Que asimismo la demandada es titular propietaria de unos locales de negocio sitos en el Edificio de Plaza San Bruno nº 11-Bajo de Burgos, con una superficie de 1031,70 m2 (Finca Registral nº 23.274 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Burgos) destinados al parecer a plazas de aparcamiento-garajes y que linda por su trasera y a través de la pared propia de color blanco con el solar antes identificado, propiedad de la Comunidad de Propietarios demandante y donde se ubican en el subsuelo las plazas de garaje de la obra nueva realizada ". Es decir, se sostiene que entre ambas fincas concurre una colindancia directa sin espacio alguno entre ellas y que colindan con la pared de color blanco propiedad de la parte demandada. Por su parte, la entidad demandadareconviniente sostiene que entre las fincas NUM001 y la finca 23.274 siempre existió una "calle particular" que fue constituida por el inicial dueño común y único de todas la parcelas en 1930 y que se constituyó para servicio de las distintas fincas segregadas en los años 60-70-80 por ser único dueño común; de tal manera, que cuando se constituyó la finca NUM001 por agrupación de las fincas NUM004 - NUM003 - NUM002 con el objeto de construir un garaje subterráneo en el año 1995 se absorbió esa "calle particular" y su espacio fue incorporado a la referida finca NUM001 propiedad de la parte actora. Partiendo de esta posición de las partes, es preciso analizar la situación de colindancia entre las fincas en litigio con fundamento en la prueba obrante en la causa y al respecto deben de realizarse las siguientes consideraciones:

  1. - Del examen de los distintitos reportajes fotográficas unidos a la causa (f. 79, 152, 236 y ss) puede comprobarse que la realidad física y material existente es que la calle particular objeto de litigio existe efectivamente y se inicia en el inicial pasaje de la C/ DIRECCION000 continuando de forma recta y accesible a peatones y vehículos hasta el fondo (f. 23); de tal manera, que esa calle particular llegaría hasta los portones metálicos litigiosos del fondo ubicados en la pared blanca si la calle no estuviera cortada e interrumpida por una puerta metálica (f. 243-246) colocada por la comunidad actora justo después de una puerta o portón amarillo ubicado a la izquierda-entrando y que si esa puerta metálica se abre se accede sin obstáculo y sin solución de continuidad a los portones metálicos de color gris ubicados en la fachada blanca de la parte demandada

    (f. 351).

  2. - Si se observan la fotografía aérea de 2009 (f. 252 y 253) del lugar de los hechos puede verse que la calle particular que nace en la c/ DIRECCION000 continúa su trayectoria de forma recta hacia el fondo y que termina en la propiedad de la parte demandada, con el único obstáculo de la puerta metálica colocada por la parte actora. Igualmente, el plano del P.G.O.U. "Delta Sur", unido al informe pericial (f. 376), pone de manifiesto que la calle particular a la que se accede por el pasaje de la c/ DIRECCION000 continua de forma recta e ininterrumpida hasta el fondo y hasta la actual propiedad de la entidad demandada-reconviniente. 3ª.- Esta realidad inicialmente derivada de fotografías y planos es categóricamente corroborada a los efectos del art. 348 LECv, con la prueba pericial técnica obrante en la causa, de la que a los efectos analizados procede destacar los siguientes extremos:

    a.- El plano obrante al folio 274 ubica la calle particular entrando por C/ DIRECCION000 y continuando de forma rectilínea hasta el fondo (fincas F y C) y estando la referida calle particular o interior encaminada y definida topográficamente por su colindancia por un lado (hacia el Este) con las fincas A y B y por el otro (oeste) con las fincas D-E-F.

    b.- El perito Judicial en su informe /f. 357 y ss) hace un sólido y documentado estudio de los títulos de las partes, de la realidad física y de la ubicación de las fincas y establece algunas consideraciones de relevancia.

    - En referencia al espacio litigioso dice: " En los planos del P.G.O.U. "DELTA SUR" el patio viene recogido como patio de manzana en toda su extensión, incluida la zona que ha sido edificada en sótano. Aparece rodeado de edificios con la ordenanza MC616: Manzana Cerrada, seis plantas de altura y dieciséis metros de fondo. Véase plano adjunto. Según las ordenanzas vigentes en la fecha de construcción del garaje, el patio de manzana podía ser mancomunado o particular. Además, podía ser calificado como espacio urbano exterior accesible si contaba con un acceso de 4 m de ancho y 3,5 m de altura. Estas circunstancias se dan en nuestro caso, ya que la embocadura de la entrada mide 5,90 m de ancho y 4,70 m de alto. Si el patio de manzana cumplía estas condiciones, era equiparable a una calle exterior a todos los efectos; y las viviendas o locales podía tomar luces y vistas exclusivamente de él, sin necesidad de dar, además a la calle. Actualmente, la zona que permanece abierta al público constituye espacio exterior accesible ; y la zona cerrada tras la valla metálica es, potencialmente, espacio exterior accesible, pero sería preciso permitir la entrada al mismo ".

    Es decir, se pone de manifiesto que la puerta metálica colocada por la demandante, y que "corta" la prolongación longitudinal de la calle particular hasta le fondo donde se ubica la propiedad del demandado, está colocada de forma inadecuada y "sería preciso permitir la entrada"; con lo cual no puede sostener la parte actora que su propiedad esta libre de cargas y gravámenes ya que debía de haber respetado la "calle particular" que describen los títulos de la finca en colindancia.

    - En el mismo sentido, el perito judicial afirma con claridad: "Consultadas las descripciones registrales en las que se cita dicha calle de servidumbre, y los planos catastrales actuales, hemos podido identificar con bastante exactitud las distintas fincas y la calle de servicio. Podemos afirmar sin ninguna duda, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Noviembre de 2013
    • España
    • 19 Noviembre 2013
    ...sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2011 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, en el recurso de apelación n.º 320/2010 dimanante del juicio ordinario n.º 747/2009, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Burgos, sin expresa imposición de Contra la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR